Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la oferta de la adjudicataria al considerar que no cumple las condiciones técnicas establecidas. Solicitud de acceso al expediente y limitación del derecho de acceso denunciado por la recurrente. No cabe acceder a la vista solicitada por la recurrente, al no concurrir uno de los requisitos necesarios para su concesión conforme al precepto legal citado, cual es haberla solicitado dentro del plazo de interposición del recurso y en los términos previstos en el citado artículo 52 de la LCSP (Resoluciones 252/2020 de 16 de julio, 257/2020 de 23 de julio, 64/2023 de 27 de enero, 433/2024 de 4 de octubre y 51/2025 de 17 de enero de este Tribunal). Sobre el cumplimiento por la oferta de la adjudicataria de las prescripciones técnicas exigidas en los pliegos, por carecer el equipo ofertado de la declaración de conformidad CE. Análisis por el Tribunal: conforme a lo indicado en los pliegos y teniendo en cuenta la documentación aportada por la empresa adjudicataria en su oferta técnica contenida en el sobre 2, se infiere que el equipo por ella ofertado sí disponía del marcado CE de producto sanitario, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión. Resolución 67/2024, de 9 de febrero. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 169/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. El primer motivo versa sobre la falta de competencia de la mesa para acordar la exclusión de un licitador: análisis por el Tribunal.El artículo 326 LCSP es interpretado de manera errónea por la recurrente, ya que el apartado 2 a) del referido precepto atribuye a la mesa la competencia para calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho incumplimiento, previo trámite de subsanación. El segundo motivo versa sobre la falta de acreditación de la solvencia técnica y profesional en fase de subsanación. Consideraciones previas sobre la debida remisión del expediente administrativo. Análisis de la documentación aportada por la recurrente respecto de los certificados controvertidos, concluyéndose No obstante, la estimación parcial del recurso no procede acoger la pretensión ejercitada respecto de la anulación del acto de exclusión de la recurrente, habida cuenta que la suma del importe total ejecutado correspondiente a este último certificado no permitiría alcanzar el 25% que exige el PCAP para la acreditación de la solvencia técnica (4.092.776, 35). Aplicación del principio de economía procesal. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 174/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado.Exclusión. La oferta no se presenta conforme a los pliegos. No existe confusión ni contradicción en los pliegos como denuncia la entidad recurrente. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 196/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado:acto de la mesa impropio conforme al artículo 326 LCSP y 7 decreto 39/2011. La mesa debe excluir en el caso en el que la propuesta no sea acorde con el PPT. Estimación recurso anterior 162/2025:resolución 232/2025. El acto fue anulado por resolución estimatoria, desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.(IPSO). Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 194/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado:acto de la mesa impropio conforme al artículo 326 LCSP y 7 decreto 39/2011. La mesa debe excluir en el caso en el que la propuesta no sea acorde con el PPT. desistimiento. Tener en cuenta la estimación recurso anterior 162/2025:resolución 232/2025. El acto fue anulado por resolución estimatoria, desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.(IPSO). Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 188/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesistimientoAdjudicación. Irregularidades severas en el procedimiento de contratación. Dos propuestas de adjudicación, una a favor de la UTE recurrente. Anterior recurso inadmitido porque el acto no era susceptible de recurso especial al ser propuesta de exclusión acordado por la mesa cuando debió en su caso excluir: el acto de exclusión estaba viciado de anulabilidad pero quedó confirmado por la adjudicación a la UTE. Posteriormente, de fact, el órgano de contratación revoca/revisa de oficio la exclusión ya confirmada con la primera propuesta de exclusión y readmite a efectos de comprobar de nuevo determinada documentación relativa a la solvencia. Trámite de subsanación y aclaración, naturaleza y estudio. D A 28 LCSP, remisión a SGT: retraso injustificado del procedimiento durante 6 meses .Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 179/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Carácter esencialmente subsanable de la documentación acreditativa de la solvencia. Pese a ello, a la finalización del plazo de presentación de ofertas, la adjudicataria carecía de la solvencia técnica mínima exigida en la licitación y debió ser excluida. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 158/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Acumulación de recursos. Falta de acreditación de las ratios de solvencia económica y financiera exigidas en los pliegos. Doctrina sobre la constitución de la garantía definitiva fuera de plazo. Motivación suficiente del acuerdo de exclusión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 165/2025 y 168/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. Presentación física de la oferta: apartado 3º de la Disp. Adic. 15ª LCSP. La licitación electrónica no es opcional, es obligatoria desde la entrada en vigor de la LCSP 2017. Ya se utilice la Plataforma de Contratos del Sector Público -PCSP- o se utilice una plataforma privada o la de otra entidad pública, la presentación de ofertas únicamente se podrá efectuar a través de la misma, es decir, de forma electrónica y a través de la Plataforma generalmente. Por tanto, la tramitación electrónica constituye la regla general en los procedimientos de selección del contratista al amparo de lo dispuesto en las DA 15ª y 16ª de la LCSP. Únicamente cuando concurra alguna excepción legal, en los casos del apartado 3° y 4° de la DA 15ª, cabrá la presentación de documentación física, presentación que necesariamente habrá de realizarse en el registro que se haya reseñado en el pliego: la presentación de la documentación por correo en un lugar diferente del registro definido en los pliegos no pueda producir el efecto buscado por el licitador, que obviamente es tener por realizada la proposición respecto de la entidad pública contratante. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 191/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Ayuntamiento de Marbella: consideraciones sobre su órgano especial propio del que no consta información a pesar de haber sido requerida información por transparencia y a pesar de que ha sido requerida por el OIReScon. Consideraciones sobre la eficiencia y exclusividad que debe tener un órgano de resolución del recurso especial, posible incumplimiento de requisitos de la legislación y jurisprudencia europea. Incompetencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 190/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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