Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos y las pretensiones ejercitadas. La recurrente basa su legitimación y la concurrencia de interés legítimo en la correcta tramitación procedimental y la eventual retroacción de actuaciones que le permita concurrir en igualdad de condiciones. Respecto de la infracción procedimental por ausencia del anuncio de información previa se advierte que, por su condidión de operador incumbente, ejercita un interés que no va aprejado ni incide en su esfera de intereses, procediendo la inadmisión. Con relación a la pretensión dirigida a combatir la indebida exclusión de la entidad propuesta inicialmente como adjudicataria, se advierte la falta de interés ya que la pretensión de que se le conceda a otra entidad competidora el trámite de subsanación no solo no se aprecia un beneficio propio sino que la estimación podría favorecer la posición de otro licitador. Consideraciones del Tribunal sobre la vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva y solicitud de acceso al expediente. Denuncia que la actuación del órgano al declarar la confidencialidad de parte de la oferta de la adjudicataria infringe los artículos 133 de la LCSP y 28.2 del Real Decreto ley 3/2020, y solicita el acceso al amparo del artículo 53.2 de la LCSP. Examen por el Tribunal y doctrina sobre los límites del derecho de acceso a las ofertas de los licitadores que no es un derecho absoluto: denegación. Sobre las irregularidades en la documentación y solvencia de la adjudicataria, examen por el Tribunal. El recurso especial es un medio para corregir infracciones cometidas en el seno del procedimiento de adjudicación pero no puede albergar supuestos en los que el recurso se apoya fundamentalmente en sospechas o hipótesis cuya verificación no encuentra sustento en los elementos objetivos. Inadmisión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 405/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos y las pretensiones ejercitadas. La recurrente basa su legitimación y la concurrencia de interés legítimo en la correcta tramitación procedimental y la eventual retroacción de actuaciones que le permita concurrir en igualdad de condiciones. Respecto de la infracción procedimental por ausencia del anuncio de información previa se advierte que, por su condición de operador incumbente, ejercita un interés que no va aprejado ni incide en su esfera de intereses, procediendo la inadmisión. Con relación a la pretensión dirigida a combatir la indebida exclusión de la entidad propuesta inicialmente como adjudicataria, se advierte la falta de interés ya que la pretensión de que se le conceda a otra entidad competidora el trámite de subsanación no solo no se aprecia un beneficio propio sino que la estimación podría favorecer la posición de otro licitador. Consideraciones del Tribunal sobre la vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva y solicitud de acceso al expediente. Denuncia que la actuación del órgano al declarar la confidencialidad de parte de la oferta de la adjudicataria infringe los artículos 133 de la LCSP y 28.2 del Real Decreto ley 3/2020, y solicita el acceso al amparo del artículo 53.2 de la LCSP. Examen por el Tribunal y doctrina sobre los límites del derecho de acceso a las ofertas de los licitadores que no es un derecho absoluto: denegación. Sobre las irregularidades en la documentación y solvencia de la adjudicataria, examen por el Tribunal. El recurso especial es un medio para corregir infracciones cometidas en el seno del procedimiento de adjudicación pero no puede albergar supuestos en los que el recurso se apoya fundamentalmente en sospechas o hipótesis cuya verificación no encuentra sustento en los elementos objetivos. Inadmisión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 405/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio y pliegos. Desistimiento del recurrente: 84.1 de la LPACAP establece que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 404/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Servicios. Criterios de adjudicación automáticos: no puede solicitarse una acreditación de los términos de la oferta, que no exijan los pliegos, ni en sede de valoración de los criterios ni en fase de requerimiento de la documentación previa. Los pliegos son ley del contrato si no fueron recurridos en el momento procedimental oportuno. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 377/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente denuncia la introducción en el proceso de valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor de aspectos no definidos previamente en los pliegos vulnerando los principios de transparencia e igualdad, así como la insuficiente motivación que le ha impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Análisis de la cuestión a la vista de la redacción en los pliegos de los criterios sujetos a juicio d evalor y el contenido del informe técnico de valoración de las ofertas. Doctrina del Tribunal sobre la forma en que los órganos de contratación han de aplicar los criterios sujetos a juicio de valor (Resolución 137/2017) La aplicación de la doctrina al supuesto analizado determina que no puede concluirse que el informe técnico ( en relación con la valoración de flujogramas y esquemas) haya introducido un elemento valorativo inicial que no fue previsto por los pliegos, ni que se le haya otorgado la relevancia decisiva que denuncia el recurso, no pudiendo apreciarse que se hayan introducido elementos valorativos que permitan concluir en la introducción ex novo de aspectos que no eran conocidos por los licitadores. Tampoco se aprecia insuficiente motivación conforme a la doctrina consolidada y, por tanto, cumple con los estnadares exigidos en la medida que permite conocer las razones determinantes de la preferencia por la adjudicataria y las que justifican la atribución de una puntuación inferior a la recurrente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 398/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente denuncia la introducción en el proceso de valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor de aspectos no definidos previamente en los pliegos vulnerando los principios de transparencia e igualdad, así como la insuficiente motivación que le ha impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Análisis de la cuestión a la vista de la redacción en los pliegos de los criterios sujetos a juicio de valor y el contenido del informe técnico de valoración de las ofertas. Doctrina del Tribunal sobre la forma en que los órganos de contratación han de aplicar los criterios sujetos a juicio de valor (Resolución 137/2017) La aplicación de la doctrina al supuesto analizado determina que no puede concluirse que el informe técnico ( en relación con la valoración de flujogramas y esquemas) haya introducido un elemento valorativo inicial que no fue previsto por los pliegos, ni que se le haya otorgado la relevancia decisiva que denuncia el recurso, no pudiendo apreciarse que se hayan introducido elementos valorativos que permitan concluir en la introducción ex novo de aspectos que no eran conocidos por los licitadores. Tampoco se aprecia insuficiente motivación conforme a la doctrina consolidada y, por tanto, cumple con los estándares exigidos en la medida que permite conocer las razones determinantes de la preferencia por la adjudicataria y las que justifican la atribución de una puntuación inferior a la recurrente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 398/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad. LOE reserva actividades encuadrables en su artículo 2.1.a). Uso principal, doctrina sobre la vis atractiva a la vista de las alegaciones de la recurrente que no acreditan el error en la configuración de los pliegos. Discrecionalidad en la determinación del objeto del contrato. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 392/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Se combate formalmente la adjudicación y sustancialmente el acuerdo de exclusión. Requerida la documentación previa a la adjudicación y otorgado plazo de subsanación de deficiencias, continúan sin resolver la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 396/2026Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActos de trámite cualificados. Exclusión de la oferta. Se denuncia la injusta exclusión sobre la base del informe matriz de cumplimiento, cuestionando los incumplimientos que el mencinado informe imputa a su oferta. Asimismo, se opone a la apreciación de la existencia de diversos incumplimientos que pudieran suponer variantes no pemritidas. Vulneración de los principios de proporcionalidad, concurrencia e igualdad de trato. Exposición de los antecedentes y actuaciones obrantes en el expediente que han conducido a la emisión del informe emitido por la consultora, no apreciando el Tribunal infracción con trascendencia anulatoria en el hecho de que esta no haya accedido al contenido de las ofertas, no apreciandose tampoco que la mesa de contratación haya asumido aquel de manera acrítica. Examen de la cuestión de fondo a partir de la doctrina sobre el grado de discrecionalidad técnica en la verificación de si una oferta cumple o no tales prescripciones. Diferencias entre mejoras y variantes e imposibilidad de su admisión con arreglo a los pliegos. El Tribunal concluye que no es posible apreciar falta de motivación en la decisión que se impugna, no siendo ocioso recordar que en los informes obrantes en el expediente ya se reflejaban los incumplimientos de las ofertas de los licitadores que han resultado excluidos, entre ellos, la recurrente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 390/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActos de trámite cualificados. Exclusión de la oferta de la UTE recurrente. Exposición de los antecedentes y actuaciones en poder del Tribunal en el RCT 674/2025. Denuncia la vulneración del artículo 326 de la LCSP y que la decisión de exclusión ha sido adoptada por órgano incompetente. Desestimación del motivo en la medida que la Resolución que invoca se referia al único supuesto en que la mesa no es competente para acordar la exclusión, en el caso de oferats anormalmente bajas. Tampoco se advierte infracción del artículo 326 que autoriza a la mesa, con autorización del órgano, a acudir a asesoramiento externo especializado. Cuestiona la validez del informe emitido por la consultora DAAT, encargada de la elaboración del informe para determinar si los incumplimientos detectados en la oferta son motivo de exclusión, así como la presentación de variantes no admitidas por el pliego y denuncia la falta de motivación de la decisión recurrida. Examen de la cuestión de fondo a partir de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración para verificar los incumplimientos. Diferencia entre variantes y mejoras y doctrina del Tribunal sobre la cuestión y análisis a partir del informe de cumplimiento y en concreto, del anexo I "Matriz de cumplimiento". La discrecionalidad técnica de la mesa de contratacíón, asistida de la consultora solo puede ser desvirtuada si se acredita un error fáctico, patente y manifiesto que no se aprecia. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 389/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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