Buzón de consulta
Aviso: Se recuerda que, a partir del próximo 1 de julio de 2025, en cumplimiento del Real Decreto 1312/2024 de de 23 de diciembre, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, será obligatorio haber registrado ya todas las viviendas destinadas al alquiler turístico en el Registro Único de Arrendamientos, ya sean viviendas completas o por habitaciones, siempre que su comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler. La obtención del correspondiente número de registro se realizará a través de los Registros de la Propiedad |
Pueden remitir sus consultas a través del formulario de contacto habilitado para ello:
O bien puede dirigir su consulta a los siguientes correos electrónicos:
- rta.ctae@juntadeandalucia.es
- guiasturismo.ctae@juntadeandalucia.es
- agenciasdeviajes.ctae@juntadeandalucia.es
Otros datos de interés
- Los datos contenidos en el Registro de Turismo de Andalucía son los aportados por las empresas turísticas (persona física o jurídica que se dedica a la prestación de algún servicio turístico)
- Si usted es la persona titular de la explotación de algún establecimiento o servicio turístico y observa alguna inexactitud relativa a los datos de su establecimiento puede tramitar la modificación: