Proceso electoral del X Consejo de Comunidades Andaluzas

El procedimiento de elección de las diez vocalías representantes de las Comunidades Andaluzas en el Consejo de Comunidades Andaluzas está regulado por la Orden de 27 de diciembre de 2012. Las Comunidades Andaluzas serán electoras y elegibles tal y como figura en el artículo 2 de dicha Orden y podrán presentar su candidatura con las personas propuestas como vocales titular y suplente en representación de su respectiva Demarcación.

Cada entidad andaluza podrá ejercitar su derecho al voto según las demarcaciones y distribución establecidas en los artículos 3 y 5 de la Orden, votación que se llevará a cabo a través de correo certificado según el procedimiento descrito en la misma y con los sobres elaborados al efecto. Las papeletas con la relación de candidaturas por cada demarcación serán remitidas a las Comunidades Andaluzas.

En el artículo 8 de la misma se establece la constitución de la Mesa Electoral que, inicia el momento del proceso electoral.

Finalmente se procederá al escrutinio de votos y las Comunidades elegidas para representar a las Comunidades Andaluzas en el X Consejo de Comunidades Andaluzas serán las que obtengan mayor número de votos.

A continuación se detallan los documentos necesarios para el proceso electoral en formato descargable. Se añade asimismo un documento explicativo del proceso electoral:

Índice