Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Recurre la exclusión adoptada por el órgano de contratación que le fue notificada en legal forma y se aquietó a la misma. Acto de exclusión firme y consentido por no haberse recurrido en plazo. Falta de legitimación respecto de la adjudicación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 50/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Falta de legitimación activa: el interés legítimo de la recurrente en la interposición del recurso solo podrá admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor, lo que no puede tener lugar en el presente supuesto, pues ni siquiera está pendiente de resolución judicial pues no se ha producido la impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de la Resolución que acordaba su exclusión. Es decir, ni siquiera la entidad recurrente que ha sido excluida puede obtener una sentencia favorable a sus intereses que determinase, en última instancia, una eventual adjudicación del contrato a su favor, por lo que el acto impugnado quedare sin efecto. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sec. 5ª), de fecha de 10 de mayo de 2021 (nº 385/2021, rec. 276/2018), menciona pronunciamientos de dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 diciembre 2016, recurso C- 355/2015 y de 11 mayo 2017, recurso C-131/2016, que interpretan el artículo 2.bis.2 de la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 diciembre 2007. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 55/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Solicitud de vista del expediente ante el Tribunal: doctrina relativa a la notificación de los actos de adjudicación, y en concreto a los de las exclusiones de las entidades licitadoras o de sus ofertas (por todas, las Resoluciones 111/2017, de 25 de mayo, 174/2020, de 1 de junio y 348/2020, de 22 de octubre).Análisis a la vista de la actuación de la recurrente que pudo, ora esperar a que el órgano de contratación le facilitase vista del expediente, como efectivamente hizo en el último día del plazo, lo que le hubiera permitido conocer los motivos sobre los que se basó la puntuación recibida en cada criterio en aras a poder combatirlos, en su caso, ora, solicitar ante el Tribunal el acceso, al interponer el recurso especial por lo que, sin perjuicio de la obligación que pesa sobre el órgano de contratación de publicar en el perfil de contratante el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ex artículo 63.3 letra e) de la LCSP, la propia recurrente frustró la posibilidad de acceder al contenido del informe técnico y conocer, en su caso, la justificación de la puntuación asignada. Se desestima la solicitud de vista puesto que no se le ha provocado indefensión material. Sobre la arbitrariedad denunciada en la valoración de la oferta: doctrina reiterada (v.g Resoluciones 105/2020, de 1 de junio ; 250/2021, de 24 de junio y 275/2022, de 20 de mayo, entre otras) según la cual los informes técnicos están dotados de presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten, presunción que solo puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, bien por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega. No se aprecia en el supuesto analizado. Desestimación. Solicitud de imposición de multa: no se aprecia.
Fecha:Número de recurso: Recurso 52/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Acuerdo de exclusión implícito en la resolución de adjudicación. Requerimiento de información genérico e impreciso. Falta o ausencia de motivación del informe de viabilidad elaborado por el servicio correspondiente del órgano de contratación. Motivación formal no sustantiva del informe de viabilidad. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 38/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Varios motivos. Falta de justificación adecuada y previa en el expediente de la elección de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional así como de las condiciones especiales de ejecución, en concreto, las de carácter medioambiental. Análisis por el Tribunal: resulta incuestionable que la justificación adecuada y previa de la elección de los criterios debiera haberse incorporado con carácter previo al expediente, como exige la LCSP, a fin de poder verificar la vinculación al objeto del contrato y la proporcionalidad, cuestión no baladí a la vista del objeto del contrato. Diferencia con los supuestos examinados en las Resoluciones 477/2024 y 488/2024. Se aprecia también la infracción del 116.4 respecto de las condiciones especiales de ejecución ya que no obra justificación ni en la memoria, ni en el cuadro resumen ni tampoco en el informe al recurso. División en lotes del objeto del contrato: por un lado,s e aprecia la contradicción que se denuncia en los diferentes apartados del cuadro resumen y se analiza, por otro, la motivación de la indivisión en lotes conforme al artículo 99.3 de la LCSP y las Directivas.La motivación para no dividir no puede obedecer a las circunstancias de conveniencia de la entidad contratante, sino a razones directamente relacionadas con la prestación y su más satisfactoria realización que en el presente caso no se explicitan. Motivación genérica e insuficiente: doctrina del Tribunal contenida, entre otras, en la Resolución 49/2020. Error en la determinación del CPV: debería reflejar con precisión los diferentes componentes del contrato, y las diferentes prestaciones que integran el objeto contractual para así cumplir con lo establecido en el artículo 67.2 letra a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 43/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Aplicación de un criterio de adjudicación de aplicación automática. Lex contractus. Posibilidad de aplicar la doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas respecto de criterios de adjudicación de aplicación automática o mediante fórmulas. Aplicación en supuestos en los que resulte necesario realizar un análisis técnico. Economía procesal. Doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 642/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Los pliegos recogen expresamente que en el presupuesto base de licitación se incluyen determinados incrementos para las posibles prórrogas del contrato. En los contratos de servicios en cuanto a los gastos generales de estructura y al beneficio industrial la aplicación el artículo 131 del RGLCAP es potestativa para el órgano de contratación. No es posible entender sin más que en los contratos de servicios como el que se licita un determinado porcentaje de gastos generales de estructura sobre el presupuesto de ejecución material sea insuficiente como pretende el órgano de contratación. Artículo 130 LCSP. Requerimiento de información genérico e impreciso. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 42/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Los pliegos recogen expresamente que en el presupuesto base de licitación se incluyen determinados incrementos para las posibles prórrogas del contrato. En los contratos de servicios en cuanto a los gastos generales de estructura y al beneficio industrial la aplicación el artículo 131 del RGLCAP es potestativa para el órgano de contratación. No es posible entender sin más que en los contratos de servicios como el que se licita un determinado porcentaje de gastos generales de estructura sobre el presupuesto de ejecución material sea insuficiente como pretende el órgano de contratación. Artículo 130 LCSP. Requerimiento de información genérico e impreciso. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 36/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Competencia del Tribunal: no existe conforme al Decreto 332/2011 un instrumento jurídico válido a efectos de determinar la competencia del Tribunal de la Diputación de Huelva. La petición de adhesión al tribunal de la Diputación de Huelva no se configura como instrumento válido para alterar la competencia. No es una técnica de alteración de la competencia. A mayor abundamiento, existen serias dudas de que el Tribunal de la Diputación cumple con los requisitos formales de independencia e inamovibilidad, así como de especialización. Necesidad de convenio. Sobre el fondo del asunto: De los criterios establecidos cumple destacar lo difuso de la redacción de los mismos, sin que, a priori, exista una certeza de qué aspectos serán valorados en cada criterio necesariamente, y consecuencia de ello, cómo va a ser realmente valorado, dejando el pliego todo el peso justificativo al informe técnico. La valoración de los criterios sujetos a juicios de valor, no demuestra una pericia cierta y exceden de los límites de la discrecionalidad razonables. Sentencia TJUE: Lianakis - Alexandroupolis el principio de igualdad de trato comporta una obligación de transparencia, la cual señalaba que: 1. Los potenciales licitadores deben conocer todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos.2. Los potenciales licitadores deben poder conocer la existencia y alcance de dichos elementos en el momento de preparar sus ofertas (véanse en este sentido, en relación con los contratos públicos de servicios, las sentencias Concordia Bus Finland, apartado 62, y ATI EAC y Viaggi di Maio y otros, apartado 23).3. Por consiguiente, el órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejados en el pliego. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 40/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Contrato no susceptible de recurso: cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 45/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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