Composición del Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas

El artículo 4.1 del Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, en referencia al artículo 41.2 de la Ley  8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces y Andaluzas en el Mundo, contempla la composición del Consejo de Comunidades Andaluzas, que está integrado por los y las siguientes miembros:

  • El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, que lo presidirá.
  • La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que será su Vicepresidente o Vicepresidenta. Actualmente este cargo corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
  • La persona que ostenta la responsabilidad relativa a las comunidades andaluzas en la Consejería competente en  materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, desempeñará la Secretaría General, con voz y voto, pudiendo delegar dichas funciones. Actualmente este cargo corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.
  • Una persona en  representación de cada uno de los demás Departamentos (Consejerías) que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con rango mínimo de Director General, o persona en quien delegue.
  • Un máximo de siete personas en representación de los demás órganos de la Junta de Andalucía.
  • Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.
  • Dos personas en representación de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.
  • Cuatro personas designadas por la Comisión del Parlamento de Andalucía competente en la materia, atendiendo al principio de paridad.
  • Dos personas en representación de los municipios y provincias con presencia significativa de población residente en el exterior, elegidas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, atendiendo al principio de paridad.
  • Una persona en representación del Consejo Andaluz de Universidades
  • Hasta un máximo de diez personas en representación de las comunidades andaluzas, con la siguiente distribución según demarcaciones:
    • Dos personas por la demarcación del noreste de España, que comprenderá la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Una persona por la demarcación del norte de España, integrada por las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Aragón, de Cantabria, de Galicia, de La Rioja, del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
    • Una persona por la demarcación en la que se integran las comunidades andaluzas establecidas en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Castilla y León, de Extremadura, de las Islas Canarias, de Madrid y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
    • Una persona por la demarcación del levante español, integrada por las comunidades andaluzas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.
    • Una persona por la demarcación de Francia.
    • Una persona por la demarcación del resto de Europa.
    • Dos personas por la demarcación de la República Argentina.
    • Una persona por la demarcación del resto del mundo.
  • Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados.
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