Consejo de la Unión Europea

Introducción

El Consejo de la Unión Europea, Consejo de Ministros o Consejo, es el principal órgano legislativo y decisorio de la Unión Europea. En el mismo se reúnen los representantes de todos los Gobiernos de los Estados y constituye el foro en el que éstos pueden exponer sus intereses y alcanzar compromisos.

Composición

El Consejo está constituido por un representante con rango ministerial de cada Estado miembro, autorizado para representar su gobierno y responsable ante su parlamento nacional y ante los ciudadanos a quien dicho parlamento representa. Los ministros varían en función de las materias que constituyen del orden del día. En este sentido, existen nueve configuraciones distintas del Consejo:

  • Asuntos generales
  • Asuntos exteriores
  • Asuntos económicos y financieros (ECOFIN)
  • Justicia e Interior (JAI)
  • Empleo, política social, salud y consumidores (EPSCO)
  • Competitividad (marcado interior, industria e investigación)
  • Transporte, telecomunicaciones y energía (TTE)
  • Agricultura y pesca
  • Medio ambiente
  • Educación, juventud, cultura y deporte

La presidencia del Consejo es ejercida de forma rotatoria por cada Estado miembro durante un período de seis meses y conforme a un orden acordado por el Consejo de forma unánime.

La Constitución Europea mantiene este sistema de presidencia, con la única variación que introduce en la configuración del Consejo de Asuntos Exteriores, que pasa a ser presidido por el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Desde el 1 de diciembre de 2019 Josep Borrell ocupa el cargo de alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El Consejo de la Unión Europea cuenta además con el Comité de Representantes Permanentes y la Secretaría General.

El denominado Comité de Representantes Permanentes (COREPER) está compuesto por los distintos representantes permanentes de los Estados miembros ante la UE y se encarga de la preparación de los trabajos del Consejo, a excepción de los asuntos relacionados con la agricultura, los cuales son preparados en el Comité Especial de Agricultura (CEA). El COREPER es a su vez ayudado por varios grupos de trabajo, formados por funcionarios de las administraciones nacionales.

Competencias y funcionamiento

Competencias

Con vistas a asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados por el Tratado, el Consejo tiene encomendadas las siguientes funciones y competencias:

  • Garantizar la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros
  • Dispone de poder de decisión para la adopción de actos legislativos, generalmente mediante el procedimiento de co-decisión junto con el Parlamento Europeo
  • Conceder a la Comisión las competencias de ejecución de las reglas por él establecidas. Del mismo modo, puede someter el ejercicio de dichas competencias a ciertas modalidades y puede reservarse, en algunos casos, el derecho de ejercer directamente las competencias de ejecución
  • Definir y poner en práctica la política exterior y de seguridad común en virtud de las orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo
  • Celebrar, en nombre de la Comunidad y de la Unión, los acuerdos internacionales entre ésta y uno o varios Estados u organizaciones internacionales
  • Asegurar la coordinación de la acción de los Estados miembros y adoptar medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal
  • Aprueba, con el Parlamento Europeo, el presupuesto de la Unión.

Por su parte, el Consejo cuenta con la asistencia de la Secretaría General, dirigida por un Secretario General.

El secretario general participa en las sesiones del Consejo según proceda. Su función consiste esencialmente en velar por la continuidad y buena marcha de los trabajos del Consejo y en asesorar a este. El actual secretario general es Jeppe Tranholm-Mikkelsen.

Funcionamiento

Dependiendo del tema objeto de debate, el Consejo de la UE toma sus decisiones por:

  • mayoría simple (voto a favor de 14 Estados miembros)
  • mayoría cualificada, que requiere el voto favorable del 55 % de los Estados miembros, que representen al menos el 65 % de la población de la UE
  • votación por unanimidad (todos los votos a favor)

Por regla general, las decisiones del Consejo de la UE se adoptan por mayoría cualificada. Cuando el Consejo vota una propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión, se alcanza una mayoría cualificada si se cumplen dos condiciones:

  • el 55 % de los Estados miembros vota a favor, lo que en la práctica significa 15 de los 27 Estados miembros
  • los Estados miembros favorables a la propuesta representan al menos el 65 % de la población total de la UE

Este procedimiento también se conoce como regla de la doble mayoría.

Excepcionalmente hay ciertos casos en los que se aplicará siempre la regla de la unanimidad (ejemplos: política de seguridad y defensa común; fiscalidad).

En cuanto a las decisiones del Consejo que requieren mayoría cualificada, la distribución de votos entre los Estados miembros es la siguiente:

  • Alemania, Francia, Italia y Reino unido: 29 votos
  • España y Polonia: 27
  • Rumanía: 14
  • Países Bajos: 13
  • Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal: 12
  • Austria, Bulgaria y Suecia: 10
  • Croacia, Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7
  • Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4
  • Malta: 3

Cuando el Consejo vota propuestas que no emanan de la Comisión ni del Alto Representante, las decisiones se adoptan si se alcanza la llamada «mayoría cualificada reforzada»:

  • al menos el 72 % de los miembros del Consejo vota a favor
  • estos representan al menos el 65 % de la población de la UE

La minoría de bloqueo se constituye con al menos cuatro miembros del Consejo que representen más del 35 % de la población de la UE.

Parte de la información ha sido extraída de la siguiente fuente:

Página web del Consejo de la UE

La Junta de Andalucía en el Consejo de Ministros

El Acuerdo de 9 de diciembre de 2004 de la Conferencia de Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas sobre formaciones del Consejo de la Unión Europea, posibilita que un miembro del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, acuda, junto con el Representante de la Administración Estatal con rango de Ministro, a las reuniones del Consejo de la Unión Europea en representación de todas las Administraciones Autonómicas.

El Acuerdo permite que puedan acogerse a este sistema de representación autonómica las siguientes formaciones del Consejo de la Unión Europea:

  • Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (incluido Turismo);
  • Agricultura y Pesca;
  • Medio Ambiente;
  • Educación, Juventud y Cultura.

No obstante, la participación autonómica en estos Consejo de la Unión no es automática, ya que para ser efectiva, requiere que la Conferencia Sectorial competente en la materia determine al inicio de cada presidencia semestral del Consejo de la Unión, tanto:

  • Los asuntos en que debe aplicarse la representación autonómica directa, a la vista de los asuntos incluidos en el orden del día de las reuniones previstas en el programa de la presidencia;
  • Como el representante autonómico que:
  • Asuma la coordinación de las distintas autonomías en los asuntos en que se haya acordado la representación, con la finalidad de alcanzar una posición común autonómica y acordar esta con la de la Administración del Estado,
  •  Forme parte de la delegación española en las reuniones de las formaciones del Consejo de la Unión Europea como miembro de pleno derecho.
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