Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Prevalencia del contenido del PCAP sobre el contenido del PPT, en caso de discrepancia. La elección del criterio está suficientemente justificada, sin que el Tribunal pueda desvirtuar con argumentos jurídicos el razonamiento técnico que da cobertura al criterio de adjudicación objeto de impugnación. Las cláusulas del segundo PPT pudieron ser impugnadas con anterioridad en el recurso especial contra el PPT originario y, al no ser entonces combatidas, adquirieron firmeza. La recurrente discute la restricción del PPT al establecer una latencia de 8ms, motivo que no puede prosperar; pues si bien es cierto que las prescripciones técnicas deben permitir el acceso en condiciones de igualdad, también lo es que corresponde al órgano de contratación determinar sus necesidades y si, dentro del ámbito de discrecionalidad que le asiste en la conformación de la prestación, introduce alguna prescripción que pueda restringir la concurrencia podrá hacerlo justificando adecuadamente esta exigencia. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 617/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Del contenido de la oferta cabe extraer que la adjudicataria propone ejecutar el contrato con una plantilla fija, sin posibilidad de efectuar sustituciones temporales para la cobertura del personal fijo en sus periodos de vacaciones. La adjudicataria realizó correctamente su proposición económica ofertando un porcentaje de baja con dos decimales. Aplicación de las reglas del redondeo en caso de más de dos decimales. No hay error material, ni modificación de la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 554/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación no licitadora. El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato configurados en el PCAP y en el PPT no cumplen todas las exigencias de los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LCSP, dado que respecto del presupuesto base de licitación, no desglosa los costes en directos e indirectos ni detalla la existencia de otros eventuales gastos para su determinación. Criterios de adjudicación: la justificación de la elección del criterio contenida en el PCAP, con expresa referencia a la experiencia de la empresa, deviene inválida. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 619/2024Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. La recurrente denuncia vulneración de los artículos 139.1;140.1 a); 145.5 y 7 LCSP así como de lo estipulado en el PCAP y en el PPT. Doctrina del carácter de los pliegos como "lex contractus" y la obligación de los licitadores de ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación, suponiendo la presentación de la proposición la aceptación incondicional del contenido de las cláusulas. El apartado 7 del PPT exigía, en el caso de tratarse de máquinas remanufacturadas, la aportación de certificados que avalen que el proceso que siguen esos equipos asignados al contrato para devolverlos a su estado de fabricación y de condiciones estéticas originales, extremo este que no fue subsanado por la recurrente que solamente aportó una declaración responsable en la que indicaba expresamente que los equipos propuestos habían sido devueltos a su estado original y habían sido revisados bajo los exigentes estándares de calidad. No cabe imputar a la mesa la arbitrariedad que se denuncia. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 551/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Oferta anormal o despropocionada. Se alega incumplimiento por parte de la persona adjudicataria por haber modificado su oferta y por no contemplar el coste de pagar las vacaciones al personal laboral. Discrecionalidad técnica. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 616/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. La recurrente forma parte de una UTE cuya oferta fue excluida del procedimiento de licitación. Una de las entidades que conforman la UTE es un medio propio de determinada Comunidad Autónoma. En los estatutos de la sociedad se determina el objeto social delimitándolo a un ámbito geográfico concreto y con la finalidad de dinamizar el ámbito empresarial de concreto territorio. Doctrina sobre la interpretación de la adecuación del objeto social de una licitadora al objeto del contrato. No existe infracción en la actuación de la mesa de contratación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 618/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Solvencia. Es contrario a Derecho incluir determinadas cláusulas de pliegos que exigen la aportación de un certificado determinado sin admitir otros equivalentes, pues con ello se vulneran los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia. No aceptar certificados equivalentes, restringe de forma injustificada la participación de otros licitadores. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 4/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónActo de trámite cualificado. Exclusión. Plazos de presentación de documentos:cómputos. El PCAP en su cláusula 9 expresa que la documentación cuando sea enviada por correo “se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP, deberá comunicarse mediante correo electrónico o fax al Ayuntamiento, siendo el correo electrónico el corporativo de Secretaria que figura en el anuncio de licitación”. En este sentido alega que entidad recurrente no anunció el día 3 de diciembre de 2024 que se remitía la oferta por correo, sino que lo hizo el día siguiente, y además a un correo personal de un trabajador del Ayuntamiento. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 5/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónDeclaración de desierto: equiparado a la adjudicación. Siendo el acto impugnado la adjudicación, el interés legítimo de la recurrente en la interposición del recurso solo podrá admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor del presente contrato. Es decir, la recurrente no obtendría beneficio inmediato, más allá de la satisfacción moral de que se admitan sus pretensiones. En ese caso, no procedería la estimación del recurso por falta de legitimación de aquélla. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 645/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónDeclaración de desierto: equiparado a la adjudicación. Incumplimiento de prescripciones técnicas en cuanto al equipo de trabajo. Alegaciones imprecisas en cuanto al valor de los convenios colectivos, jerarquía normativa. Doctrina al respecto. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 644/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Desestimación
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