Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Tramitación preferente. Valoración criterios de adjudicación mediante fórmulas. Los pliegos son la ley del contrato. Doctrina sobre error material o de hecho: no se aprecia el error material alegado por la recurrente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 164/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónContrato de suministro. Recurre la exclusión de la recurrente por no justificar la viabilidad de su oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad. Como consideración previa el Tribunal indica que en el informe técnico sobre la valoración de la viabilidad de las ofertas, al referirse a la recurrente, se indica, para demostrar que no fabricará los bienes, que se trata de “una empresa cuya actividad principal no incluye la fabricación o comercialización de mobiliario, sino el comercio al por mayor de cueros y pieles”. Se hace esta consideración, a efectos meramente contextuales, sin que haya sido determinante de la exclusión impugnada ni haya sido invocada por las partes en el presente recurso, a la vista de lo indicado, tanto en el artículo 66.1 de la LCSP, como en la cláusula 6.1 del PCAP: “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. Se analiza la doctrina sobre la discrecionalidad técnica y sobre la motivación reforzada en caso de exclusión. La justificación presentada se adecúa formalmente al modelo previsto en el PCAP, no resultando conforme a derecho fundamentar el rechazo de la oferta en la ausencia de extremos cuya acreditación no fue previamente individualizada en el requerimiento inicial, que debe calificarse como formalmente correcto, pero materialmente genérico. Las objeciones expuestas en el informe técnico de viabilidad afectan esencialmente al plano de la comprobación y verificación de los datos alegados, y no a la inexistencia estructural de una explicación económica razonada, circunstancia que, además, no se acompasa con la doctrina expuesta sobre la motivación reforzada. En este contexto, la solicitud de aclaraciones se impone como un deber inherente a los principios de proporcionalidad y buena administración, cuando la justificación presentada se ajusta formalmente al modelo exigido y las dudas del órgano de contratación se refieren a la acreditación o comprobación de extremos no previamente individualizados, sin que ello pueda implicar en ningún caso la modificación de la oferta económica. Por tanto, si la mesa de contratación albergaba dudas o necesitaba clarificar la justificación del desglose de los costes señalados por la recurrente en la justificación de su oferta, que se hizo cumplimentando el modelo incluido en el PCAP, debió solicitarle aclaración al respecto, no pudiendo escudarse en la falta de acreditación documental para motivar el rechazo de la oferta por inviable. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 222/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Impugnación de determinados aspectos de los pliegos que tiene su origen en la Resolución 64/2026. Insuficiente determinación y motivación de la modificación prevista del 20%. Insuficiencia material del bloque laboral y de subrogación en lo relativo a la falta de homogeneidad entre la tabla salarial publicada y la relación del personal subrogable. Desactualización objetiva del anexo XV y el período de recuperación de la inversión. Insuficiencia de la justificación jurídico-económica de la modificación prevista del 20%. Incoherencia económica interna del expediente. Falta de motivación de la indivisión en lotes. Falta de acreditación material suficiente de la póliza de responsabilidad civil. Cumplimiento material insuficiente de la exigencia ex novo. Análisis de la naturaleza del escrito presentado que es promover un incidente de ejecución de la Resolución 64/2026, de 6 de febrero, lo que se deduce de los motivos d impugnación 5 a 8 planteados con carácter subsidiario. El análisis del Tribunal concluye que se ha dado cumplimiento formal a lo indicado por el Tribunal y que las manifestaciones planteadas en términos tan genéricos y difusos impiden pronunciarse al no alcanzar un mínimo de calado jurídico y de concreción. Análisis de las cuestiones planteadas en los motivos de impugnación 1 al 4: se plantean cuestiones que pudieron ser impugnadas en la anterior licitación. Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 482/2024, de 31 de octubre. Inadmisión y desestimación. Sobre la imposición de multa: el recurso se construye sobre una inconsistencia jurídica ostensible, reiterando cuestiones ya resueltas o bien que pudo impugnar en su día. Temeridad.
Fecha:Número de recurso: Recurso 221/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Valoración de la proposición de la recurrente respecto de un criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. No procede la revisión de la puntuación que le ha sido otorgada, no se aprecia arbitrariedad en la concesión de puntuaciones, concedida tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso:Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Contrato de servicios de limpieza cuyo valor estimado no alcanza el umbral de 100.000 euros, declarando el Tribunal que el contrato no es susceptible de recurso especial por razón de la cuantía conforme al artículo 44 LCSP y acordando la inadmisión sin entrar en el fondo. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 237/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contrato de suministros. Se recurre la resolución de adjudicación del lote 6 de un contrato financiado con fondos europeos, siendo inadmitido el recurso por haberse presentado fuera de plazo, sin entrar al fondo del asunto. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 236/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónOtros. Recurso contra la propuesta de adjudicación en un procedimiento de concesión demanial para la instalación y explotación publicitaria de mobiliario urbano, declarando el Tribunal que se trata de un negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de la LCSP conforme a su artículo 9 y no susceptible de recurso especial, acordándose la inadmisión y la remisión a la vía administrativa o contenciosa ordinaria. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 235/2026Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Exclusión de la única oferta y propuesta de declaración de desierto basadas en superar una cuantía parcial denominada “presupuesto base del arrendamiento”, declarando el Tribunal que el único límite económico excluyente es el PBL del lote conforme al artículo 100 LCSP, que la oferta no lo superaba y que el PCAP contenía una contradicción interna ambigua que no podía resolverse en perjuicio del licitador, ordenándose la retroacción para admitir la oferta. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 233/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Exclusión de una oferta en un contrato de suministro por haberse aportado los certificados de evaluación de conformidad exigidos en un sobre electrónico distinto, considerando el Tribunal que la documentación existía, fue presentada en plazo y que el defecto era meramente formal, sin incidencia material ni vulneración del secreto ni de la igualdad, resultando desproporcionada la exclusión y procediendo la retroacción para admitir y valorar la oferta. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 228/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Servicios. Mejoras como criterio de adjudicación: deben estar justificadas previamente y estar vinculadas con el objeto del contrato. Objeto del contrato: definido por el órgano de contratación sin que esta discrecionalidad técnica pueda ser sustituida por la voluntad de los licitadores. No división en lotes: debe estar suficientemente justificada, con argumentación ad hoc y con carácter previo a la licitación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 215/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación Parcial
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