Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior
Con fecha 14 de octubre de 2011 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el exterior y se regula el procedimiento para su concesión.
¿Qué es?
Un único documento que permite acreditar a la población andaluza en el exterior y a la población andaluza retornada su condición de andaluz o andaluza en los diferentes procedimientos administrativos en los que participen.
Se pretende así eliminar la necesidad de obtener diferentes documentos en distintos registros u organismos públicos, cada vez que resulta necesario acreditar la condición de andaluz o andaluza en el exterior para realizar algún trámite.
La Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el exterior tiene una vigencia de 10 años renovable y en el caso de Retornado/a, su vigencia es de 3 años.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que estén empadronados en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Los andaluces residentes en el extranjero que aparezcan inscritos en un municipio andaluz en las oficinas o secciones consulares.
- Cualquier andaluz en el exterior o persona de origen andaluz, incluyendo en este caso a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que regresen a Andalucía para residir de manera estable, por lo que tendrán la consideración de persona retornada conforme al artículo 2.5 de la Ley 8/2006. En este caso la Tarjeta Andaluz o Andaluza en el Exterior llevará incluida la indicación: RETORNADO O RETORNADA.
¿Cómo se solicita? Documentación necesaria
Se debe rellenar el Formulario de solicitud (PDF 260 KB) aportando la siguiente documentación:
- Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro Documento que acredite fehacientemente la identidad de la persona solicitante.
- Cuando se actúe como representante legal de otra persona: documentación acreditativa de la representación legal.
Además, para la Tarjeta de Andaluz /a en el exterior, si eres:
- Residente estable en el extranjero:
Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula del respectivo Consulado de España como residente fuera del territorio nacional y/o Certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. - Residente temporal en el extranjero:
Certificado de Inscripción como no residente en el Registro de Matrícula del respectivo Consulado de España y Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que conste la fecha de inscripción, o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. - Residente temporal en otra Comunidad o Ciudad autónoma del Estado español:
Documento acreditativo de dicha residencia (contrato de alquiler, contrato de abastecimiento de luz, agua, o similares) y Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que conste la fecha de inscripción, o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
Si solicita la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior modalidad de retornado a retornada:
- Si regresa desde otra Comunidad o Ciudad Autónoma:
Certificado de empadronamiento del municipio español en el que haya estado residiendo anteriormente, haciendo constar el tiempo que la persona solicitante haya estado empadronada en el mismo y Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que conste la fecha de inscripción, o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. - Si regresa del extranjero:
Documento de Baja Consular y Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que conste la fecha de inscripción, o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
Si es descendiente de andaluces residentes en el extranjero y regresa a Andalucía para residir de manera estable, además de los documentos mencionados anteriormente, se requiere documentación acreditativa de la relación de parentesco (Libro de Familia o similar).
¿Dónde se solicita?
El formulario de solicitud se presentará, preferentemente, junto al resto de la documentación necesaria, a través de una Instancia genérica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigida a la Dirección General de Andalucía Global, dentro de la Consejería de Turismo y Andalucía Global.
La solicitud, junto a la documentación necesaria, también puede presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía.