Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5719 recursos disponibles
  • Pliegos. Legitimación asociaciones profesionales. Condiciones técnicas restrictivas de la concurrencia. Es posible establecer en las licitaciones medidas que puedan ser restrictivas de la concurrencia, pero han de estar adecuadamente justificadas a fin de que cualquier licitador pueda conocerlas y ejercer el derecho a impugnarlas o simplemente para aceptarlas. Falta de justificación previa en el expediente de los requisitos mínimos objeto de impugnación. Anulación del PPT. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 155/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Acto de trámite no cualificado.Fonods europeos. Informe  que estima justificada la viabilidad de la oferta.149.4 LCSP. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 182/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Fondos europeos. Falta de contenido impugnatorio. Legitimación como asociación. Inadmisión. En el presente supuesto, no existe ningún argumento impugnatorio ninguna razón en cuanto a ello. Examinado el contenido del recurso, el mismo adolece de la concreción debida, que supondrá la carencia del mismo del contenido impugnatorio suficiente. El escrito de impugnación no se invoca infracción de ningún precepto de la LCSP, ni vulneración de principio básico alguno de la contratación pública: el informe emitido por el órgano técnico de la Administración respecto a la justificación de la baja realizada por la entidad licitadora -sobre el que directamente versa el recurso especial- no es un acto susceptible de recurso especial, por cuanto no se trata de un acto de trámite cualificado de los descritos en el artículo 44.2 b) de la LCSP; sin perjuicio de que, conforme a lo estipulado en el artículo 44.3 de la LCSP “Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación”. 55 b LCSP. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 180/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite no cualificado: propuesta de adjudicación. Falta de interés legítimo de la comunidad de propietarios que no tiene un interés útil y directo en la contratación: Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2005, en la que se define el concepto de legitimación en materia contractual pública: interés por la legalidad de la contratación pública y el respeto a los principios que la informan que, como hemos señalado, no es suficiente según nuestra jurisprudencia para otorgar legitimación a la comunidad de propietarios recurrente. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 177/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Recurso extemporáneo. Cómputo del plazo establecido en la D.A. decimoquinta de la LCSP. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 160/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Desistimiento del procedimiento. El desistimiento se funda en la reevaluación de la oferta de la entidad recurrente en un criterio sujeto a juicio de valor con el consiguiente cambio en la puntuación inicial, una vez que ya eran conocidos y públicos los aspectos de las proposiciones evaluables de modo automático. Ante el carácter insubsanable de la infracción analizada, el desistimiento del procedimiento es la solución legalmente prevista conforme a lo dispuesto en el artículo 152.4 de la LCSP, aparte de constituir la opción más respetuosa con las expectativas y derechos de todos los participantes. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 151/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Contrato no susceptible de recurso. Cuantía. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 173/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite cualificado: exclusión.139 LCSP, 14.2 LPAC relacionarse electrónicamente: la documentación se remitió por otro medio no permitido. Cláusula 22 del PCAP. No hay prueba de la confesión que al parecer causó alguien del ayuntamiento a través de una llamada telefónica. El trámite de subsanación se ha conferido, y que el mismo se ha cumplimentado a través de la plataforma de contratación del sector público, de la forma legalmente prevista por la LCSP y por el pliego. Por otro lado, no se han discutido las deficiencias advertidas por el acuerdo de exclusión de 3 de abril de 2025. No se puede admitir ahora documentación con el recurso especial: funciones exclusivamente revisoras de este Tribunal. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 159/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite no cualificado fromalmente.Alegaciones comunes a las partes para que se pronuncien sobre la competencia del acto para excluir en vez de proponer la exclusión ex arts. 326 LCSP Y 7 Decreto 39/2011. Materialmente se considera que es una exclusión pero que debe anularse la propuesta para retrotraer el procedimiento y que se excluya definitivamente por la mesa. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 162/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. El primer motivo versa sobre el carácter restrictivo del requisito relativo a la exigencia de una antigüedad mínima e infracción  de la debida vinculación con el objeto contractual: artículo 74.2 LCSP. Doctrina del Tribunal sobre el amplio margen de discrecionalidad del órgano de contratación a la hora de elegir los criterios de solvencia que han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proprocionales al mismo.  Análisis por el Tribunal a partir de la definición del objeto contractual concluyéndose que la exigencia de la antigüedad mínima en la plantilla de la empresa licitadora y el correlativo sobredimensionamiento técnico que conlleva la exigencia de acreditar la solvencia técnica mediante la configuración de un equipo mínimo, con las exigencias de titulaciones doctorales y especialidades concretas puede lesionar el principio de libre concurrencia y es restrictivo, aparte de no proporcional, pudiendo, dejar fuera de la licitación a empresas que cuenten con personal altamente cualificado para llevar a cabo las prestaciones que integran el contrato, pero que se han incorporado recientemente. Idéntica consideración merece la cuestión suscitada respecto del criterio de adjudicación previsto en los pliegos relativo a la composición y perfiles del equipo de trabajo: el argumento esgrimido por el órgano de contratación de que se valora el número de personas adicionales sobre la composición mínima exigida en el PPT no enerva ni puede justificar la premisa previa  respecto del carácter restrictivo y desproporcionado en si mismo de la composición de perfiles y titulaciones académicas exigidas. El segundo motivo versa sobre la incorrección de la fórmula de valoración del precio: la manifestación del órgano de contratación de que va a proceder a sustituir por otra la fórmula matemátiva prevista en los pliegos, unido a la estimación de los motivos de impugnación precedentes que abocan per se a la anulación de los pliegos y, en su caso, a la aprobación de los nuevos, determinan, por razones de economía procedimental que no se entre  a analizar la corrección de una fórmula matemática  quedando, por tanto, imprejuzgada la cuestión. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 157/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
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