Viviendas de uso turístico. Preguntas frecuentes
¿Qué trámites tengo que realizar?
Para el inicio de la actividad como vivienda de uso turístico, deberá cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que declare, a través de la oficina virtual, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercerla:
Registro de Turismo de Andalucía (RTA)
El trámite debe realizarse obligatoriamente con certificado digital. Consulte más información en el siguiente enlace:
¿Cómo se cumplimenta y se presenta la Declaración Responsable para el ejercicio de la actividad?
Debe disponer obligatoriamente de un certificado digital (PDF 303 KB). De esta forma, podrá presentar telemáticamente su Declaración Responsable y quedará inscrita la vivienda cuando finalice el proceso.
Recopile e identifique los datos correspondientes a la persona propietaria y titular de la explotación de la vivienda, si son diferentes, conforme a la guía para cumplimentar la Declaración Responsable (PDF 698 KB).
Acceda al apartado “Viviendas de uso turístico” de nuestra página web y en formularios pinche en “Acceso al trámite” de “inicio de actividad”.
Además de presentar mi Declaración Responsable, ¿qué otra documentación adicional debo entregar?
Aunque en principio sólo es obligatorio presentar el formulario de Declaración Responsable, para agilizar los trámites ya que posteriormente se lo solicitaremos, se pueden adjuntar los siguientes documentos:
- Certificación registral de dominio de la vivienda, emitida por el Registro de la Propiedad donde se acredite que los estatutos o normas que regulan la comunidad de propietarios no contenga la prohibición expresa para ejercer la actividad de alojamiento turístico. Para que se indique la existencia de este tipo de acuerdo de la comunidad, debe solicitarlo expresamente cuando lo tramite con el Registro de la Propiedad.
- Si el Titular de la explotación no es la persona propietaria de la vivienda: título jurídico habilitante para la explotación de la totalidad de la vivienda (contrato explotación/cesión/comodato, etc... detallando el período de vigencia).
- Si la Declaración responsable ha sido presentada por una persona representante, deberá aportar documento que acredite la representación (poder notarial o justificante de Apoder@). No será necesario si la declaración responsable ha sido presentada con un Certificado digital de representante de persona jurídica.
- Si se trata de vivienda de uso turístico “por habitaciones”: certificado de empadronamiento de la persona propietaria de la vivienda o titular de la explotación.
- Si la vivienda es propiedad de varias personas: anexo de titularidad compartida debidamente cumplimentado.
- Si los representantes tienen firma mancomunada: anexo de representación mancomunada debidamente cumplimentado.
De no aportar esta documentación conjuntamente con su Declaración Responsable, se le requerirá, en el momento en que se genere la resolución de inscripción, para que la aporte en un plazo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin presentar estos documentos, se iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción de su vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.
¿Estoy obligado a presentar la declaración responsable?
Sí. Siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística.
Se presumirá que existe habitualidad, si ofrece la prestación del servicio de alojamiento turístico a través de cualquier medio publicitario o cuando se preste este servicio en una o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en su conjunto, exceda de un mes.
Se presumirá que existe finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. En este sentido, se considerarán canales de oferta turística las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.
Tiene la posibilidad de gestionar directamente su vivienda de uso turístico, siendo en este caso usted la persona titular de la explotación y deberá desarrollar los principales servicios de hospedaje.
Si estos servicios los desarrolla un tercero, ya sea persona física o jurídica, esta persona debe constituirse en empresa explotadora y, como tal, ser el titular de la explotación de la vivienda.
En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Ya he presentado mi Declaración Responsable, ¿y ahora?
El registro de entrada que figura en su Declaración acreditará haber cumplido con su obligación de presentar esta Declaración Responsable y ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada. Este código deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice, incluidas las plataformas on-line.
De forma automática, en su pantalla aparecerá un botón para descargar en línea la resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asignará un código de inscripción, tal que VUT/HU/00000.
- VUT indica que se trata de una vivienda de uso turístico.
- HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda. Por ejemplo, en este caso Huelva.
- 00000 es un número de orden secuencial.
Al presentar mi declaración responsable telemáticamente he obtenido un código que figura CTC-201612345, ¿esta es mi inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía?
No, este código corresponde al número asignado a su declaración responsable pero no es el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, que son a modo de ejemplo, del siguiente tipo VUT/HU/00000. Este código se le proporcionará en la Resolución de inscripción.
¿Qué precio tiene estar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía?
Ninguno, es totalmente gratuito.
¿Cómo puedo saber si una vivienda figura inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía?
Puede realizar la búsqueda de todos los servicios inscritos en el Registro de Turismo en el siguiente enlace:
Buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos
Existen varias opciones de búsqueda:
- Por número de inscripción en el Registro de Turismo.
- Por nombre comercial.
- Por domicilio de la vivienda (omita escribir “calle” o similar, introduzca directamente el nombre).
- Por los datos del titular: ya sea por su nombre o en el caso de personas jurídicas por su NIF. Por protección de datos no se puede realizar consultas por el DNI de una persona física.
Todas estas consultas puede realizarse de una forma genérica o bien por el tipo de actividad de su interés, para lo cual tiene la opción de filtrar por grupos, categorías, provincias, municipios, etc. No se pueden obtener datos sin seleccionar una actividad. Sólo se facilitan los servicios inscritos, no se puede consultar aquellos servicios que, por un motivo u otro, han sido cancelados.
Tengo una vivienda en Andalucía y la quiero alquilar por temporadas (días, semanas....), ¿se considera entonces que se trata de una vivienda de uso turístico?
Sí, si se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con finalidad turística, esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. Indistintamente si ofrece su vivienda al completo o por habitaciones.
Debe inscribirse como vivienda de uso turístico del grupo completa si la ofrece en su totalidad. Si la ofrece por habitaciones, debe inscribirse en el grupo por habitaciones.
¿Existe un límite de viviendas de uso turístico por titular?
No, pero en caso de disponer de 3 o más viviendas, deberá inscribirse como un establecimiento de apartamentos turísticos del grupo conjunto si se dan alguna de las siguientes circunstancias, tanto si el titular de la explotación es el propietario de la vivienda como si esta se explota mediante una empresa explotadora:
- Que las tres o más viviendas estén en el mismo edificio o edificios contiguos
- O que se encuentren dentro de una misma urbanización o núcleo residencial, dotado de instalaciones o servicios comunes.
En caso de que las 3 o más viviendas, ocupen la totalidad del edificio, se tendría que constituir como establecimiento de apartamentos turísticos del grupo edificio/complejo.
Debe tener en cuenta, que si asume la explotación de una vivienda de uso turístico ya inscrita, y ya dispone de dos viviendas en ese mismo edificio, en edificio contiguo o en la misma urbanización o núcleo residencial, debe inscribirse como un establecimiento de apartamentos turísticos del grupo conjunto con las tres viviendas,(la nueva y las dos anteriores); y previamente los titulares de estas viviendas de uso turísticos deberán haber cancelado su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
¿Todas las viviendas pueden tener uso turístico?
Se entiende por viviendas de uso turístico aquellas, equipadas en condiciones de uso inmediato, que se ubiquen en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos. La vivienda puede tratarse de un piso, un apartamento, una casa, chalet etc.
No obstante, no tienen la consideración de viviendas de uso turístico si se encuentra en algunos de los siguientes supuestos:
- Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica.
- Las viviendas arrendadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada a un mismo arrendatario.
- Las viviendas situadas en el medio rural que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/ 2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/ 2002, de 29 de enero , de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 9.3.
- Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjunto, regulados por el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
- Las viviendas sometidas a régimen de protección pública, no pudiendo destinarse a tal fin ni completas ni por habitaciones.
- Las viviendas ubicadas en inmuebles cuyos títulos constitutivos o estatutos de la comunidad de propietarios contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico, de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las unidades de alojamiento situadas en los establecimientos de alojamiento turístico que deban ocupar la totalidad o parte independiente del edificio, es decir hoteles, hoteles-apartamentos y apartamentos turísticos.
- Las viviendas reconocidas en situación de asimilado a fuera de ordenación, salvo autorización previa expresa por parte del órgano competente municipal para el cambio de actividad, conforme a la legislación urbanística y ambiental.
¿Qué se considera canal de oferta turística?
Las agencias de viajes, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento, es decir, este concepto incluye las páginas webs donde se puede realizar una reserva.
¿Puedo alquilar mi propiedad como vivienda de uso turístico si yo vivo habitualmente en ella?
Sí. En este caso se trataría de una vivienda de uso turístico del grupo habitaciones.
¿Cuáles son los requisitos y servicios comunes de las viviendas de uso turístico?
- Cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal para poder prestar el servicio de alojamiento turístico. La inscripción será comunicada con carácter inmediato a los ayuntamientos.
- Tener una superficie mínima construida de uso principal de vivienda de 25 m². Se requiere un mínimo de 14 m² por plaza.
- Disponer de refrigeración y calefacción, centralizada o no centralizada, por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, según el período declarado de funcionamiento:
- Si opera durante los meses de mayo, junio, julio y agosto es obligatoria la refrigeración
- Si opera durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo es obligatoria la calefacción
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
DORMITORIOS Y SALONES:
- Los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la Administración, local o autonómica, exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica.
- Las camas deberán medir, al menos, 80 x 190 cm si es individual y 135 x 190 cm si es doble.
- Disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado.
- Punto de luz próximo a la cama.
- Los colchones deben tener un grosor mínimo de 18 cm, deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.
- Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama.
COCINAS:
- Contar con ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
- La cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico.
- Utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor).
- Pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera).
- Mobiliario de almacenaje.
- Utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño, gel limpiador y bolsas de basura
- Tendedero, plancha y tabla de planchar.
- Separación selectiva de residuos.
- Detector de humo.
- Un extintor.
BAÑOS:
- Contar con ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
- Disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho.
- El baño estará dotado al menos de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha. En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y cerrado, bien de manera individual bien con el resto de elementos sanitarios.
- Suelos antideslizantes en duchas y bañeras.
- Facilitar jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano y otra de baño por persona, alfombra de
- Baño lavable, rollo de papel higiénico puesto y otro adicional.
- Espejo con enchufe de corriente próximo.
- Luz apropiada en el baño, colgadores de toallas, escobilla para el inodoro, estantería, secador y cubo higiénico.
¿Cuáles son las obligaciones de los titulares de la explotación de las viviendas de uso turístico?
- Facilitar a las personas usuarias un número de atención telefónica durante las 24 horas del día para atender y resolver de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Realizar la limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevas personas usuarias.
- Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía a disposición de las personas usuarias y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
- Informar a las personas usuarias de las normas de convivencia de la comunidad de propietarios, las zonas de uso restringido, las relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, las zonas del depósito de basuras en la vía pública, las pautas de respeto por el entorno urbano y de la normativa municipal en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. Deberá colocarse en la puerta de la vivienda un plano de evacuación, en caso de existir para la comunidad de vecinos del inmueble.
- Entregar justificante de pago de los servicios y de los anticipos efectuados, en su caso, con el siguiente contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes a efectos fiscales:
- Identificación de la persona titular de la explotación de la vivienda
- Identificación de la vivienda y su código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
- Identificación de la persona usuaria
- Número de personas alojadas
- Fecha de entrada y de salida
- Precio del servicio contratado y fecha de pago
- Las personas titulares de la explotación que, de acuerdo con la normativa fiscal, tengan la obligación de emitir factura, deberán cumplir con los requisitos que les resulte de aplicación.
- Informar a las personas usuarias si se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
¿Qué capacidad puede tener mi vivienda?
Dependiendo de la superficie mínima construida de uso principal de su vivienda, teniendo en cuenta que se requiere 14 metros cuadrados por plaza, podrá tener hasta un máximo de 6 plazas si se trata de viviendas de uso turístico del grupo por habitaciones o de 15 plazas si es del grupo completa. Recuerde que en ambos casos no se debe superar las 4 plazas por habitación, de las cuales dos deberán ser camas que no sean literas.
Puede instalar dos plazas convertibles en el salón de las viviendas en el grupo completa, teniendo en cuenta que computarán para calcular la capacidad máxima de la vivienda
Del mismo modo, debe tener en cuenta que si ofrece más de 5 plazas, tiene que tener 2 baños completos y 3 baños si la capacidad ofrecida es superior a 8 plazas
¿Tengo que gestionar yo directamente la vivienda o puedo cederla para que otra persona o empresa lo haga?
Tiene la posibilidad de gestionar directamente su vivienda de uso turístico, siendo en este caso usted la persona titular de la explotación y deberá desarrollar los principales servicios de hospedaje.
Se consideran servicios inherentes al hospedaje: Entrega de llaves, recepción de huéspedes, atención durante la estancia, conservación y mantenimiento de los enseres de la vivienda, limpieza a la entrada y salida ó facturación de los servicios prestados.
Si estos servicios los desarrolla un tercero, ya sea persona física o jurídica, ésta persona debe constituirse en empresa explotadora y, como tal, ser el titular de la explotación de la vivienda.
Esta empresa explotadora debe formalizar el trámite de inscripción, mediante la declaración responsable de inicio de actividad, figurando como titular de la explotación en el Registro de Turismo de Andalucía y siendo responsable ante la administración y los usuarios.
Estoy obligado a disponer de hojas de quejas y reclamaciones, pero ¿dónde puedo obtenerlas?
Toda empresa o persona titular de actividad que comercialice bienes o preste servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá tener hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposición de las personas consumidora y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I (PDF 127 KB) del Decreto 82/2022, de 17 de mayo.
Si quiere obtener mayor información al respecto:
¿En qué consiste los libros-registros y partes de entrada de las personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos?
Los establecimientos de hostelería, así como aquellos servicios dedicados de modo profesional o habitual mediante precio a prestar el servicio de alojamiento como es el caso de las viviendas de uso turístico, quedan obligados a cumplimentar el libro-registro, así como a presentar o remitir el parte de entrada de personas viajeras a las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso.
Básicamente, se trata de identificar a todas las personas mayores de 14 años que aloje en su vivienda.
El Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar.
En mi caso, que trabajo en una inmobiliaria o similar y nos encargamos de servicios como las entradas y salidas de los turistas, publicidad para alquilar las viviendas, de la limpieza, etc. ¿Seríamos nosotros la entidad explotadora?
Si usted se encarga de gestionar servicios propios del hospedaje como entrega de llaves, recepción de huéspedes, atención durante la estancia, conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de alojamiento, limpieza a la entrada y salida o facturación, debe constituirse como empresa explotadora y figurar como titular de la explotación.
En el supuesto que una inmobiliaria o similar empiece a gestionar una vivienda de uso turístico ya inscrita, debe realizar el trámite de cambio de titularidad de esta vivienda. Para ello debe cumplimentar de forma telemática mediante su certificado digital el formulario de comunicación para constar como titular de la explotación de la vivienda y del mismo modo indicar los períodos de funcionamiento de dicha vivienda.
Este formulario lo tiene disponible en el siguiente enlace:
Formulario Viviendas de uso turístico
Este trámite es un procedimiento automatizado y en línea recibirá el documento justificativo de este cambio de titularidad y de comunicación de los periodos de funcionamiento.
¿Puedo alquilar mi vivienda de VPO para uso turístico?
No podrán destinarse a viviendas de uso turístico ni completas ni por habitaciones, aquellas sometidas a régimen de protección publica (VPO), pues conforme al régimen legal que les corresponde, deben destinarse a vivienda habitual y permanente.
¿Qué debo hacer si ya no voy a explotar turísticamente más mi vivienda?
En tal caso, debe solicitar el cese definitivo de la actividad y cancelar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Para ello, debe presentar el formulario de Comunicación.
Registro de Turismo de Andalucía (RTA)
Este trámite lo realiza la persona que conste como titular en el Registro de Turismo de Andalucía y necesita disponer de un certificado digital homologado. La comunicación se cumplimenta, se firma y presenta directamente en línea desde nuestra oficina virtual, y posteriormente recibirá email de aviso de la plataforma Notifica para que se descargue su resolución de cancelación.
Este cese es definitivo y si la persona titular desea volver a ejercer la actividad, debe formalizar nuevamente la inscripción mediante el formulario de declaración responsable
¿Se puede denegar la permanencia a los huéspedes en las viviendas de uso turístico?
Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía, especialmente a reglas de convivencia, se podrá denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda en el plazo de veinticuatro horas.
Las personas o entidades explotadoras de la vivienda podrán recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de Seguridad para desalojar de las mismas a quienes incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en ella con una finalidad diferente al normal uso del servicio.
¿Si inscribo mi vivienda como uso turístico, estoy obligado a desarrollar y prestar el servicio de alojamiento a turistas y durante cuánto tiempo?
Si, si está inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía, debe prestar el servicio de alojamiento turístico durante todo el año o durante el período de funcionamiento que haya indicado en la Declaración Responsable.
Debe tener en cuenta que a la hora de cumplimentar este formulario en caso de seleccionar la opción “No” en el apartado “Repetir todos los años”, le aparecerá un mensaje indicándole que tendrá que comunicar el periodo de funcionamiento antes del 1 de enero para evitar procedimientos sancionadores o de cancelación.
Sólo puede destinar su vivienda a otro uso fuera de los períodos de funcionamiento que haya indicado en su declaración responsable.
Por tal motivo, no puede simultanear la inscripción de su vivienda de uso turístico con un alquiler residencial bajo un contrato igual o superior al año.
¿Puedo recibir turistas en un período de funcionamiento distinto al declarado?
No. Además se consideraría que está ofreciendo el servicio de alojamiento turístico de forma clandestina y puede ser sancionable. Si iniciada la actividad, quiere ampliar las fechas de funcionamiento puede modificarlas mediante el formulario de comunicación, siempre con carácter previo al nuevo periodo de funcionamiento.
Este formulario lo tiene disponible en el siguiente enlace:
Formulario Viviendas de uso turístico
Este trámite es un procedimiento automatizado y en línea recibirá el documento justificativo de los cambios de los periodos de funcionamiento que comunique.
Si he adquirido una vivienda que ya está inscrita en el Registro de Turismo, ¿qué debo hacer para seguir realizando esta actividad?
En este caso, la nueva persona titular debe comunicar el cambio de titularidad mediante la presentación del formulario de Comunicación a través de nuestra oficina virtual.
Este formulario lo tiene disponible en el siguiente enlace:
Tiene que cumplimentar también los periodos de funcionamiento, debiendo indicar si se va a repetir el mismo periodo o periodos en los años venideros, pues en caso de que se señale la opción “No”, le aparecerá un mensaje indicándole que tendrá que comunicar el periodo de funcionamiento antes del 1 de enero para evitar procedimientos sancionadores o de cancelación.
Recuerde que debe indicar el nombre comercial de la vivienda, así como los nuevos datos de contacto de la vivienda en el punto 8 del formulario (móvil y correo electrónico).
La documentación adicional a presentar es la misma que se detalla en la pregunta relativa a la inscripción de inicio la actividad por Declaración responsable (ver primera página de este documento).
¿Qué requisitos de accesibilidad deben cumplir las viviendas de uso turístico?
El decreto regulador de viviendas de uso turístico no contempla medidas en relación a la accesibilidad. En esa materia, será de aplicación la normativa sectorial correspondiente.
Normas sobre accesibilidad arquitectónica y en los transportes
Documento técnico sobre el Decreto Andaluz de accesibilidad (PDF 16,3 MB)
Este manual recopila normativa estatal y autonómica:
Normativa sobre accesibilidad (PDF 800 KB)
Más información y consultas:
Para cualquier consulta o aclaración puede rellenar el formulario disponible en el buzón de información.
Servicio de atención a la Ciudadanía
O bien por correo electrónico; rta.ctcd@juntadeandalucia.es