Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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  • Adjudicación. Contrato de servicios. Falta de motivación de la exclusión por no concretarse las razones de la insuficiente solvencia ni valorarse la documentación aportada en subsanación, generando indefensión. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 612/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliegos. Contrato de servicios. Inadmisión por falta de legitimación activa. La jurisprudencia del TARCJA ha reiterado de forma constante que la legitimación para impugnar los pliegos corresponde, como regla general, a quienes han participado en la licitación mediante la presentación de oferta, pues solo ellos pueden resultar adjudicatarios y, por tanto, ostentar un interés jurídico cualificado en la corrección de las reglas que rigen el procedimiento. Esta regla general se fundamenta en que la mera condición de operador económico del sector o la simple discrepancia con el contenido técnico o económico de los pliegos no constituye, por sí sola, un interés legítimo en los términos exigidos por la LCSP. El Tribunal ha precisado que dicha regla admite una única excepción: la legitimación del operador que, aun no habiendo presentado oferta, acredita de forma concreta, suficiente y no meramente hipotética que una cláusula del pliego le impide concurrir en condiciones de igualdad, ya sea por imponer requisitos de solvencia inalcanzables, prohibiciones de participar, incompatibilidades normativas o cualquier otra restricción objetiva que excluya o limite su acceso a la licitación. Esta excepción, de aplicación estricta, exige que el recurrente identifique la cláusula concreta que genera la imposibilidad de concurrir, que describa el nexo causal entre dicha cláusula y la imposibilidad de participar y que aporte elementos objetivos que acrediten que la restricción es real, efectiva y no subsanable. La entidad recurrente no ha presentado oferta en la licitación, situándose en la regla general de falta de legitimación activa. Para superar dicha regla, debería acreditar que alguna cláusula del pliego le impide concurrir en condiciones de igualdad. Sin embargo, la recurrente no identifica ninguna condición de solvencia, prohibición de contratar, incompatibilidad, restricción técnica o requisito jurídico que imposibilite su participación. La propia estructura del recurso evidencia que la recurrente ha podido conocer íntegramente el contenido de los pliegos, analizar las rutas, frecuencias, unidades técnicas, costes salariales y medios materiales, y elaborar un escenario económico alternativo, lo que demuestra que no existe obstáculo alguno que le impida formular una oferta. La pretensión de sustituir las estimaciones del órgano de contratación por las propias del operador económico no integra un interés legítimo en los términos del artículo 48 LCSP, ni habilita la legitimación excepcional del no licitador. En consecuencia, al no haber presentado oferta y no acreditar que ninguna cláusula del pliego le impida concurrir en condiciones de igualdad, la recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso especial, procediendo su inadmisión conforme al artículo 55.b) de la LCSP y a la doctrina consolidada del TARCJA, que excluye expresamente la acción pública y exige un interés legítimo real, concreto y jurídicamente cualificado para impugnar los pliegos rectores de la licitación. Inadmisión por falta de legitimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 596/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Acuerdo marco de suministro. El Anexo II del Cuadro Resumen no se limitaba a exigir la acreditación de suministros genéricamente incluidos en el ámbito del material sanitario o del código CPV 331, sino que establecía expresamente que, a efectos de determinar la similitud con el objeto contractual, debían tomarse en consideración los artículos con las mismas características técnicas definidas en el Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud y, en concreto, aquellos correspondientes a la familia SU.PC.SANI.01.00.01 "Apósitos", lo que constituye una concreción legítima del órgano de contratación conforme al artículo 90 de la LCSP y a la doctrina reiterada de este Tribunal que exige interpretar la solvencia de forma estricta y conforme a la lex contractus, exigencia que opera como criterio de selección cualitativa y que delimita el ámbito material de experiencia exigible, excluyendo acreditaciones genéricas o no referenciadas a la familia concreta, de los licitadores en los productos objeto del acuerdo marco. Desde esta perspectiva, no puede compartirse la tesis de la recurrente según la cual la mera referencia en los certificados aportados al CPV 331 o al suministro genérico de material sanitario permitiría tener por acreditada la solvencia exigida, pues la redacción del pliego evidencia la voluntad del órgano de contratación de concretar el ámbito de experiencia requerido mediante una categoría material más precisa que la derivada de un código CPV de carácter general, siendo además significativo que una parte sustancial de los licitadores pudiera acreditar el requisito mediante certificados ajustados a dicha exigencia sin que conste impugnación previa de los pliegos respecto de este extremo. Así, uno de los certificados no admitidos a la recurrente se limita a certificar un volumen de negocio derivado del "suministro de material sanitario" identificado genéricamente mediante un CPV 331xxxxxx, sin incorporar referencia alguna a apósitos, a la familia específica exigida en el pliego o a las características técnicas de los productos suministrados, de modo que, atendiendo exclusivamente a la documentación que fue efectivamente presentada a la mesa en el momento procedimental oportuno, la conclusión alcanzada por la mesa se ajusta al estándar de discrecionalidad técnica y supera el control de razonabilidad y proporcionalidad exigido por la doctrina de este Tribunal, al no permitir el certificado identificar suministros vinculados a la familia SU.PC.SANI.01.00.01 ni acreditar características técnicas equiparables. Tampoco puede acogerse la pretensión de que este Tribunal valore la documentación complementaria relativa a contratos o adjudicaciones de los que supuestamente derivarían tales certificados cuando dicha documentación no fue aportada durante el procedimiento ni en el trámite de subsanación expresamente concedido al efecto, pues ello equivaldría, en la práctica, a permitir una nueva acreditación de la solvencia con posterioridad al momento procedimental legalmente previsto, alterando las condiciones de concurrencia y el régimen de igualdad aplicable al conjunto de licitadores. Asimismo, no se aprecia vulneración de los principios de proporcionalidad, concurrencia o igualdad de trato invocados por la recurrente, puesto que la exigencia controvertida figuraba expresamente incorporada a los pliegos, resultaba aplicable por igual a todos los participantes y fue objeto de aplicación uniforme durante el procedimiento, sin que se haya acreditado que otros licitadores obtuvieran un tratamiento más favorable aportando documentación de contenido equivalente a la presentada por la recurrente. Finalmente, en cuanto a la alegada insuficiencia de motivación, el Tribunal considera que tanto las actas de la mesa de contratación como la resolución recurrida exteriorizan de forma suficiente las razones determinantes de la exclusión, identificando los certificados considerados válidos, los documentos que no fueron estimados aptos para acreditar la solvencia técnica y la concreta causa por la que la subsanación presentada no permitió entender cumplido el requisito exigido, motivación que, aun pudiendo ser sucinta, cumple el estándar mínimo exigido por el artículo 35.1 de la LPAC y permite conocer la ratio decide en seguida por el órgano de contratación y articular frente a ella una defensa efectiva, como demuestra el propio contenido del recurso interpuesto. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 592/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Suministros. Acceso al expediente: la entidad recurrente no ha solicitado la vista al órgano de contratación dentro del plazo de interposición del recurso especial. El recurso está suficientemente fundado. Discrecionalidad técnica. No división en lotes: el expediente incorpora una motivación tanto en la memoria justificativa como en el Anexo I del PCAP, que justifica la no división en lotes. Esta motivación se complementa con el informe técnico del órgano de contratación. Subcontratación: el estándar aplicable no impone necesariamente que el expediente contenga una motivación individualizada por cada tarea, sino que la restricción en su conjunto esté justificada de forma razonable y vinculada al objeto del contrato y a su correcta ejecución, de modo que se permita el control de ausencia de arbitrariedad. Protección de datos: más allá del necesario cumplimiento de la legalidad vigente, las cuestiones sobre protección de datos se conectan también con valoraciones técnicas. Nulidad del anuncio: no puede desplazarse el debate sustantivo de legalidad (contenido de los pliegos) hacia una nulidad del anuncio cuando el contenido esencial de la convocatoria se integra con los documentos contractuales puestos a disposición y el recurso se ha interpuesto y sustanciado con plenitud. Plazo de interposición: el defecto en el pie de recurso no ha causado ningún efecto nocivo en la actora, en tanto que interpuso su recurso en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del anuncio y los pliegos, e incluso, de no haber sido así, hubiera operado el mecanismo garantista del artículo 40.3 LPAC. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 577/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación activa por carecer la recurrente de la habilitación profesional exigible para organizar espectáculos taurinos en Andalucía, al no figurar inscrita en el Registro de Empresas Taurinas ni haber constituido la garantía reglamentaria. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 617/2026
    Tipo de contrato: Obras
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. La valoración de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor se ve amparada por el informe efectuado por órgano técnico, debidamente motivado, por lo que no se han rebasado los límites de la discrecionalidad técnica. Se incurre en un error de aplicación del pliego respecto al sistema de valoración de dos subcriterios dependientes de juicio de valor que resulta irrelevante para el resultado de la licitación. Improcedencia de la reconvención en el trámite de alegaciones. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 562/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Acuerdo marco de servicios. Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en los pliegos tras el trámite de subsanación. Improcedencia de aportar en vía de recurso la documentación justificativa omitida durante el procedimiento de contratación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 611/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación activa del licitador previamente excluido al haber adquirido firmeza administrativa su exclusión, sin que la pendencia de un recurso contencioso-administrativo permita mantener un interés legítimo actual para impugnar la adjudicación. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 620/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Modificación de prórroga contractual. Contrato de servicios. La controversia relativa a la aplicación de la fórmula económica prevista en los pliegos para calcular la reducción derivada de una modificación contractual pertenece al ámbito de la ejecución del contrato y no constituye una modificación contractual susceptible de recurso especial. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 613/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Acreditación de la solvencia técnica. Aplicación al supuesto del Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de la legalización de los instrumentos públicos extranjeros, apostilla de La Haya. Integración de solvencia con medios externos. Aportación inicial del DEUC de la entidad con la que se va a integrar la solvencia. Límites a la integración, la entidad adjudicataria aporta la solvencia económica y financiera por lo que la integración no es total. Cumplimiento por parte de la oferta de la adjudicataria de las exigencias del PCAP relativas a la autorización y comercialización de la vacuna ofertada, en el pliego no se exige que la vacuna se encuentre efectivamente comercializada a fin de plazo de presentación de ofertas, por lo que no es posible establecer dicha exigencia con la finalidad de restringir la competencia. Naturaleza especial del suministro objeto del contrato. Vacunas. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 557/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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