Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5904 recursos disponibles
  • Declaración de desierta de la licitación. La recurrente combate la exclusión de su oferta del procedimiento de licitación, en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP, cuando, tras el examen de la documentación, se concluyó que aquella no atendió correctamente el requerimiento formulado  respecto de la presentación de las certificaciones de calidad que debían estar otorgadas a la empresa antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Certificados de calidad como criterios de adjudicación: examen por el Tribunal que concluye que  el hecho de que la recurrente, en el momento del requerimiento de la documentación -conforme a lo previsto en la cláusula 10.2 del PCAP- no haya acreditado disponer del certificado de calidad correspondiente a la norma ISO 45001:2018 O EQUIVALENTE, no justifica la decisión adoptada por el órgano de contratación de tener por retirada su oferta, suponiendo de facto la exclusión del licitador, máxime cuando era  la empresa propuesta como adjudicataria, y por tanto, la oferta más ventajosa económicamente para la Administración, y la única licitadora que permanecía en el procedimiento de adjudicación. A lo sumo, podría haber supuesto la eliminación del punto otorgado a la recurrente por tal criterio. La decisión de declarar desierta la licitación no fue conforme a derecho en la medida que resultaba, además, lesiva para el interés público, que veía frustrada la satisfacción de las necesidades administrativas a satisfacer mediante la contratación proyectada. Estimación.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 388/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusión. Divergencia entre el DEUC aportado inicialmente en el sobre A y el presentado tras el requerimiento de subsanación. Aclaración. Aplicación del artículo 95 de la LCSP. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 384/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. Oferta anormal. Indebida admisión. Discrecionalidad técnica. Falta de motivación o de justificación de la admisión de la viabilidad de la oferta. La viabilidad o no de una oferta ha de apreciarse no en atención a sus distintos componentes por separado sino en relación al conjunto de la prestación. Posibilidad de compensación entre partidas y con respecto al beneficio industrial. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que no concurre en el presente caso. Falta de contenido impugnatorio del escrito de recurso en determinado motivo. Multa no procede. Desestimación.       

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 371/2025
    Tipo de contrato: Obras
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. No se aprecia la falta de acreditación de solvencia técnica de la adjudicataria pretendida por la recurrente. Falta de contenido impugnatorio respecto al segundo de los motivos del recurso. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 385/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. La recurrente alega que alega que la oferta de la entidad adjudicataria estaba incursa en anormalidad, en aplicación de los parámetros fijados en la cláusula 10.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Sobre la solicitud de acceso al expediente: se deniega. El acceso al expediente en el procedimiento de recurso especial en materia de contratación no constituye un fin en sí mismo, sino que tiene un carácter claramente instrumental, dirigido a obtener la información necesaria para completar el recurso inicial y combatir el acto impugnado, y atendiendo a los motivos de impugnación planteados, lo que se trata de dirimir es una cuestión eminentemente jurídica relativa a la eventual contradicción existente en los pliegos en la fórmula de aplicación de los parámetros de anormalidad. Sobre la contradicción en el pliego en la fórmula aplicable para apreciar la anormalidad: no existe la contradicción denunciada entre lo dispuesto en el pliego y el artículo 85 del RGLCAP puesto que lo que hace el pliego es concretar y establecer la fórmula para apreciar la anormalidad, según la cual se considerarán anormales las que resulten inferiores en al menos un 20% de la media del conjunto de las ofertas económicas recibidas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2015, asunto C-538/13 Evigilo, apartados 52 a 58. Sobre la inviabilidad económica de la empresa y el incumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores: la recurrente se limita, sin mayor acreditación, a efectuar una comparativa entre el desglose de costes que se ha empleado para la determinación por el órgano de contratación del presupuesto base de licitación y la oferta económica de la empresa, resultando de esa diferencia un déficit de 33.994,79 € del que hace derivar la inviabilidad económica de la oferta de la adjudicataria presumiendo el incumplimiento de futuro de las condiciones laborales por parte de aquella. Dicha razón por sí sola no puede admitirse como motivo de rechazo de una oferta, salvo que se acredite que ello supondría un incumplimiento del convenio colectivo de aplicación. No procede en el trámite de alegaciones la reconvención solo la oposición al mismo. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 378/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Valoración de la proposición de la recurrente y de la adjudicataria respecto de criterios de adjudicación de aplicación mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia patente error o arbitrariedad. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 370/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Incidente de ejecución. La exclusión de las ofertas de todas las licitadoras por no alcanzar el umbral mínimo exigido en la valoración de sus ofertas y la consiguiente declaración de desierto traen causa en las previsiones del pliego. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 109/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Anticipo en el sobre relativo a los criterios sujetos a juicio de valor de información relativa a los criterios de evaluación automática. Quiebra del principio de igualdad y de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de valoración de las ofertas. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 369/2025
    Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Cómputo del plazo para la interposición del recurso. El lugar de presentación del escrito de interposición del recurso, en el caso de que la recurrente decida interponerlo en el Registro de este Tribunal, será, exclusivamente, el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, lo que conlleva la consideración como inhábiles tan solo de los días declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando las fiestas locales como días hábiles. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 364/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Indeterminación del objeto: no se aprecia. Se trata de un servicio en función de necesidades que se presta de forma sucesiva y por precio  unitario, no conociéndose en el momento de celebración del contrato el alcance exacto de las prestaciones a ejecutar. Es correcta la fijación de un número de horas estimado por cada anualidad. Criterio social de adjudicación: "compromiso de mejora de las condiciones salariales de las personas trabajadoras: incremento de hasta el 0.5 % del plus de antigüedad sobre el convenio de ayuda a domicilio de aplicación". La justificación es insuficiente para determinar en todo caso una ventaja o plus de calidad en la prestación del servicio, toda vez que no se asienta en elementos objetivos. En definitiva, ese plus de calidad dependerá, en última instancia, de las cualidades subjetivas de cada trabajador y de la singular motivación que para él suponga recibir un incremento salarial, al que tendrá derecho en todo caso durante toda la vida del contrato, con independencia de cuál sea su motivación para la ejecución de la prestación, sin que sea demostrable o verificable objetivamente que el incremento salarial va a suponer un plus de calidad en la realización del servicio. Estimación parcial  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 362/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
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