Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Ausencia de justificación en el expediente de la elección del criterio de solvencia técnica o profesional exigido en el PCAP (30% de la anualidad media) por ser inferior a la exigida en la anterior licitación, a la vista de la previsión del artículo 90.2 in fine de la LCSP. Análisis por el Tribunal que parte de la doctrina contenida entre otras en la Resolución 97/2021, de 18 de marzo sobre el mandato legal que impone a los órganos de contratación el establecimiento en los pliegos de los requisitos mínimos de solvencia que deban reunir los empresarios, debiendo cuidar aquellos su vinculación al objeto del contrato y su proporcionalidad al mismo, así como justificar adecuadamente la elección que efectúen en el expediente de contratación. En el supuesto concreto, el Tribunal advierte la omisión en el expediente y en el resto de la documentación contractual de la justificación de la solvencia técnica. No obstante, a la vista de los términos en que la recurrente ha planteado el debate, y atenido el caso concreto, el Tribunal considera que la impugnación basada en la falta de motivación de los criterios de solvencia no está soportada por un interés real sino que obedece únicamente a un criterio puramente formalista, en la medida que lo único que plantea la recurrente es que se adecue la solvencia exigida “a la coyuntura contractual actual” o que se corrija la proporción exigida sin denunciar el carácter desproporcionado de la solvencia exigida (por inferior en este caso) o una supuesta falta de vinculación con el objeto del contrato. La infracción de carácter formal no puede tener, en el supuesto concreto que se analiza, la trascendencia anulatoria de los pliegos que pretende la recurrente puesto que la falta de justificación en el expediente no ha impedido alcanzar la finalidad del acto ni ha provocado la indefensión de la recurrente, por lo que se desestima el motivo. El segundo motivo versa sobre la ambiguedad de los pliegos respecto de la exigencia de solvencia técnica que no aprecia tampoco el Tribunal a la vista de la dicción literal del PCAP que es clara cuando se refiere a servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato de los lotes a los que concurra el licitador y no de cada concreto lote a que licite. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 417/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite no cualificado: informe de valoración. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 439/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Falta de la diligencia debida al cumplimentar un anexo del PCAP tras petición de subsanación. Una segunda subsanación vulneraría el principio de igualdad de trato y provocaría inseguridad jurídica. Un solo motivo determina la exclusión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 428/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónDecisión de no adjudicar. Recurso extemporáneo. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 356/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Solicitud de acceso al expediente: se deniega porque no es de aplicación el artículo 52. 3 de la LCSP al haber cumplido y facilitado el órgano de contratación el acceso a los recurrentes pese a que estos formularon la solicitud dos días antes de la expiración del plazo para la interposición del recurso lo que es imputable, única y exclusivamente, a la conducta de los recurrentes. Examen del motivo denunciado relativo a un aspecto puramente formal: la arbitrariedad e irrazonabilidad de la actuación del órgano de contratación que se apartó del criterio del informe emitido por los servicios técnicos que concluía en la insuficiencia de justificación de la oferta incursa en anormalidad, sobre la base de la decisión de la mesa de contratación. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de si una oferta está o no incursa en anormalidad y doctrina sobre la motivación de los actos ( Resolución 65/2019). No se aprecia la arbitrariedad que se denuncia en el recurso porque el órgano de contratación puede apartarse del criterio técnico de forma motivada, lo que acontece en el supuesto examinado, y porque no puede tildarse de arbitraria la decisión de la mesa en la que se basó el órgano ya que explicitaba y concretaba claramente los motivos por los que la mesa entendía que la oferta era viable y debía ser admitida. Se rechaza la práctica de la prueba testifical pericial solicitada por los recurrentes por innecesaria máxime a la vista de las conclusiones y convicción alcanzados por el Tribunal. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 387/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. PI no inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de la documentación previa a la adjudicación; sin que la interesada haya acreditado tampoco el estado de tramitación de su solicitud de inscripción en el REGCON, ni aporte dato alguno que permita constatar si esa esa solicitud podría entenderse estimada por silencio positivo o, por el contrario, ha sido desestimada. Modificación del artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto: inclusión expresa de la inscripción del plan de igualdad en el REGCON, que ya se desprendía implícitamente de una adecuada interpretación del precepto legal antes de su modificación. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 348/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialInforme de valoración de ofertas. Acto no susceptible de impugnación. Análisis de fondo a mayor abundamiento. Valoración de la oferta respecto de los criterios sujetos a juicios de valor. Doctrina de la discrecionalidad técnica. No se aprecia o acredita error o arbitrariedad. Falta de fundamentación. Su falta de diligencia durante la licitación no puede salvarse trasladando la obligación a la mesa de contratación para que proceda a completar su oferta. No procede subsanar la oferta por medio del recurso especial en materia de contratación. Valoración de ofertas en procedimientos anteriores. No resulta vinculante. La desestimación a mayor abundamiento del motivo de recurso frente a su exclusión conlleva la falta de legitimación activa para la impugnación de la admisión. Inadmisión y a mayor abundamiento desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 347/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. Cuantía. Remisión a efectos de recurso ordinario:116 LPAC. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 379/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación .Acuerdo adoptado por la mesa de contratación por el que se clasifican las ofertas y se propone la adjudicación del contrato. 55LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 393/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónModificación. Falta de legitimación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 390/2024Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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