Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Documentación previa a la adjudicación, certificado oficial en materia de sistema de gestión de seguridad y salud laboral tipo OHSAS 1800112. El artículo 93 de la LCSP:término equivalente no estaba en el PCAP, respecto del certificado incluido en el subapartado a), procedía realizar la aclaración dado que el pliego no respectaba la Ley. IAE. El PCAP es claro, declaración de estar exento, la subsanación no procedía, debiéndose excluir. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 620/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP. Modificación legal operada en el precepto legal por la Ley Orgánica 2/2024 que introduce la obligación de inscripción del plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente. La clave no está en la inaplicación de la modificación legal con carácter retroactivo, como sostiene la recurrente. Lo relevante es que la nueva redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP solo ha venido a explicitar -para atajar cualquier duda- un requisito que ya estaba implícito y era aplicable bajo la anterior redacción del precepto legal, por aplicación de la normativa sectorial en la materia. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 2/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Impugnación sustantiva de la exclusión. No se ha producido el silencio positivo por el trasnscurso del plazo de tres meses desde la solicitud de inscripción. El plazo de la autoridad laboral para resolver quedó suspendido ante la existencia de dos comunicaciones de subsanación emitidas por el REGCON, archivándose posteriormente la solicitud de inscripción en el citado Registro. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 6/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica. No se aprecia error o arbitrariedad. Evaluación paralela o alternativa de la valoración por parte de la recurrente. Presunción de validez e imparcialidad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 3/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Fondos europeos. Número de hojas /páginas/folios: extralimitación. NO acredita qué puntuación ha perdido con el exceso dejado de valorar. Si bien el máximo era de 45 puntos habiendo obtenido 27,50 puntos, no expresa en ningún momento en su recurso en qué subcriterio una determinada parte de su oferta, que no ha sido valorada, debían haberlo sido, y qué puntuación reclama, y el motivo, de tal modo que le permitiría alzarse con la adjudicación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 15/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Lote 10. La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 500/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en la persistencia en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Lote 9. La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 499/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en la persistencia en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Lote 8.La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 498/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en la persistencia en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Lote 7.La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 497/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en la persistencia en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Lote 6. La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 496/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en la persistencia en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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