Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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- Exclusión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, siendo el valor estimado de aquel 208.620,00 euros, inferior por tanto al umbral establecido para los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada.Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 241/2017Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
- Adjudicación. Desistimiento del recurso. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso.Fecha:Número de recurso: Recurso 242/2017Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desistimiento
- Adjudicación. Error en la valoración de las ofertas con respecto a criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. No se aprecia. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 195/2017Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Error en la valoración de las ofertas con respecto a criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. No se aprecia. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 198/2017Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Incumplimiento del PPT por la oferta adjudicataria. Allanamiento del órgano de contratación a la pretensión de la recurrente. No concurre infracción del ordenamiento jurídico en dicho reconocimiento. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 196/2017Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
- Exclusión. Reclamación en materia de contratación de la Ley 31/2007 de los sectores excluidos. La interpretación de cláusulas confusas o ambiguas de los pliegos no puede perjudicar a las entidades licitadoras. Función revisora del Tribunal. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 220/2017Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación
- Adjudicación. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Conforme a la dicción del criterio de adjudicación solo obtendrán puntuación las empresas licitadoras que presenten un certificado de garantía de origen de energía 100% renovable. Impugnación indirecta de los pliegos. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Una licitadora razonablemente informada y normalmente diligente debería haber comprendido el criterio de adjudicación que ahora cuestiona. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 189/2017Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Suministro del artículo 9.3 a) del TRLCSP. La cuantía total de bienes a entregar es un dato que solo se conoce con exactitud al término de la vigencia del contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. Los únicos elementos ciertos del contrato son el tipo de bienes y su precio unitario, pero no la cantidad de unidades que se van a adquirir. La corrección del error padecido en la resolución de adjudicación no altera el resultado de esta. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 205/2017Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Pliegos. Legitimación no licitadores. Improcedencia del arraigo territorial como criterio de adjudicación. Allanamiento del órgano a las pretensiones de la recurrente. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 206/2017Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
- Pliegos. Servicio público de transporte sanitario. Calificación jurídica de la prestación: efecto directo de la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de los contratos de concesión. No hay transferencia del riesgo operacional. El riesgo que conlleva la ejecución del contrato se incardina en el principio del riesgo y ventura consagrado en el artículo 215 del TRLCSP. No se trata de una concesión de servicios, sino de un contrato de servicios. Procede la publicación de la convocatoria en el DOUE. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 208/2017Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
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