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Información sobre el nuevo acuerdo de comercio y cooperación UE-Reino Unido

A partir del 1 de enero de 2021 el Reino Unido no estará obligado a aplicar la normativa de la UE. De hecho, el Reino Unido ha abandonado desde esa fecha el mercado único (lo que implica el fin de la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales) y la unión aduanera. Esto implicará grandes cambios y las relaciones comerciales entre ambos socios deberán reconducirse al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, que protege los intereses europeos y garantiza la competencia leal y la cooperación ininterrumpida en los ámbitos de interés mutuo.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido cubre las áreas de comercio de mercancías y servicios, comercio digital, propiedad intelectual, contratación pública, aviación y transporte por carretera, energía, pesca, coordinación en el ámbito de la seguridad social, aplicación de la ley y cooperación judicial en materia penal, cooperación temática y participación en programas de la Unión.

Además, está respaldado por disposiciones que garantizan la igualdad de condiciones y el respeto de los derechos fundamentales y confiere derechos y obligaciones tanto a la UE como al Reino Unido, respetando la soberanía y autonomía regulatoria de ambas partes.

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Informacion específica para mercancías que sigan estando en la cadena de distribución a 31 de diciembre de 2020

En el Acuerdo de Retirada se garantiza la continuidad de las libertades del Mercado Único hasta el fin del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020) y la aplicación en el Reino Unido del derecho de la Unión Europea.

El Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos.

Esto significa que las mercancías que sigan estando en la cadena de distribución a finales del período transitorio podrán llegar a sus usuarios finales de la UE o el Reino Unido sin necesidad de cumplir ningún otro requisito añadido.

Esta disposición se aplica a todas las mercancías dentro del ámbito de la libre circulación de mercancías según se establece en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tales como productos agrícolas, productos de consumo (juguetes, textiles o cosméticos, por ejemplo), productos relacionados con la salud (medicamentos o productos sanitarios) y productos industriales, tales como vehículos de motor, equipos marinos, maquinaria, ascensores, equipos eléctricos, productos de la construcción y productos químicos.

Con carácter excepcional, el artículo 41 del Acuerdo establece un régimen especial para la circulación de animales vivos y productos reproductivos, así como para productos de origen animal entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido.

En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, el Acuerdo de Retirada garantiza que se permitirá que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la unión aduanera de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento. Tras el final del período transitorio, seguirán aplicándose las normas de la UE a las operaciones transfronterizas que hayan comenzado antes del período transitorio en lo que se refiere a los derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos, tales como las obligaciones de notificación y el pago y la devolución del IVA. Se aplica el mismo planteamiento a la cooperación administrativa en curso, la cual, al igual que los intercambios de información que hubieran empezado antes de la retirada, deberá completarse en el marco de las normas de la UE aplicables.

Fuente: Hoja informativa de la Comisión Europea "Negociaciones del Brexit: ¿en qué consiste el Acuerdo de Retirada?". 14 de noviembre de 2018.

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