Establecimientos de apartamentos turísticos
Los establecimientos de apartamentos turísticos son los que están compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que cuentan con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de ellas. Dichas unidades de alojamiento son piezas independientes de un establecimiento de apartamentos turísticos para uso exclusivo y privativo de la persona usuaria, compuesta como mínimo por salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o aseo.
Se clasifican en grupos, categorías, modalidades y especialidades.
Formularios
Trámite | Con certificado digital | Documentación | Formulario |
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Inicio de la actividad Aumento o disminución de unidades de alojamiento / plazas Cambiar la clasificación / exención |
Acceso al trámite | Guía de presentación con certificado (PDF) | Declaración responsable ejercicio de la actividad |
Modificar titular / representante Modificar otros datos Comunicar cierres temporales del establecimiento Cambio de la persona responsable de la dirección Cese de actividad |
Acceso al trámite | Comunicación | |
Aportar documentación | Acceso al trámite | Comunicación | |
Para obtener informe de clasificación de su proyecto de construcción, ampliación o reforma: | |||
En caso de obras que requieran de licencia de obra municipal expresa | Acceso al trámite | Declaración responsable de clasificación de proyecto (acceso al trámite sin certificado digital) | |
En caso de obras que no requieran de licencia de obra municipal expresa, sino únicamente de declaración responsable de obras | Acceso al trámite | Declaración responsable de clasificación de proyecto (acceso al trámite con certificado digital) |
Para cualquier consulta exclusivamente técnica, tiene a su disposición el siguiente formulario del buzón de información del servicio de oficina virtual.
Normativa
- Texto consolidado del Decreto 194/2010, de 20 de abril de 2010, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos por la Consejería de Turismo y Deporte (actualizado a 22/12/16) (PDF 262 KB)
- Según la Disposición adicional cuarta del Decreto 31/2024, de 29 de enero, los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía que no cumplan con los requisitos establecidos en los anexos I y II del Decreto 194/2010, de 20 de abril, dispondrán de un plazo de un año para cumplir con los mismos
- Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los distintivos de los apartamentos turísticos (BOJA núm. 209, de 25.10.2011)
- Corrección de errata de la Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los distintivos de los apartamentos turísticos (BOJA núm. 216, de 04.11.2011)
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