Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5904 recursos disponibles
  • Adjudicación. Pretensión principal y subsidiaria. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria. Se cuestiona parte de la solvencia exigida. El pliego es la ley entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. Imposibilidad de subsanación en vía de recurso de lo que no se hizo en el procedimiento de licitación. Admitida parcialmente la pretensión principal del recurso, no procede analizar la subsidiaria, dada la función revisora de este Tribunal que no puede suplir la competencia para admitir o rechazar la oferta que compete únicamente a la mesa o al órgano de contratación. Estimación parcial.   

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 418/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Presentación de ofertas durante el periodo de suspensión de la licitación. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. Las razones esgrimidas en la memoria justificativa y en los pliegos resultan suficientes para que no se vulnere el artículo 126 de la LCSP en la medida que no se restringe injustificadamente la concurrencia, restricción que, por otro lado, tampoco llega a acreditar la recurrente. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales. Desestimación.    

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 416/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Se denuncia la infracción del artículo 126,apartados 1 y 6 de la LCSP al establecer el pliego de prescripciones técnicas requerimientos no accesibles a todos los licitadores, con vulneración de los principios de igualdad de trato y concurrencia. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión controvertida (Resoluciones 401/2020 y 8/2021). Análisis de la cuestión a la vista de la regulación legal y doctrina expuestas, si las especificaciones técnicas denunciadas conculcan el artículo 126 de la LCSP e introducen una restricción injustificada de la competencia.El establecimiento de unas prescripciones técnicas tan exhaustivas para describir los bienes que constituyen el objeto del contrato debería contar con una justificación concreta, rigurosa y suficiente en el expediente de contratación y ello, por su efecto restrictivo de la concurrencia. El artículo 28.1 de la LCSP impone a los poderes adjudicadores una determinación precisa en el expediente de contratación de las necesidades a las que el contrato proyectado pretende dar satisfacción, justificación que ha de ser mayor cuanto más acotado y específico sea el objeto contractual por virtud de sus requerimientos técnicos. Se concluye que en el supuesto examinado no se ha acreditado las circunstancias que justifican la excepción prevista en el artículo 126.6 de la LCSP, procediendo la anulación de los pliegos así como de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 415/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusión.No superación del umbral mínimo exigido en los pliegos. Error en el informe técnico de valoración de la oferta de la recurrente. Examen de la cuestión a partir de la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de cuño jurisprudencial, conforme a la cual los informes técnicos están revestidos de una presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten. Se aprecia en el informe técnico de valoración una sucinta explicación de las razones que justifican la puntuación otorgada  al poner de manifiesto las deficiencias advertidas, aun cuando sea escueta, pero queda enmarcada dentro del ámbito de discrecionalidad estando plenamente justificada la calificación y puntuación otorgada que se adecua a lo establecido en los pliegos. La recurrente se limita a ensalzar las bondades de su oferta, pero ello constituye una valoración paralela y alternativa a la efectuada por el órgano que está investido de la presunción de acierto y veracidad, y sin que este Tribunal pueda suplir con criterios jurídicos la apreciación técnica que se enmarca en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 414/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. La controversia  se centra en analizar los efectos de la rectificación del error material efectuada en los pliegos en el anexo I del cuadro resumen y la introducción del establecimiento de un umbral mínimo técnico de 10 puntos para continuar en el proceso selectivo. Se analiza, en primer lugar, la cuestión de carácter formal respecto a la forma en la que el órgano de contratación ha procedido a rectificar los pliegos. Examen por el Tribunal: doctrina sobre los requisitos para determinar la existencia de un error material o de hecho, presupuesto habilitante para aplicar el artículo 122.1 de la LCSP: se concluye que la rectificación del error material fue publicada en el perfil de contratante con ampliación del plazo de presentación de proposiciones, produciendo, en definitiva, los mismos efectos que con la retroacción de actuaciones que solicita la recurrente ya que no se ha producido merma alguna en la protección de los derechos de los licitadores. Respecto del fondo del asunto, se analiza la vaguedad e imprecisión de los criterios sujetos a juicio de valor al alegar la recurrente que se trataba de criterios previamente mal definidos y no objetivamente verificables: la recurrente debió impugnar las cuestiones sustantivamente alegadas en el plazo legal concedido desde la publicación de los pliegos rectores de la licitación, siendo el recurso extemporáneo en el momento en el que se interpuso, atendiendo a su contenido. Sobre la solicitud de multa solicitada por el órgano de contratación: no se aprecia la mala fe sobre la que se pide la imposición que presupone un comportamiento deliberado. Desestimación e inadmisión por extemporaneidad.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 410/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. La recurrente cuestiona la valoración otorgada a los criterios de adjudicación de la oferta de la entidad que resultó adjudicataria. Se estima la pretensión de la recurrente relativa a que la totalidad de los trabajos ejecutados por una UTE no acredita la misma experiencia a cada uno de sus miembros, por lo que habrá de ponderarse la participación de las distintas entidades que integran la UTE para la valoración de los trabajos que el certificado contiene. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 363/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Exclusión. EI incumplimiento del PPT como causa de exclusión solo procede cuando el mismo sea claro, expreso y deducible de la oferta. Discrecionalidad técnica en la determinación del cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas. Falta de diligencia en la elaboración de la oferta.  La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. El acceso al expediente en este Tribunal, previsto en el artículo 52 de la LCSP, no puede ser nunca una pretensión subsidiaria, sino previa, como instrumento para formular un recurso con las suficientes garantías. Desestimación.      

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 377/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. La recurrente cuestiona la valoración otorgada a su oferta respecto del criterio de adjudicación automático para cuya acreditación los pliegos exigían una declaración responsable donde se comprometa a adscribir el personal adicional. A la vista de las previsiones establecidas en los pliegos, no puede prosperar la pretensión de la recurrente puesto que, siendo firmes y consentidos los pliegos, estos requerían de forma expresa la presentación de una declaración responsable, con advertencia acerca de la obligatoriedad de su aportación. No resulta admisible es que la recurrente traslade a la Administración su falta de diligencia a la hora de confeccionar su oferta, debiendo, por tanto, soportar las consecuencias derivadas de ello y sin que sean admisibles tampoco las alegaciones manifestadas sobre la configuración de la plataforma electrónica y sin que se haya acreditado debidamente la imposibilidad de presentar el documento requerido. La decisión técnica se compadece con el principio de proporcionalidad y no infringe el principio de igualdad de trato en la medida que se constata que la Administración, ajustándose a las reglas establecidas en el pliego, ha aplicado el mismo criterio para todos los licitadores. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 404/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. El primer motivo de impugnación versa sobre el incumplimiento por la oferta adjudicataria de determinadas prescripciones establecidas en el PPT. Doctrina sobre la valoración que corresponde efectuar al órgano de contratación respecto del incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el PPT (Resolución 445/2020) Doctrina del Tribunal sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión (Resolución 67/2024) conforme a la cual el incumplimiento ha de ser claro y referirse a elementos objetivos perfectamente definidos. Examen del supuesto analizado: conforme al pronunciamiento de la comisión técnica contenido en el informe al recurso, que concluye en la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, que la decisión de adjudicación adoptada por el órgano de contratación es correcta, y que no es posible apreciar el incumplimiento por la oferta de la adjudicataria de los requerimientos técnicos establecidos en el pliego. El segundo motivo versa sobre la valoración errónea de la oferta de la adjudicataria con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina sobre la discrecionalidad técnica (Resoluciones 3472019 y 190/2024) conforme a la cual la función de este Tribunal no alcanza a la revisión de los juicios técnicos emitidos al respecto, sino a la labor de verificación del cumplimiento de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional de la Ad-ministración, entre los que cobran especial relevancia la igualdad de trato y la interdicción de la arbitrariedad. Análisis por el Tribunal que concluye que ha de prevalecer la valoración efectuada por la comisión técnica a la hora de enjuiciar su proposición, que se mueve dentro del principio de libre apreciación. Las manifestaciones de la recurrente no pueden prevalecer sobre el criterio de un órgano especializado, al que se presume imparcial y cuyas apreciaciones se hallan amparadas por la doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores, que debe ser respetada salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación, circunstancias que no concurren en el supuesto examinado. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 402/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Sobre el acceso al expediente solicitado y la limitación del derecho denunciado por la recurrente: examen por el Tribunal a la luz del artículo 52 de la LCSP y la documentación obrante en el expediente administrativo: se deniega al no haber solicitado el acceso dentro del plazo de interposición del recurso (Resoluciones 252/2020; 257/2020; y 64/2023, entre otras). Sobre el error en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración. Análisis: la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor, se ve amparada por el informe efectuado por órgano técnico, debidamente motivado, que analiza los aspectos de las ofertas de las licitadoras, y en el que se recogen aquellas cuestiones propuestas por las empresas que tienen que ver con lo previsto en cada uno de los criterios a valorar, hallándose justificadas las razones por las que las ofertas son valoradas con las puntuaciones que se les asignan, atendiendo a los criterios establecidos en los pliegos. No se han superado los límites de la discrecionalidad técnica. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 380/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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