Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión

Funciones

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión tiene por objeto asesorar y coordinar la actividad editora, de formación y difusión de la Consejería de Turismo y Deporte y órganos y entidades dependientes o vinculadas a ella.

La Comisión tiene las siguientes competencias:

  1. Analizar y debatir el Plan Anual de Publicaciones y el Plan Anual de Actividades Formativas y de Difusión.
  2. Analizar y debatir las directrices y criterios básicos en materia de publicaciones, así como las relativas a las normas de diseño de la Consejería.
  3. Analizar y debatir las directrices y criterios básicos en materia de actividades formativas y de difusión.
  4. Aprobar el acta de la Comisión anterior.
  5. Cualquier otro asunto o actividad que, por su conexión con las materias relativas a las publicaciones y actividades formativas y de difusión, se considere conveniente tratar.
  6. En todo caso, la Comisión en el ejercicio de sus funciones tendrá en cuenta la obligación de la Administración Pública de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género, así como la erradicación de la violencia de género en las políticas públicas.

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión tendrá la siguiente composición:

  1. Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería.
  2. Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica, que sustituirá a la presidencia en caso de ausencia.
  3. Vocalías: las personas titulares de cada uno de los órganos, servicios y entidades instrumentales adscritas recogidos en el artículo 2.1. También será vocal una persona representante del Gabinete del Consejero.
  4. Secretaría: actuará como tal la persona titular del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones, con voz y sin voto.
  5. La Comisión podrá ser asesorada por quienes estime conveniente que tendrán derecho de voz pero no de voto. En ningún caso las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que puedan asistir como asesoras podrán percibir de dicha Administración ningún tipo de retribución económica, indemnización o dieta por la asistencia a las reuniones de la Comisión, ni como consecuencia de la prestación de las funciones de asesoramiento que pudieran prestar. Las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía que puedan asistir como asesoras estarían sometidas a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
  6. La composición de la Comisión respetará el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Entre sus componentes habrá, al menos, una persona con formación en materia de igualdad de género. En caso de no ser así, se pedirá asesoramiento a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

(Las referencias a los distintos centros directivos y Consejerías habrá de entenderse a las existentes según los Decretos de estructura orgánica en vigor).

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