Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por no justificar la viabilidad de la oferta. Infracción del artículo 149.6 de la LCSP por ausencia en el expediente del informe de aceptación de justificación de la anormalidad e indefensión por falta de motivación suficiente de las razones por las que ha sido aceptada la oferta de la adjudicataria. Análisis por el Tribunal de esta cuestión con carácter previo a la solicitud de acceso al expediente de la recurrente mediante otrosí: doctrina del tribunal sobre la motivación de los actos( Resolución 65/2019) y examen de la documentación obrante en el expediente de donde se concluye que, ante la inexistencia de un informe sobre la justificación de la viabilidad, y dada la imposibilidad de acceder a la documentación presentada por su carácter confidencial, se ha visto mermado el derecho de defensa de la recurrente por lo que la infracción del deber de motivar es irremediable. La estimación del motivo de carácter formal hace innecesario entrar a conocer el motivo de fondo sobre la suficiencia de la justificación ofrecida que se analizará en su caso cuando, tras la retroacción de actuaciones, se conozcan las razones ofrecidas. A mayor abundamiento se examina el motivo referido a la falta de autorización y comercialización que debería haber otorgado la recurrente a la adjudicataria para pode incluir en su memoria técnica el equipo "icharge 32", que se desestima conforme a la doctrina sobre el incumplimiento que ha de ser claro, objetivo y expreso, referido a elementos perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran asistirle en otro ámbito. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 389/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria por modificar la proposición económica inicialmente presentada. La solicitud de aclaración por la adjudicataria de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada. El error padecido por la adjudicataria en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 334/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria y la de la clasificada en segundo lugar. Esta última por modificar la proposición económica inicialmente presentada. La solicitud de aclaración por la entidad clasificada en segundo lugar de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada. El error padecido por dicha entidad en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. El contenido de la oferta de la entidad adjudicataria ha de entenderse en los términos exigidos en el criterio de adjudicación que se analiza. La pérdida sobrevenida de interés legítimo impone desestimar la pretensión pues la recurrente a pesar de estimarse su alegato de indebida admisión de la oferta de la segunda clasificada en ningún caso podría alzarse con la adjudicación. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 333/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación trabajadores adscritos a la realización de la prestación. Impacto en las condiciones laborales. Los medios necesarios para la ejecución de un contrato derivan de las necesidades descritas en los pliegos y no del personal que estuviera prestando el servicio con anterioridad. Independencia de un procedimiento de licitación respecto de otros anteriores o coetáneos. No se acredita la infracción alegada, discrecionalidad del órgano de contratación a la hora de configurar el objeto del contrato. No se acredita la insuficiencia alegada. El recurso adolece de falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación. Compensación entre partidas. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 386/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Acceso al expediente. Necesidad de especificar la documentación a la que se necesita acceder vinculada a la presentación de un recurso suficientemente fundado en derecho. El acceso no puede responder a un mero deseo de búsqueda de defectos o errores. La falta de acceso no le ha provocado indefensión en tanto que el recurso está fundado. La finalidad del acceso a la documentación confidencial es la comprobación de un dato que puede ser realizado directamente por este Tribunal, salvando el carácter confidencial de la misma. Supuesto incumplimiento derivado del listado de subrogación. Analizado el contenido de la proposición de la recurrente no se aprecia el incumplimiento alegado. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 383/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Consta en el expediente remitido que la recurrente presentó su oferta antes de la interposición del recurso especial, habiendo aceptado incondicionalmente los pliegos. Concurre el supuesto previsto en el artículo 50.1 b) de la LCSP. Doctrina del Tribunal. Inadmisión por extemporaneidad.
Fecha:Número de recurso: Recurso 399/2025Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. La admisión de la norma ISO 27001 o equivalente como alternativa al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) no es viable, al considerarse el cumplimiento del ENS un requisito de capacidad del licitador, de habilitación profesional para realizar la prestación objeto del contrato, al ser una obligación legal establecida en la legislación sectorial. Su incumplimiento en la fecha final de presentación de ofertas originaría la exclusión de la empresa de la licitación. Aplicación del ENS tanto al sector público como al privado. Extemporaneidad de un informe presentado en sede de recurso. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 387/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Lex contractus. Oscuridad en los pliegos. Doctrina de los actos propios. Oferta económicamente más ventajosa. Temeridad. Multa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 373/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Compromiso de adscripción de medios materiales. Acreditación de su disposición efectiva en el momento previo a la adjudicación. Amplitud de los pliegos para la acreditación de los conocimientos de los peritos propuestos en las distintas especialidades. Aunque no se hubiese valorado la propuesta adicional de dos de los peritos ofertados por la adjudicataria, no se hubiese alterado el resultado de la adjudicación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 391/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Ausencia de motivación en el acuerdo de exclusión que no ha causado indefensión. La recurrente pudo conocer los motivos recogidos en el informe técnico. Subsanación de subsanación. Posibilidad de solicitar aclaraciones. Un licitador razonablemente informado y normalmente diligente tuvo que presentar la documentación en la forma exigida en los pliegos, sin que pueda trasladar su falta de diligencia a la mesa de contratación con la finalidad de que solicite aclaraciones sobre el DEUC en el que no manifiesta su voluntad de integrar la solvencia con medios externos. Manifestación de voluntad en los grupos de empresas. Doctrina. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 375/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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