Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Lote 5. La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 495/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en la persistencia en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Lote 3. La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 494/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en la persistencia en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Lote 2. La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 493/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en la persistencia en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Lote 1. La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 492/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en la persistencia en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad en la interposición del recurso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Integración de la solvencia técnica con medios ajenos. Oferta incompleta que no incluye todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de la prestación. Incumplimiento de algunos requisitos técnicos mínimos. No cabe efectuar juicios técnicos en la valoración de los criterios evaluables automáticamente. Error en la oferta económica que, como mínimo, hubiera exigido una solicitud de aclaración por parte de la mesa de contratación a la entidad licitadora, partiendo siempre de la base de que cualquier respuesta de esta no podría suponer una modificación de la oferta, sino la constatación de un posible error material en la confección de aquella. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 629/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad, salvo que exista reserva de ley. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 643/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Acto adoptado por la mesa de contratación de exclusión de una oferta anormal o desproporcionada. Infracción del artículo 149 de la LCSP. La competencia para aceptar o rechazar una oferta en presunción de anormalidad corresponde al órgano de contratación previa propuesta de la mesa en su caso. Inexistencia de indicio alguno de que el órgano de contratación haya validado expresa o tácitamente el rechazo de la oferta acordada por la mesa de contratación. Acto no susceptible de recurso especial. La inadmisión del recurso por tal causa hace innecesario el examen de los restantes requisitos de admisión e impide entrar a conocer los motivos de fondo en que el mismo se ampara. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 7/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: exclusión. Consultas vinculantes sobre el modo de realizar la oferta por agrupación. Se recurre la exclusión que está fundado en un criterio sostenido en una respuesta a una consulta vinculante que se ha publicado. Art 138 LCSP, vinculan. Órgano Especial de Recursos Contractuales del País Vasco (OARCE), Resolución 112/2018 Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 8/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio y pliegos. Legitimación de los Colegios profesionales. Competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales. Ausencia de información o documentación alguna aportada por el órgano de contratación tras petición reiterada de remisión del expediente de contratación. Las Administraciones deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima y en sus relaciones con otras Administraciones Públicas se regirán por el principio de cooperación y colaboración. Declaración de urgencia ajustada al artículo 119 LCSP. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 621/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. 70 LPACAP. Forma de remisión del expediente , no está ordenado. Falta de legitimación. No presentó oferta: la recurrente frente a una modificación sustancial de los pliegos rectores de la presente licitación no acredita ese interés legítimo en sentido propio, específico y cualificado, que equivale a la titularidad de una posición de ventaja o de utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría, de prosperar ésta, en la obtención de un beneficio de índole material o jurídico o en la evitación de un perjuicio, con tal que la obtención de un beneficio o evitación del perjuicio sea cierta y no meramente hipotética. Multa. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 9/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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