Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
5632 recursos disponibles
  • Adjudicación. Empresa que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, tenía menos de 50 trabajadores en plantilla. No incurre en prohibición de contratar. Aunque durante la licitación superó aquel número, la adjudicataria disponía de un plan de igualdad inscrito en el REGCON a la fecha de adjudicación del contrato. No concurre vicio de nulidad en la resolución de adjudicación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 32/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite cualificado. Self cleaning. IAE: para no incurrir en prohibición de contratar de que las entidades licitadoras han de estar dadas de alta en el epígrafe específico del IAE correspondiente al objeto del contrato que se licita, pero solo sería exigible para aquellos supuestos en los que la empresa participante en la licitación sea una entidad obligada del impuesto por ejercer las actividades sujetas al mismo, pero no para aquellos casos que, en el momento de la presentación de las proposiciones, no ejerza la actividad objeto de contrato. No se atestigua nada de esto en el expediente remitido, es decir, la certeza de conocer qué epígrafe era el exigido o exigible de acuerdo con el PCAP, así como tampoco se mostraba claramente en el requerimiento o en la subsanación la posibilidad de acreditar de algún modo que, si no había existido anteriormente al momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas obligación de estar dado de alta en otro epígrafe distinto. La falta de concreción de estos extremos en los requerimientos (del artículo 150. LCSP y el de subsanación) no ha permitido conocer claramente las posibilidades que tenía el licitador de subsanar. Sentencia 163/2014 de 19 de marzo de 2014, recurso 240/2013, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en cuyo fundamento de derecho segundo, relativo al alcance de la exigencia del artículo 13.1.a) del RGLCAP de estar de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Estimación parcial

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 24/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Declaración de desierto:acto asimilable a una adjudicación, acto finalizador. Self cleaning. IAE: para no incurrir en prohibición de contratar de que las entidades licitadoras han de estar dadas de alta en el epígrafe específico del IAE correspondiente al objeto del contrato que se licita, pero solo sería exigible para aquellos supuestos en los que la empresa participante en la licitación sea una entidad obligada del impuesto por ejercer las actividades sujetas al mismo, pero no para aquellos casos que, en el momento de la presentación de las proposiciones, no ejerza la actividad objeto de contrato. No se atestigua nada de esto en el expediente remitido, es decir, la certeza de conocer qué epígrafe era el exigido o exigible de acuerdo con el PCAP, así como tampoco se mostraba claramente en el requerimiento o en la subsanación la posibilidad de acreditar de algún modo que, si no había existido anteriormente al momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas obligación de estar dado de alta en otro epígrafe distinto. La falta de concreción de estos extremos en los requerimientos (del artículo 150. LCSP y el de subsanación) no ha permitido conocer claramente las posibilidades que tenía el licitador de subsanar. Sentencia 163/2014 de 19 de marzo de 2014, recurso 240/2013, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en cuyo fundamento de derecho segundo, relativo al alcance de la exigencia del artículo 13.1.a) del RGLCAP de estar de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 23/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Formalmente se recurre la adjudicación, sustantivamente se recurre la exclusión de la oferta del procedimiento de adjudicación. Motivación sucinta pero suficiente. Doctrina discrecionalidad técnica. Cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la oferta adjudicataria sin oferta de mejora. No se han rebasado los límites de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 35/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Criterio social de adjudicación. Incremento de la jornada mínima establecida en el convenio colectivo. Justificación vaga e imprecisa. Deben cumplirse los requisitos legales previstos para los criterios de adjudicación en el artículo 145.5 de la LCSP. No se justifica en qué modo el incremento de jornada tiene impacto directo en el servicio prestado. El PCAP prevé, además, como criterio de adjudicación un servicio complementario de horesa de servicios ordinario. Estimación.   

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 26/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Declaración de desierto. Acto finalizador. Recurre la exclusión adoptada por la mesa de contratación que le fue notificada en legal forma y se aquietó a la misma. Acto de exclusión firme y consentido por no haberse recurrido en plazo. Falta de legitimación respecto de la declaración de desierto. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 46/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Configuración restrictiva de la concurrencia del acuerdo marco por la previsión de un solo adjudicatario. Consideraciones sobre la regulación y empleo de la figura del acuerdo marco de forma que el recurso a estos instrumentos no se efectue de forma abusiva o de modo que la competencia no se vea obstaculizada. Doctrina sobre la debida justificación en el expediente de la elección del procedimiento de adjudicación (Resolución 576/2022): en el expediente no figuran las razones que determinan la necesidad de adjudicar cada lote a un solo empresario por lo que se estima el motivo. Falta de justificación en el expediente de la elección de los criterios de adjudicación: artículo 116,c) LCSP. Análisis a la luz de la doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 366/2020: la justificación de los criterios de adjudicación exige motivar tanto las circunstancias igualmente determinantes para la citada selección como las relativas a la ponderación asignada. En el supuesto analizado, si bien no es posible apreciar una ausencia absoluta de justificación, sí falta en el expediente una adecuada justificación de la elección de los criterios con infracción del artículo 116.4 LCSP. Examen de la infracción del artículo 145.5 de la LCSP ante la falta de concerción y amplitud de los criterios de adjudicación. Doctrina del Tribunal sobre los requisitos que deben cumplir los criterios de adjudicación dentro del ámbito de discrecionalidad del órgano en la fase de valoración de las ofertas. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 14/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliego de prescripciones técnicas. El motivo de impugnación versa sobre la falta de incorporación íntegra del informe que elaboró la fundación recurrente al PPT  manifestando la recurrente  que la omisión de determinados aspectos  clave que, según su opinión, son de especial relevancia provocan no solo un riesgo reputacional a la fundación por figurar su autoría, sino también serias deficiencias para la estimación del presupuesto base de licitación, la viabilidad del proyecto básico y su posterior ejecución. Examen de la legitimación a la luz del artículo 48 de la LCSP y de la doctrina de este Tribunal (Resolución 414/2020) y de la doctrina del Tribunal Central de Recursos Contractuales (Resoluciones  937/2014) y del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Resolución 68/2013). La recurrente no indica su  intención de concurrir a la  licitación, sino que realiza una serie de alegaciones en defensa genérica de la legalidad  que no quedan concretadas en el recurso ni fundamentadas, al aludir a eventuales contingencias, riesgos o reclamaciones ulteriores que, a su juicio, pudieran derivarse de las imprecisiones que, a su juicio, vician el PPT. La pretensión ejercitada desborda el concepto de legitimación siendo paradigmática del ejercicio de una acción en defensa de la legalidad. Inadmisión por falta de legitimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 37/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Tribunal propio constituido al amparo del 46.4 LCSP y 10 Decreto 332/2011, ayto. gran población. Ayuntamiento de Málaga. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 39/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. PCAP. Reclamación sectores especiales. Real Decreto-Ley 3/2020. Legitimación de las no licitadoras. Los requisitos mínimos de solvencia deben garantizar la adecuada ejecución del contrato sin limitar la concurrencia. Se denuncia por la recurrente que las plantas o instalaciones para la gestión de lodos tengan que estar operativas a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, pero nada manifiesta sobre cuál sería a su juicio la fecha en la que habría de acreditarse tal condición, si con carácter previo a la adjudicación del contrato o a su formalización o durante su ejecución o una vez prorrogado el mismo en su caso. Un criterio de solvencia técnica o profesional para un contrato de servicios que coincide con el previsto en el artículo 90.2 de la LCSP no puede considerarse desproporcionado. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 27/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución: