Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Legitimación de colegio profesional. LOE reserva, principio de idoneidad sin exclusividad. Solvencia financiera y técnica, dentro de los parámetros normales de la Ley. Confusión de solvencia de la empresa con la adscripción de medios. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 75/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión por no justificar debidamente la viabilidad de la oferta incursa en anormalidad. Doctrina del Tribunal sobre la inadmisión de los recursos interpuestos contra los acuerdos de exclusión de una oferta anormal adoptados por la mesa de contratación (Resoluciones 147/2023; 436/2024; 461/2024 y 34/2025.El acto de la mesa de contratación, no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial independiente, dado que no concurre en el mismo ninguna de las circunstancias del artículo 44.2 b) para alcanzar el carácter de cualificado, pues no determina la imposibilidad de la recurrente de continuar en la licitación, ni le causa un perjuicio irreparable ni decide sobre la adjudicación, sino que el supuesto defecto de tramitación, esto es la apreciación de la inviabilidad de su oferta puede ser alegada al recurrir el acto de exclusión o, en su caso, el de adjudicación, en ambos casos adoptados por el órgano de contratación. Concurrencia del motivo previsto en el artículo 55, letra c) LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 95/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Insuficiente desglose del presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. El personal necesario para ejecutar la nueva prestación que se contrata se determinará por el órgano de contratación en función de las necesidades concretas que deban satisfacerse, sin que tenga que coincidir necesariamente con el personal a subrogar procedente del contrato anterior. No cabe apreciar infracción del artículo 130.6 de la LCSP. Este precepto legal deja a salvo cualquier responsabilidad del nuevo contratista por deudas salariales y/o de Seguridad Social del anterior, además de prever acción directa contra el antiguo contratista, sin que de los pliegos quepa inferir que el órgano de contratación está exonerándose de obligaciones que legalmente pudieran corresponderle. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 74/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión. Declaración del procedimiento concluso
Fecha:Número de recurso: Recurso 87/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Denegación de acceso al expediente de persona interesada Discrecionalidad técnica. El hecho de que, en fase de valoración de la oferta, conforme a los criterios sometidos a juicio de valor la oferta fuese positivamente valorada, no enerva la circunstancia de que esta oferta pueda estar incursa en motivo de exclusión al no considerarse adecuada la justificación de la oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Los pliegos que rigen la licitación descartan expresamente la posibilidad de variantes en el presente contrato Motivación suficiente contenida en el informe de viabilidad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 49/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato basado en un acuerdo marco de servicios de seguridad. Medidas cautelares. Inobservancia del plazo de espera previsto en el artículo 153.3 LCSP. No se comparte la denuncia de la recurrente de que tanto para los acuerdos marcos como para los contratos basados, para la actividad A(1) de vigilancia el coste directo de mano de obra contenido en el presupuesto base de licitación es una cantidad fija y constante para todas las empresas del acuerdo marco. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 68/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato basado en un acuerdo marco de servicios de seguridad. Medidas cautelares. Inobservancia del plazo de espera previsto en el artículo 153.3 LCSP. No se comparte la denuncia de la recurrente de que tanto para los acuerdos marcos como para los contratos basados, para la actividad A(1) de vigilancia el coste directo de mano de obra contenido en el presupuesto base de licitación es una cantidad fija y constante para todas las empresas del acuerdo marco. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 67/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado. Exclusión. Convenio con la Universidad de Málaga. Cuantía: contrato no susceptible de recurso especial. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 92/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Criterio de adjudicación: creación de subcriterios con ocasión de la valoración de la mesa. Alexandropulis: principio de igualdad de trato. Inexistencia de nuevo criterio, el mismo se deduce del criterio establecido en los pliegos. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 77/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. El primer motivo versa sobre la indebida ejecución de nuestra Resolución 664/2024 al acudir nuevamente el órgano de contratación a información externa, en concreto a la web oficial y a un "chatbox" de inteligencia artificial para verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas. Análisis por el Tribunal que concluye que la comisión técnica ha actuado correctamente y no ha obviado las directrices establecidas en nuestra Resolución que no excluían la posibilidad de acudir a la información oficial como verificación adicional del cumplimiento de los requisitos técnicos. El segundo motivo versa sobre el error del informe técnico con relación al cumplimiento por la oferta de la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas en el PPT. Doctrina de la discrecionalidad técnica respecto del cumplimiento de los requisitos contenidos en el PPT (Resolución 239/2020) y doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que ha de ser claro, objetivo y expreso (Resolución 67/2024) Examen del cumplimiento por la oferta de la recurrente del requisito de "al menos WiFi 802.11 ac integrado en el panel" Doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos y sobre el alcance de la interpretación del término "integrado" que no implica en modo alguno mayores requerimientos que los que exigía ya el pliego. No es posible apreciar el error del informe técnico que se denuncia: cuando el órgano de contratación en su informe al recurso justifica que el módulo opcional VB-WIFI-004 que se conecta por USB al panel táctil ViewSonic IFP7533 para habilitar la conectividad inalámbrica no puede, bajo ningún análisis técnico riguroso, considerarse integrado en el dispositivo, e independientemente de su fijación mecánica mediante tornillos o cualquier otro medio que pudiera llegar a utilizarse en sede de ejecución), no se está apartando de las condiciones que fijó inicialmente que ya establecían claramente el requisito de la integración en el panel, sin que este Tribunal pueda modificar con criterios jurídicos aspectos puramente técnicos. Desestimación. Solicitud de multa por el órgano de contratación: no se aprecia la mala fe. Improcedencia.
Fecha:Número de recurso: Recurso 70/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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