Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Los requisitos de solvencia deben concurrir a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Empresa de nueva creación que acredita su solvencia económica a través de un seguro de responsabilidad civil suscrito con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. No cabe la exclusión de plano. Procedía otorgar un plazo de subsanación para que la licitadora pudiera acreditar si los efectos de la póliza estaban o no vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, o para que acreditase la solvencia económica exigible por medio de otro documento apropiado a juicio del órgano de contratación en los términos que señala el artículo 86.1 de la LCSP. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 134/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que solo procede cuando el incumplimiento sea claro, expreso y deducible de la oferta. Invocación de la doctrina sobre la vinculación tanto de las partes como del órgano de contratación a lo establecido en los pliegos, el órgano de contratación se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede apartarse de las condiciones previamente establecidas. El informe al recurso tras pronunciarse de forma clara y concluyente sobre el incumplimiento de tres de los requerimientos exigidos en el PPT, en el que incurre la oferta adjudicataria, manifiesta no allanarse al recurso. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 141/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialDeclaración de desierto. Exclusión. Formalmente recurre contra la declaración de desierto, aunque sustancialmente recurre su exclusión que le había sido notificada previamente. Se admite el recurso porque la notificación de la exclusión fue defectuosa, toda vez que no se indica si el acuerdo de exclusión pone fin o no a la vía administrativa, el órgano ante el que hubiera de presentarse el recurso especial y el plazo para interponerlo, además de no hacer referencia alguna a la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo. La motivación de la exclusión de la oferta de la recurrente es notoriamente insuficiente para poder rebatir el acto impugnado al desconocerse las razones por las que la mesa y el órgano de contratación han considerado incorrecta la documentación aportada por la recurrente. La motivación debe ser expresa y previa y no posterior en el informe al recurso. Indefensión. La insuficiente motivación supone que la recurrente no haya podido conocer las razones por las que no se ha admitido su oferta y por tanto no ha podido cuestionarla, lo que impide emitir un pronunciamiento sobre la conformidad de la exclusión y sobre si el certificado presentado por la ahora recurrente cumple los criterios exigidos. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 156/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre el fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Criterio temporal que ha de tenerse en consideración para elaborar el presupuesto base de licitación y el cálculo del valor estimado del contrato, y por tanto de la aplicación del convenio colectivo laboral de referencia. El SMI para el año 2025 en determinada categoría profesional está por encima del determinado en el Convenio colectivo aplicable. El recurso denuncia que la jornada efectiva de trabajo prevista en los pliegos es superior a la establecida en el Convenio colectivo al no calcular correctamente las horas de formación, de incidencias (permisos, absentismo, enfermedad, etc.), de desplazamiento y de descanso. En cuanto al plus de antigüedad la discrepancia en la estimación del número de trienios por persona trabajadora del órgano de contratación y de la recurrente es muy poco significativa. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales. Desglose y justificación de los costes directos, costes indirectos, gastos generales de estructura y beneficio industrial. Artículo 131 RGLCAP. Aunque no le sea exigible el órgano de contratación conforme al principio de buena administración pueda estimar si lo cree necesario en el presupuesto base de licitación una partida para sufragar posibles revisiones de los costes laborales derivados de pactos o cláusulas que pudiesen alcanzarse en un futuro. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 145/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Exigencia de que la empresa fabricante del producto a adquirir estuviese certificada en la norma ISO 45001:2018 como criterio de selección o admisión al ser condición necesaria para poder licitar y como criterio de adjudicación del contrato. Discrepancia que conforme al PCAP se resuelve a favor de éste. Se traslada a las empresas candidatas la carga de acertar a entender la verdadera voluntad del órgano de contratación mediante criterios interpretativos aplicados a cláusulas contradictorias o imprecisas. Principio de proporcionalidad. Artículos 132 de la LCSP y 4 de la Ley 40/2015. Certificados emitidos por un organismo de evaluación de conformidad y otros medios de prueba ex artículo 128 de la LCSP. Función revisora. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 138/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónActo de trámite cualificado:exclusión. La competencia de los profesionales para el ejercicio de una actividad se ha fundado en el principio de libertad con idoneidad superponiéndolo al de exclusividad y monopolio competencial: 74, 77, 86, 90 solvencia técnica: Informe 36/07, de 5 de julio, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa señala que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones.116 LCSP: a la vista de la redacción de la solvencia técnica exigida, cuando se señala la palabra “especialista” este Tribunal considera desproporcionado que se requiera por la mesa una determinada solvencia adicional no expresada en el pliego, interpretando el mismo, como requisito añadido de solvencia no definido en el pliego, ya que infringe el principio de libre concurrencia. Consecuentemente, la solvencia y la proporcionalidad determina que los requisitos tampoco deben ser excesivos, máxime cuando, su exigencia supone la exclusión. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 154/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. El recurso se interpone formalmente contra el acuerdo de adjudicación de 18 de marzo de 2025, si bien materialmente, el acto recurrido es la denegación de acceso por parte del órgano de contratación a determinada información del procedimiento de licitación de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a cien mil euros, convocado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública, por lo que el contrato se refiere a uno de los tipos contemplados en el apartado 1.a) del artículo 44 de la LCSP, el acto recurrido es, en principio, susceptible de recurso especial en materia de contratación al estar amparado en uno de los supuestos contemplado en el apartado 2 del citado artículo 44 de la LCSP: no obstante la recurrente manifiesta que con la intención de preparar su recurso contra la adjudicación solicitó acceso al expediente ante el órgano de contratación, concediéndole este, como ya se ha expuesto en la presente resolución, un acceso parcial al mismo, sin que a su juicio el órgano de contratación haya justificado la confidencialidad de los documentos no facilitados. Lo anterior evidencia que la finalidad perseguida con el recurso presentado no es la reparación de la infracción que a su juicio haya podido cometer el órgano de contratación con la adjudicación realizada, sino el acceso al expediente de contratación. Falta de legitimación: condiciona el contenido impugnatorio del recurso especial al acceso, no atisbándose ningún indicio de alegación con contenido realmente impugnatorio. La vista tiene carácter meramente instrumental pero no puede ser el propio objeto del recurso especial. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 152/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: exclusión. Extemporaneidad. Multa. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 161/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Subcontratación, requisitos de actuación territorial de los centros de especiales de empleo (Registro CEE). Provincial//Multiprovincial. Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo. Cuestión de la subcontratación, acto posterior a la adjudicación, excluido del ámbito del recurso especial. A mayor abundamiento no supone la determinación en el registro de un ámbito u otro territorial la imposibilidad manifiesta de no poder actuar fuera de sur provincia. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 170/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad. LOE reserva, actividades deportivas/actividades culturales. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 150/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
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