Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6163 recursos disponibles
  • Pliegos. Acuerdo Marco de servicios postales. La recurrente entiende que en los pliegos hay cláusulas discriminatorias para los operadores postales privados, conculcando la libre concurrencia en favor de un licitador que tiene posición dominante del mercado, cual es la Sociedad Estatal de Correos, como operador postal universal. Entre ellas están el número de localidades con oficinas y las especificaciones exigidas de identificación y exclusividad/prioridad de las oficinas, así como, la clasificación ambiental de la flota de vehículos. Doctrina sobre el arraigo territorial. Se ha justificado adecuadamente en el expediente el interés público general de que el servicio postal se preste de forma ágil, eficaz y accesible, lo que exige que los operadores económicos dispongan de una amplia red territorial de oficinas. No se exige que las personas licitadoras dispongan de los medios exigidos en el momento de la licitación, sino que basta con que presenten un compromiso firme de disponer por cualquier título jurídico de ellos al inicio de la ejecución de los contratos basados. El establecimiento de una condición especial de ejecución de disponer de al menos una oficina en municipios andaluces de más de 10.000 habitantes, es acorde con la doctrina sobre arraigo territorial. El que las oficinas deban estar habilitadas y operativas para la prestación de servicios de recogida y admisión de envíos postales, de forma exclusiva o prioritaria, no supone una ventaja para el operador postal universal. La exigencia de identificar las oficinas en la ejecución del contrato no es un requisito que impida licitar, pero ha de ser interpretada de forma que si el adjudicatario, en fase de ejecución del contrato, demuestra que Correos no le permite identificar las oficinas cuyo uso le ceda, ello no suponga un incumplimiento por su parte. No se vulnera la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 588/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. El primer motivo versa sobre la publicidad extemporánea de documentación esencial. Tras el análisis por el Tribunal se constata que el órgano de contratación ha ido incorporando, en las fechas indicadas, información adicional y complementaria, relativa al alcance de la subrogación, lo que ha originado también la rectificación de los pliegos, sin haber acordado una correlativa ampliación del plazo de presentación de ofertas, por lo que se estima el motivo. Segundo motivo de impugnación relativo a la inclusión dentro del objeto contractual de servicios heterogéneos e infracción de los artículos 99.3; 100, 101 y 116 de la LCSP respecto del incorrecto cálculo del valor estimado (VE): examen por el Tribunal partiendo de que el objeto de la licitación se ha configurado como único, sin división en lotes. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración del objeto contractual:no se puede concluir que esté incorrectamente definido o configurado el objeto contractual en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer con arreglo a las competencias municipales. Cuestión distinta es la insuficiente justificación en el expediente de las razones por las que no se ha dividido el objeto del contrato en lotes, que sí se aprecia por este Tribunal por lo que se estima parcialmente el motivo. Tercer motivo referido a la infracción del artículo 130 de la LCSP y la denuncia sobre la ventaja competitiva a favor del contratista actual. Doctrina sobre el alcance de la obligación del artículo 130 de la LCSP: procede la estimación parcial del motivo, a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben, se tengan presente las consideraciones efectuadas respecto del alcance de la información a facilitar por el órgano de contratación con arreglo al artículo 130 de la LCSP. Cuarto motivo relativo a la infracción del artículo 145 de la LCSP respecto de la configuración de un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor no advirtiéndose que la redacción del criterio en lo relativo al proyecto técnico de gestión que ha de elaborar el licitador pueda suponer una ventaja competitiva a favor del contratista anterior, por lo que se desestima. Quinto motivo relativo a la infracción de la revisión de precios Infracción de los artículos 100-101 de la LCSP y artículos 3,4 y 9 del Real Decreto 55/2017: el Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos la elaboración técnica de la estructura de costes que obra en el expediente, ni tampoco la justificación propuesta por lo que se desestima el motivo. Infracción de los artículos 29.4 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 55/2017: no es posible apreciar, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación respecto del plazo de duración del contrato que se denuncia en el recurso, si bien respecto de la falta de explicitación del valor residual de la inversiones, ante el silencio del órgano de contratación en el informe al recurso, el motivo debe ser estimado. Motivo relativo a la prohibición general de la subcontratación sin motivación reforzada: se estima el motivo ante la falta de justificación de las tareas críticas respecto de las que no cabe la subcontratación, que, además, en el supuesto que nos ocupa, alcanza a todas. Infracción de los artículos 74, 78. 116 y 132 de la LCSP por la exigencia de responsabilidad civil: ante la ausencia de justificación al respecto, y la infracción del artículo 116. 4 de la LCSP, procede estimar el motivo de impugnación, al concluir que la previsión de la exigencia de un seguro de responsabilidad civil no se acomoda a lo establecido legalmente. Incoherencia entre los pliegos y el expediente: infracción del artículo 116 de la LCSP; se solicita de este Tribunal es de facto casi una “auditoria” de la concordancia entre los pliegos, motivo que así planteado, no puede atenderse vista la finalidad del recurso especial, cual es corregir las infracciones procedimentales, pero no verificar la coherencia interna entre los pliegos. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 582/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Legitimación de las entidades no licitadoras. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato: formalmente se vulnera el artículo 100.2 de la LCSP. No se señala de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales de las personas trabajadoras. Reconocimiento del órgano de contratación de un error en la elaboración del presupuesto base de licitación. Dicho error ha originado que la recurrente en la elaboración de su recurso parta de un dato incorrecto que provoca ineludiblemente que las conclusiones que extrae de su estudio económico alternativo no puedan tenerse en cuenta. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 580/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Desistimiento del órgano de contratación.Pérdida sobrevenida del objeto del recurso: están anulados los pliegos.21.1 LPAC. Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 586/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Incumplimiento de lo dispuesto en el PCAP conforme a la redacción dada a un criterio de adjudicación: no procede la exclusión de la oferta al no tratarse de incumplimiento del PPT. La superación del límite máximo en el criterio solo acarrea que la oferta adjudicataria haya de ser puntuada igual que si hubiere ofertado el número máximo de coordinadores previsto. Omisión de un coste obligatorio en la justificación de la entidad adjudicataria sobre la viabilidad de su oferta: procedencia de su compensación con el beneficio industrial, cuyo importe no ha sido cuestionado en el recurso. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 568/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Desistimiento del recurrente: 84.1 de la LPACAP establece que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”. Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 585/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Valoración. Fondos europeos. Competencia universidad Sevilla por convenio. Pide realizar una aclaración de la oferta para mejor valoración, pero pide cambiar la oferta: no es posible. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 591/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. La recurrente denuncia la inseguridad jurídica por las incongruencias que advierte en la definición de los productos licitados, lo que unido a la falta de identificación de los Genéricos de Centro coloca a los licitadores en una posición de incertidumbre semejante a la que se produce cuando se admiten equipos con medidas meramente aproximadas. Análisis por el Tribunal: se abordan, con carácter previo las manifestaciones vertidas por la recurrente respecto de la ausencia de respuesta en tiempo oportuno por parte del órgano de contratación a la solicitud de aclaración de determinados extremos que le fue solicitado, concluyendo que no es posible reprochar la actuación del órgano de contratación ya que la propia recurrente reconoce que en el momento de interposición del recurso aquel todavía estaba en plazo para responder a las cuestiones planteadas. Sobre la falta de precisión la falta de precisión objetiva en la definición de las prescripciones técnicas de los lotes 18 y 23, doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la configuración del objeto contractual: el ámbito de discrecionalidad anterior, que  el  Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos, no puede ser tan amplio que impida al licitador formular una oferta con suficientes garantías. Máxime cuando los lotes afectados están integrados en una agrupación y el incumplimiento del PPT en alguno de los lotes podría provocar la exclusión de la oferta respecto de la agrupación completa. Respecto del segundo motivo relativo a la falta de transparencia en la fijación de los precios, el órgano de contratación reconoce las pretensiones de la entidad recurrente y manifiesta la procedencia de subsanar el defecto advertido en los precios unitarios, admitiendo el error y manifestando su propósito de corregirlos y proceder a su publicación en el perfil de contratante lo que se configura como una suerte de allanamiento. La estimación del primer motivo de impugnación con la consecuente anulación de los pliegos determina que, a tenor del reconocimiento efectuado por el órgano de contratación, en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben deban corregirse y eliminarse las discrepancias y discordancias existentes en los precios unitarios fija-dos, en aras a restablecer la seguridad jurídica de los licitadores en el proceso de licitación. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 563/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Acto de trámite cualificado: exclusión .Torremolinos, incompetencia. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 594/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Falta de contenido impugnatorio. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 592/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
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