Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5632 recursos disponibles
  • Pliegos. El primer motivo versa sobre la incorrecta configuración del objeto contractual por la inclusión de prestaciones que carecen de la debida vinculación material y complementariedad. Doctrina del Tribunal sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad del poder adjudicador para la configuración del objeto (Resoluciones 249/2016; 295/2016; 203/2017; 146/2029; 230/2020, entre otras). El  análisis racional de las prestaciones que conforman el objeto, a la vista del artículo 99 de la LCSP determina que no nos encontramos propiamente ante prestaciones correspondientes a diferentes contratos cuya complementariedad posibilitaría la fusión de prestaciones, sino ante un solo y único contrato en el que se incluye como un todo unitario el servicio de limpieza municipal viario como servicio esencial, y el servicio de limpieza de determinados edificios e instalaciones públicas: las prestaciones que integran el contrato no guardan una conexión material patente para la consecución de una finalidad común y aun partiendo del ámbito de discrecionalidad en la configuración del objeto del que goza el órgano de contratación no  se respeta en el supuesto examinando el artículo 99.3 de la LCSP. El segundo motivo versa sobre la infracción del artículo 100.2 de la LCSP en el desglose del presupuesto base de licitación:  análisis a la luz de la doctrina del Tribunal (Resoluciones 259/2019; 323/2019;335/2019; 452/2022; 93/2023 y 365/2023 entre otras): ni el presupuesto base d elicitación ni el valor estimado configurados en los pliegos cumplen con lo exigido en el artículo 100.2 LCSP. Infracción del artículo 29.4 LCSP: no se aprecia, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación en el expediente del plazo de duración previsto en el apartado 11 del cuadro resumen, sin prejuzgar la concurrencia o no de la excepcionalidad habilitante del plazo fijado por la exigencia del periodo de recuperación de las inversiones. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 648/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. La recurrente combate su exclusión del procedimiento alegando que la documentación aportada en fase de subsanación permitía a la mesa la comprobación de la exención del Impuesto de Actividades Económicas. Insuficiente motivación del acuerdo de exclusión. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 10/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Concesión de servicios. Parking ORA. Análisis del presupuesto de la competencia del Tribunal a la vista de la documentación remitida por el órgano de contratación: no se tiene constancia a la fecha de publicación del anuncio de la presente licitación, de la aceptación por parte de la Diputación de Huelva de la atribución ni de la existencia de un instrumento jurídico de colaboración entre ambas Administraciones locales que determine la vigencia de esa atribución de competencias. Artículo 10.3 del Decreto 332/2011. El primer motivo de impugnación versa sobre la infracción del artículo 34.2 LCSP: examen por el Tribunal partiendo de la doctrina consolidada expresada en la Resolución243/2024 que concluye en la insuficiente justificación de la vinculación y complementariedad entre las prestaciones relativas a la ejecución de las obras de asfaltado y la concesión de servicio para la explotación de la zona de estacionamiento regulado (ORA).El segundo motivo de impugnación va referido a la inseguridad jurídica derivada de la indeterminación de las tarifas y otros elementos determinantes de los ingresos del contrato: infracción del artículo 102.1 de la LCSP. Aun cuando la clausula relativa a la tasa ha sido anulada como consecuencia del dictado de la Resolución 57/2025, no obstante, se aborda y se concluye que la indeterminación no existe porque las tarifas están fijadas en el pliego. Cuestión distinta es que estas tengan el carácter de máximas y que los pliegos prevean que los licitadores pueden ofrecer tarifas inferiores, dicha previsión a priori no impediría a los licitadores realizar un cálculo de sus ingresos ni efectuar una oferta. Respecto de la indeterminación acerca del concepto de "residente" de cara a la fijación de la tarifa, el Tribunal concluye que la falta de delimitación del concepto en los pliegos no satisface las exigencias de determinación como contraprestación económica. Vulneración de los principios de proporcionalidad y libre concurrencia por el establecimiento de un plazo de 30 años para la duración de la concesión. No se aprecia ya que, a pesar de lo analizado con relación a los postulados comunitarios que establecen que la duración debe limitarse para evitar el cierre del mercado, el plazo fijado está dentro de los límites legales y  el estudio de viabilidad demuestra con parámetros económicos la conveniencia de ese plazo para recuperar la inversión realizada en obras. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 17/2025
    Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Concesión de servicios. Parking ORA. Análisis del presupuesto de la competencia del Tribunal a la vista de la documentación remitida por el órgano de contratación: no se tiene constancia a la fecha de publicación del anuncio de la presente licitación, de la aceptación por parte de la Diputación de Huelva de la atribución ni de la existencia de un instrumento jurídico de colaboración entre ambas Administraciones locales que determine la vigencia de esa atribución de competencias. Artículo 10.3 del Decreto 332/2011. El primer motivo de impugnación versa sobre la prohibición de la subcontratación a la luz del artículo 285 LCSP, pariendo del principio general de que la misma está permitida no existiendo distinción entre principales y accesorias en las obras de asfaltado y la concesión de servicio para la explotación de la zona de estacionamiento regulado (ORA).El segundo motivo de impugnación va referido a los certificados de gestión  mediambiental y de calidad como criterios de adjudicación: falta motivación de la vinculación con el objeto del procedimiento. Tercero: indebida calificación de la tarifa como tasa. Cuarto: no conformidad a Derecho de la previsión realizada sobre los parámetros de anormalidad de las ofertas. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 18/2025
    Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliegos. Falta de legitimación por falta de contenido impugnatorio: carece de la más mínima fundamentación. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 577/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite cualificado. Negocio jurídico patrimonial. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 19/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Admisión. Oferta anormal o desproporcionada. Artículo 52 LCSP. Denegación por el Tribunal de la solicitud de vista de expediente al haber tenido la UTE recurrente acceso en la sede del órgano de contratación con posterioridad a la interposición del recurso. No es posible solicitar trámite de vista de expediente en el escrito de ampliación del recurso. La viabilidad o no de una oferta ha de apreciarse no en atención a sus distintos componentes por separado sino en relación al conjunto de la prestación. Conforme a los pliegos en el contrato basado examinado es de aplicación la instrucción 1/2024 de la Agencia Digital de Andalucía sobre perfiles, precios de referencia y desglose de costes en contratos de bienes y servicios TIC. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Discrecionalidad técnica. No se acredita que se hayan superado sus límites. No procede la imposición de la multa solicitada. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 1/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Lote 4. La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 491/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad en la interposición del recurso debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 16/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Vulneración del secreto de la oferta. Inclusión de datos en el sobre 2 que desvelan la valoración respecto de un criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas a incluir en el sobre 3. Test de proporcionalidad. La revelación es clara y afecta a un criterio de adjudicación con una ponderación de un 10%. No se aprecia infracción en la actuación de la mesa de contratación a la vista de la causa de exclusión. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 609/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Acceso al expediente: solicitud formulada antes del dictado de la resolución impugnada. No se cumple lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP. Publicación en el perfil de contratante del informe técnico sobre valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor con posterioridad a la apertura de los sobres que contienen los aspectos de las ofertas susceptibles de evaluación automática. Irregularidad no invalidante: pese a la publicación posterior, consta en el expediente que la emisión del informe técnico y su aprobación por la mesa fue anterior a la apertura de los citados sobres. Desestimación. 

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 598/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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