Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Acto de trámite cualificado: exclusión. Presentación física de la oferta: apartado 3º de la Disp. Adic. 15ª LCSP. La licitación electrónica no es opcional, es obligatoria desde la entrada en vigor de la LCSP 2017. Ya se utilice la Plataforma de Contratos del Sector Público -PCSP- o se utilice una plataforma privada o la de otra entidad pública, la presentación de ofertas únicamente se podrá efectuar a través de la misma, es decir, de forma electrónica y a través de la Plataforma generalmente. Por tanto, la tramitación electrónica constituye la regla general en los procedimientos de selección del contratista al amparo de lo dispuesto en las DA 15ª y 16ª de la LCSP. Únicamente cuando concurra alguna excepción legal, en los casos del apartado 3° y 4° de la DA 15ª, cabrá la presentación de documentación física, presentación que necesariamente habrá de realizarse en el registro que se haya reseñado en el pliego: la presentación de la documentación por correo en un lugar diferente del registro definido en los pliegos no pueda producir el efecto buscado por el licitador, que obviamente es tener por realizada la proposición respecto de la entidad pública contratante. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 191/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Ayuntamiento de Marbella: consideraciones sobre su órgano especial propio del que no consta información a pesar de haber sido requerida información por transparencia y a pesar de que ha sido requerida por el OIReScon. Consideraciones sobre la eficiencia y exclusividad que debe tener un órgano de resolución del recurso especial, posible incumplimiento de requisitos de la legislación y jurisprudencia europea. Incompetencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 190/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Error de transcripción en la valoración de las ofertas cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que genera una alteración indebida del resultado final. Error material, de hecho, o aritmético. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia sí concurre en el presente caso. Incumplimiento claro y expreso. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 163/2025Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialProcedencia del recurso extraordinario de revisión contra la resolución 207/2025 por la que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por las entidades ORANGE ESPAGNE S.A.U. y MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y TECNOLÓGICA S.A. constituidas en unión temporal de empresas contra la resolución de adjudicación de fecha 27 de marzo de 2025 del contrato de servicios denominado «Servicios de desarrollo del “Programa de competencias digitales para la infancia (CODI) en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Competencias digitales” financiado por la Unión Europea con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) a adjudicar por procedimiento abierto» (Expediente 91/2004 CONTR 2024 830961) con relación al lote 8. Doctrina del Tribunal contenida entre otras, en la Resolución 305/2021: artículo 59 LCSP. Inadmisión del recurso extraordinario de revisión. Consideraciones del Tribunal a la vista de las manifestaciones contenidas en el escrito que señalan un error grave en la valoración de la documentación por parte de la mesa de contratación y el órgano que han inducido a la confusión de este Tribunal. Sobre la incorrecta remisión del expediente administrativo por el órgano de contratación: el expediente remitido se revelaba completo y, por tanto, era materialmente imposible vislumbrar el error o inexactitud que se pone de manifiesto, tras el dictado de nuestra Resolución, al reconocer el órgano que la mesa de contratación había errado en su análisis, siendo incorrecta la documentación enviada al TARCJA. Sobre la imposibilidad de ejecución de la resolución 295/2025 y la eventual responsabilidad administrativa dimanante de los hechos expuestos. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 185/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónProcedencia del recurso extraordinario de revisión contra la resolución 205/2025 por la que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por las entidades ORANGE ESPAGNE S.A.U. y MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y TECNOLÓGICA S.A. constituidas en unión temporal de empresas contra la resolución de adjudicación de fecha 27 de marzo de 2025 del contrato de servicios denominado «Servicios de desarrollo del “Programa de competencias digitales para la infancia (CODI) en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Competencias digitales” financiado por la Unión Europea con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) a adjudicar por procedimiento abierto» (Expediente 91/2004 CONTR 2024 830961) con relación al lote 2. Doctrina del Tribunal contenida entre otras, en la Resolución 305/2021: artículo 59 LCSP. Inadmisión del recurso extraordinario de revisión. Consideraciones del Tribunal a la vista de las manifestaciones contenidas en el escrito que señalan un error grave en la valoración de la documentación por parte de la mesa de contratación y el órgano que han inducido a la confusión de este Tribunal. Sobre la incorrecta remisión del expediente administrativo por el órgano de contratación: el expediente remitido se revelaba completo y, por tanto, era materialmente imposible vislumbrar el error o inexactitud que se pone de manifiesto, tras el dictado de nuestra Resolución, al reconocer el órgano que la mesa de contratación había errado en su análisis, siendo incorrecta la documentación enviada al TARCJA. Sobre la imposibilidad de ejecución de la resolución 295/2025 y la eventual responsabilidad administrativa dimanante de los hechos expuestos. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 184/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdmisión. Acto de trámite cualificado. Mejoras no establecidas en los pliegos. Quiebra del secreto de la oferta y de la objetividad de la mesa de contratación a la hora de valorar la proposición. No se aprecia. Principio de proporcionalidad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 153/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Incompetencia por tener órgano propio el Ayuntamiento Jerez. Observaciones sobre el cumplimiento de requisitos del tribunal constituido por Jerez. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 218/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Acreditación del plan de igualdad inscrito con posterioridad al momento de presentación de las ofertas. Carácter constitutivo de la inscripción. Posibilidad de aplicar las medidas de self cleaning art.57.6 Directivas. No opera prohibición de contratar si se justifica en el trámite del artículo 150.2 LCSP la inscripción en el REGCON. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 178/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónOtros: declaración desierto. Ayuntamiento de Mijas. Consideraciones especiales sobre el órgano propio creado por dicho Ayuntamiento con relación a los requisitos exigidos por la normativa y jurisprudencia europea. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 181/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. No se infiere que las presuntas infracciones denunciadas en el escrito de recurso redunden en perjuicio de la profesión ni de los intereses generales de los arquitectos como colectivo profesional. Recurso en defensa de la legalidad, pues no se entiende de qué manera el procedimiento de selección del contratista o el criterio de solvencia técnica establecido en los pliegos perjudican al estatuto de la profesión o lesionan los intereses del colectivo de los arquitectos. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 166/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
Paginación
- ‹ Anterior
- …
- 1
- ...
- 4
- 5
- 6
- ...
- 572
- …
- Siguiente ›