Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6531 recursos disponibles
  • Acto de trámite no cualificado. Contrato de servicios. Se recurre la propuesta de exclusión por oferta anormalmente baja formulada por la mesa de contratación, inadmitiendo el Tribunal el recurso al tratarse de un acto meramente propositivo sin efectos decisorios, que no produce exclusión efectiva ni perjuicio irreparable, debiendo impugnarse en su caso la decisión del órgano de contratación que la confirme. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 281/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Incompetencia. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión de la oferta, inadmitiendo el Tribunal por falta de competencia al tratarse de un procedimiento de una Diputación Provincial que no ha atribuido la resolución al Tribunal andaluz mediante convenio, procediendo la remisión del recurso al órgano competente.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 280/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Acuerdo marco de suministro. Motivación de la inclusión de prestaciones esenciales en el objeto del contrato. Memoria justificativa claramente insuficiente. El principio de discrecionalidad técnica en el diseño del contrato requiere una suficiente motivación de la configuración de su objeto y de las necesidades que cubre. La valoración económica del contrato debe tener en cuenta las prestaciones principales del contrato. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 240/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Contrato de servicios. Se recurre la adjudicación solicitando principalmente acceso al expediente, inadmitiendo el Tribunal el recurso por falta de legitimación activa al tratarse de un licitador clasificado en tercer lugar que no formula una impugnación concreta y suficiente frente a todas las ofertas que le preceden, configurándose su pretensión como meramente eventual. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 277/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión por no justificar la viabilidad de una oferta. Oferta anormal. Motivación sustentada en la falta de acreditación documental, no requerida previamente de forma expresa. Principio de proporcionalidad. Funciones revisoras del Tribunal. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 239/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. La asociación recurrente pretende la nulidad del apartado 4.4 del PPT por establecer un límite máximo de antigüedad de las aeronaves y del apartado 5.1 en lo que se refiere a la exigencia de operar con una configuración de doble piloto( operación multipiloto) Examen por el Tribunal de la vulneración denunciada de los artículos 1, 34 y 126 de la LCSP: se parte de lo dispuesto en el artículo 126, apartado 1 de la LCSP y de la doctrina acuñada del Tribunal sobre la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de la prestación y de sus características técnicas (entre otras, Resolución 523/2021) y se analiza la literalidad de los requisitos exigidos para concluir que a la luz del marco legal y de la doctrina, los requisitos técnicos exigidos no provocan el carácter restrictivo de la concurrencia que denuncia la asociación recurrente aparte de constatar que están debidamente justificados en los pliegos, por la naturaleza del servicio de transporte sanitario aéreo mediante helicópteros sanitarios de soporte vital avanzado, que se configura como un servicio sanitario urgente, crítico. homogéneo, con continuidad operativa y capacidad de respuesta inmediata en todo el territorio andaluz. El hecho de exigir una antigüedad máxima a las aeronaves obedece a criterios técnicos vinculados con la garantía de disponibilidad, seguridad operacional y fiabilidad mecánica. Idéntica conclusión alcanza el Tribunal respecto de la exigencia del apartado 5.1 del PPT pues la cláusula impugnada impone una concreta solución técnica organizativa que tiene encaje en la discrecionalidad técnica del órgano y la exigencia de necesidad e idoneidad al amparo del artículo 28.1 de la LCSP. Resulta justificado el establecimiento en los pliegos de las previsiones impugnadas sin que se aprecie infracción del artículo 126 de la LCSP. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 268/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Contrato de servicios. Se recurre los pliegos por un sindicato, inadmitiendo el Tribunal el recurso por extemporáneo y por falta de legitimación activa, al no acreditarse que las cláusulas impugnadas impliquen posibles incumplimientos laborales en la ejecución del contrato, sino cuestionar decisiones técnicas y organizativas. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 274/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Servicios. Fondos europeos: plazo de interposición. Los pliegos son lex contractus y lex inter partes, no pudiendo ser atacados posteriormente si no fueron recurridos cuando se publicaron, excepto que el vicio o irregularidad que afecte a los pliegos no hubiera podido detectarse en el momento de la aprobación de estos por un licitador normalmente diligente y razonablemente informado. Las eventuales lagunas y omisiones, e incluso contradicciones, del pliego no afectan a su aplicación, si bien deben ser interpretadas para conocer su verdadero alcance, siendo la Administración quien tiene la misión de llevar a cabo esta labor hermenéutica, sin perjuicio del control posterior. Las consultas vinculantes son una forma de arrojar luz sobre pasajes del pliego oscuros o controvertidos. La igualdad de trato en contratación pública no implica igualar puntuaciones al margen del pliego, sino aplicar a todos los licitadores las mismas reglas y parámetros de valoración. Si las empresas realizan sus ofertas debidamente, incluyendo la información que requiere el pliego, basando su actitud en la buena fe institucional que debe presidir el procedimiento de contratación, no pueden ser excluidas. La doctrina de la discrecionalidad técnica ampara que la mesa, aplicando el pliego, concluya que la oferta presentada no permite verificar el cumplimiento del compromiso o encuadrar la propuesta en los tramos previstos en el criterio de adjudicación. No hay contaminación de sobres cuando se incluye información propia de juicios de valor en el sobre 3. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 224/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Contrato de servicios. Recurre el anuncio de licitación por no publicarse los pliegos en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público (PCSP) y por no emplearse un procedimiento de contratación electrónico por “falta de medios técnicos”. Considera que el procedimiento de licitación vulnera de forma directa y frontal lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que impone con carácter general la obligación de realizar las comunicaciones, notificaciones y, especialmente, la presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, permitiendo únicamente excepciones tasadas que deben estar debidamente justificadas mediante informe específico incorporado al expediente. El órgano de contratación, emite un certificado y publica un anuncio haciendo público el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato objeto de recurso, al objeto de subsanar la documentación técnica y proceder, en su caso, a la preparación y tramitación de un nuevo procedimiento de licitación mediante medios electrónicos. El Tribunal declara concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 246/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Contrato de servicios. Recurre el anuncio de licitación por no publicarse los pliegos en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público (PCSP) y por no emplearse un procedimiento de contratación electrónico por “falta de medios técnicos”. Considera que el procedimiento de licitación vulnera de forma directa y frontal lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que impone con carácter general la obligación de realizar las comunicaciones, notificaciones y, especialmente, la presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, permitiendo únicamente excepciones tasadas que deben estar debidamente justificadas mediante informe específico incorporado al expediente. El órgano de contratación, emite un certificado y publica un anuncio haciendo público el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato objeto de recurso, al objeto de subsanar la documentación técnica y proceder, en su caso, a la preparación y tramitación de un nuevo procedimiento de licitación mediante medios electrónicos. El Tribunal declara concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 267/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desistimiento
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