Funciones del Consejo de Comunidades Andaluzas
El artículo 2 del Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, en referencia al artículo 40 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces y Andaluzas en el Mundo, establece las siguientes como funciones del Consejo de Comunidades Andaluzas:
- Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades andaluzas y Andalucía.
- Fomentar las relaciones de las comunidades andaluzas entre sí y con Andalucía y sus instituciones.
- Solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente, que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de ley que afecten directa o indirectamente a la población andaluza en el mundo, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.
- Participar en la formulación del Plan Integral para la población andaluza en el mundo.
- Promover las aportaciones de las personas andaluzas residentes fuera de Andalucía con el objetivo de fomentar la contribución al bienestar del pueblo andaluz y la participación en el disfrute de los valores culturales de Andalucía.
- Informar en los procedimientos para el reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
- Ser oído en los procedimientos para dejar sin efecto el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
- Informar cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de los derechos reconocidos en la Ley del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
- Conocer y formular sugerencias en relación con los convenios de colaboración que, para el asesoramiento y asistencia de la población andaluza en el exterior y personas de origen andaluz, puedan celebrarse entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Comunidades Autónomas así como fomentar la participación de las comunidades andaluzas afectadas en los órganos que puedan ser creados para la ejecución de dichos convenios.
- Conocer las resoluciones que se adopten en el Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas.
- Elaborar anualmente una memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, en cumplimiento del artículo 40.3 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, que se enviará al Parlamento de Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación.
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