Establecimientos y servicios turísticos

Aviso:

Se recuerda que, a partir del próximo 1 de julio de 2025, en cumplimiento del Real Decreto 1312/2024 de de 23 de diciembre, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, será obligatorio haber registrado ya todas las viviendas destinadas al alquiler turístico en el Registro Único de Arrendamientos, ya sean viviendas completas o por habitaciones, siempre que su comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler.

La obtención del correspondiente número de registro se realizará a través de los Registros de la Propiedad


Nota informativa de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior respecto del ámbito de aplicación del Real Decreto 1312/2024, de 23 de Diciembre (PDF 147 KB)

Todos los procedimientos establecidos en el Registro de Turismo de Andalucía se realizarán de forma electrónica (según establece la Disposición final quinta del Decreto-Ley 13/2020, de 18 de mayo, BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo de 2020)

Accede a los requisitos, normativa y procedimientos:

Normativa de referencia de establecimientos y servicios turísticos

  • Texto consolidado de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía (actualizado a 04/03/2025) (PDF 209 KB)
  • Texto consolidado del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (PDF 120 KB)

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