Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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  • Adjudicación. Los pliegos prevén la acreditación de las condiciones especiales de ejecución del contrato con carácter previo a la ejecución, aunque el órgano de contratación lo admite, habiéndose realizado el requerimiento tras la adjudicación del contrato, sin que conste que se haya convalidado, modificado, o anulado la misma, y sin que el resto de licitadoras tenga conocimiento de la realización de los trámites realizados con posterioridad a la adjudicación del contrato, no cabe admitir que se mantenga la validez de la resolución de adjudicación recurrida. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 333/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Solicitud de vista de expediente. Parte de la documentación solicitada no lo fue previamente ante el órgano de contratación. No posibilidad de solicitud de acceso genérico con el objeto de buscar defectos en la tramitación del procedimiento. Vinculación entre el derecho de acceso y la necesidad de presentar un recurso suficientemente fundamentado. Ponderación de intereses en conflicto: derecho de acceso y de confidencialidad. Admisión de una oferta inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre la documentación inicialmente presentada para justificar la viabilidad. Es posible, requerimiento inicial genérico. Prestaciones ofertadas sin coste o con coste cercano a 0. Doctrina. El pliego lo permite. Lex contractus. La recurrente en otros lotes ha hecho uso de esta posibilidad. Doctrina actos propios. Análisis sobre la alegada arbitrariedad del informe de viabilidad. Motivación. Tratándose de la admisión de una proposición incursa inicialmente en presunción de anormalidad o desproporción, no se exige la motivación exhaustiva que debe producirse en caso de su rechazo o exclusión. Discrecionalidad técnica: las alegaciones esgrimidas por la recurrente contra el informe técnico sobre viabilidad de la oferta de la adjudicataria no acreditan error en la valoración de la justificación aportada que permita afirmar que los precios ofertados imposibilitan asegurar la viabilidad de la ejecución del contrato. Valoración paralela. Análisis de la globalidad de la oferta. No procede la comparación entre las mismas como elemento decisorio -sí como indicio-, debiéndose atender a las características propias de la licitadora. No acredita la inviabilidad, fundamentación del recurso. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 310/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Subsanación DEUC. El compromiso de adscripción de medios del artículo 76 de la LCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, que ha de poseerse en el momento de licitar: sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción, una declaración de que, en caso de resultar adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato los medios exigidos. La acreditación de esa disposición se exigirá únicamente al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, vaya a ser adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP, el cual, con carácter previo a la adjudicación, acreditará que dispone de tales medios en ese momento procedimental, no siendo necesario que dispusiere de ellos en el momento de licitar. Adscripción de medios, el requisito inicial es el compromiso, no disponer de los medios. El artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. El artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite el artículo 150.2 LCSP: la declaración que se realiza a través del compromiso de medios debe considerarse subsanable, sin que el límite del plazo de presentación de ofertas pueda considerarse preclusivo en cuanto a la realización de una mera declaración, como ocurre cuando por ejemplo por algún error no ha entrado un DEUC, debidamente firmado, con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 353/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusión. Solicitud de acceso al expediente: se deniega por el Tribunal ya que el órgano de contratación cumplió con su obligación de conceder vista en un plazo breve y fue la recurrente la que no acudió sin que pueda exigir la remisión del expediente por medios electrónicos en el trámite del artículo 52  de la LCSP. Sobre la cuestión de fondo, la recurrente  discrepa de la exigencia de poseer el "CNAE C141" para poder participar en la licitación y defiende que cumple el requisito de tener un objeto social relacionado con el objeto del contrato ya que la ley solamente exige una similitud suficiente y una correspondencia entre la naturaleza jurídica de la persona licitadora y el objeto del contrato, resultando desproporcionado, excesivo y rigorista la exigencia de una coincidencia textual entre el objeto social y el objeto del contrato. Examen por el Tribunal a la vista de la doctrina sobre la cuestión (entre otras, Resolución 424/2023) concluyendo que, a la vista de lo establecido en el clausulado de los pliegos, el código CNAE C141 no estaba exigido como habilitación profesional, ni se exigía la condición de fabricante que se exigió a la recurrente sin que, a la vista de la doctrina invocada, pueda apreciarse la falta de coincidencia determinante de la exclusión de la oferta ya que las prestaciones objeto del contrato pueden quedar amparadas dentro del objeto social de la entidad. La mesa, en lugar de requerir a la recurrente una exigencia no prevista en los pliegos y de la que tampoco disponía la adjudicataria debió haber entendido que el objeto contractual sí quedaba comprendido dentro del objeto social, por lo que se aprecia un tratamiento discriminatorio respecto de la adjudicataria. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 331/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusión. Prohibición de contratar: con carácter previo a la adjudicación y a la fecha en que resultó excluida, la recurrente no disponía aún de un PI actualizado e inscrito en el REGCON, ni contaba con solicitud de inscripción. Modificación del artículo 71.1 d) de la LCSP por la L.O. 2/2024, de 1 de agosto. EL legislador explicita en el precepto legal lo que implícitamente se deducía de una adecuada interpretación del mismo, antes de la modificación legal. Desestimación.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 323/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Subsanación DEUC. 81.2 y 83.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Puede existir en el DEUC, perfectamente identificados, un representante o bien más de uno como bien expresa el apartado B de la parte II del DEUC. La declaración responsable conforme al DEUC, supone que el declarante certifica hechos y, por tanto, asume el deber de decir verdad sobre ellos, o lo que es lo mismo, se hace responsable -no solo en nombre de su empresa sino también personalmente- ante el órgano de contratación de la autenticidad de lo manifestado en la declaración y, en particular, de que reúne los requisitos de actitud para contratar exigidos por la legislación de contratos, de acuerdo y en los términos establecidos en el pliego que rige la licitación. No puede olvidarse que esta declaración responsable es sustitutiva de la presentación de la documentación, pero no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma para concurrir a una licitación, los cuales deberán acreditarse, en su caso, en el momento procedimentalmente oportuno. El hecho de firmar el DEUC un determinado representante de una entidad y fijar a otra u otras personas como representantes en el apartado B de la parte II del DEUC, no debe llevar a la exclusión, sino en su caso, si se estima necesario a solicitar una subsanación no de la forma realizada, sino en el sentido de poder adverar si ambos pueden considerarse representantes a efectos de la licitación si llegan a ser adjudicatarios. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 352/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. Indebida adjudicación del lote 20 a la oferta de la adjudicataria por entender la recurrente que aquella falseó en su oferta los datos declarados respecto del criterio de adjudicación automático " Volumen de residuo generado". Análisis por el Tribunal a la vista de lo exigido en los pliegos, la documentación presentada por la adjudicataria y por la recurrente, de donde resulta que, conforme a los pliegos, no se exigía la indicación de medidas concretas ni la aportación de documentación justificativa por lo que la adjudicataria cumplió con lo indicado en los pliegos, consentidos por ambas partes, por lo que no hubo falta de justificación documental. Además, la información facilitada por la recurrente respecto del criterio controvertido fue similar sin indicar otros datos cuya omisión denuncia como los relativos a la indicación en el embalaje. El Tribunal concluye que no ha quedado acreditado por la recurrente la inexactitud o falsedad de los datos declarados por la adjudicataria, y que el informe del órgano sí ha demostrado que la recurrente ha partido de unas medidas incorrectas para efectuar su medición paralela. Improcedencia de la prueba solicitada por la recurrente al haber quedado demostrada la veracidad del dato declarado. Temeridad o mala fe solicitada por la entidad adjudicataria: las cuestiones que pone de manifiesto la adjudicataria, respecto del atentado a su imagen y prestigio o maniobras de competencia desleal, han de dirimirse por otra vía de reclamación, pero no fundamentarían la imposición de la multa al recurrente con la finalidad que prevé el artículo 58 de la LCSP. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 343/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Incidente ejecución. Actuación tardía del órgano de contratación. Decisión de no adjudicar adoptada en cumplimiento de una Resolución previa de este Tribunal: constituye, en abstracto, un modo válido de finalización de la licitación siempre que concurran razones de interés público debidamente justificadas. No consta su notificación a los licitadores. Compensación de gastos. Estimación parcial.   

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 518/2023
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Acto de trámite: no  cualificado. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.55LCSP. Resultó propuesto para imposición de multa en la resolución 166/2024, con ocasión de la impugnación de los pliegos del mismo procedimiento de contratación. Multa. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 350/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Falta de subsanación del poder. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 342/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
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