Dirección General de Turismo
Información general
Biografía
Nacido en Sevilla en 1979, es licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, en la especialidad de Derecho Público y es funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía y ha sido Letrado del Tribunal Supremo.
El nuevo director general cuenta con una amplia experiencia en la Administración Pública. Del 2010 a 2013 estuvo al frente de la jefatura de la Asesoría Jurídica de la Consejería con competencias entonces en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Con anterioridad, en el Tribunal Supremo, fue Letrado del Gabinete Técnico de la Sala Tercera, donde consolidó su trayectoria en el ámbito procesal.
Asimismo, ha sido Letrado Jefe de Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como del Servicio Andaluz de Empleo, entre los años 2013 y 2014. Durante los siguientes cuatro años estuvo desempeñando la función de Director del Área Legal de KPMG Andalucía, Extremadura y Canarias, en cuyo ámbito le correspondió la dirección y responsabilidad de múltiples asuntos en el orden contencioso-administrativo y civil de diferentes entidades públicas, privadas y mixtas, así como el asesoramiento en Derecho a administraciones públicas, consorcios o empresas de capital público.
Es coordinador de Práctica Administrativa y profesor del Máster de Abogacía de la Universidad Loyola Andalucía, profesor del Curso de Expertos en Contratación pública del Instituto de Estudios Cajasol y profesor del máster de Derecho Administrativo y Derecho Público Económico del Instituto de Estudios Cajasol, entre otras escuelas de postgrado. Además, es ponente habitual en diversos foros jurídicos especializados y cuenta con numerosas publicaciones en revistas científicas.
Montes Worboys es coautor, entre otras publicaciones, del ‘Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública’ (2015), del manual ‘La compra pública de innovación en la contratación del sector público (2019), y de ‘Régimen Jurídico de Sector Público y Procedimiento Administrativo Común’ (2016).
Funciones
1. A la persona titular de la Dirección General de Turismo le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La gestión y el desarrollo de la ordenación del sector turístico y del Registro de Turismo de Andalucía, así como la coordinación de este.
b) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación.
c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
d) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta turística, de las infraestructuras y de los servicios turísticos.
e) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las competencias en materia sancionadora atribuidas por la legislación vigente.
f) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.
g) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.
h) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector turístico, así como el fomento de la formación de las personas profesionales del turismo.
i) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
j) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la hostelería, y el desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la oferta en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
k) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
l) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.
m) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía, así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas declaraciones.
n) El impulso de instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos y la participación en la planificación territorial con incidencia turística.
ñ) La coordinación con las entidades locales andaluzas en materia de control de los servicios y actividades turísticas.
o) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad público-privada y la sostenibilidad ambiental, social y económica.
p) La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea, así como del resto de programas de apoyo económico al sector turístico.
q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La persona titular de la Dirección General de Turismo impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.