Obligación de las personas interesadas en relacionarse electrónicamente con la Consejería

Desde el 19 de mayo de 2020, las personas jurídicas titulares de servicios turísticos y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, están obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente en materia de turismo (en adelante, la Consejería). Para las personas físicas, será obligatorio utilizar en todo momento medios electrónicos desde el día 19 de noviembre de 2020.

Las personas jurídicas titulares de servicios turísticos, desarrollados o no reglamentariamente, y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, están obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente en materia de turismo en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad.

Para el desarrollo de esta relación electrónica, las personas interesadas deberán cumplir con las siguientes premisas:

Debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Este rechazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, provocará que se entienda cumplido el trámite de la notificación, continuándose el procedimiento.

  •  Podrá comunicar a la Consejería un teléfono móvil donde recibir un SMS y/o una dirección de correo electrónico que servirán como aviso de las notificaciones efectuadas. Esta comunicación podrá realizarla en el apartado 'Lugar y medio de notificación' de los formularios normalizados y disponibles en la página web de la Consejería ('Declaración responsable ejercicio de la actividad', 'Comunicación previa' y 'Comunicación Potestativa'), en el apartado de esta misma página  Establecimientos y servicios turísticos

Este aviso no tiene la consideración de notificación. Se le indicará como acceder a la notificación.

  • Para poder realizar trámites con la Consejería, deberá acceder a través de los modelos normalizados y disponibles en la página web de la Consejería, en el apartado de esta misma página Establecimientos y servicios turísticos

Para más información, puede consultar el manual del Servicio de Notificaciones Telemáticas “Notific@”.

Importante: en la actualidad para acceder a las notificaciones electrónicas, tanto de personas físicas como jurídicas, debe ser persona abonada y acceder a Notific@ con el certificado de persona física.

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