Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga
Información general
Biografía
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y cuenta con un máster en Organización Jurídica, Económica y Social del Medio Ambiente por EOI. Comenzó su trayectoria política en 2001, como asesora de área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga. En la actualidad, era delegada del Distrito Centro y Sostenibilidad Medioambiental en el Consistorio malacitano, donde también ha sido responsable de la delegación de Derechos Sociales, Igualdad, Accesibilidad, Políticas Inclusivas, Vivienda y Distrito Centro. En el ámbito cultural, entre 2014 y 2019, fue delegada del Área de Cultura, Educación y Distrito Centro del Ayuntamiento de Málaga, siendo en esta etapa responsable de la puesta en funcionamiento de los dos últimos museos que han llegado a Málaga de la mano de la gestión municipal: el Centro Pompidou Málaga y la colección del Museo de Arte Ruso. Además, fue experta en género de la Comisión de Igualdad de la FAMP y FEMP, responsable de la gestión de políticas públicas en la dirección General del Área de Igualdad de Oportunidades de la Mujer del Ayuntamiento de Málaga.
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.