Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo "Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo
Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve
Presidente de la Junta de Andalucía
Duración
De conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 del artículo 7 del Tratado de Valencia, producirá efectos por un período de diez años a partir de la fecha de su firma, siendo prorrogable por idéntico periodo.

Objeto

La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, en adelante designada por CDDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, en adelante designada como CCDR Algarve, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante designada como Junta de Andalucía (Reino de España), de conformidad con lo dispuesto en el n.º1 y en el apartado a) del n.º2 del artículo 10 del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales, de 3 de octubre de 2002, en adelante designado como Tratado de Valencia, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que se denominará "Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía". 

Obligaciones económicas

De acuerdo con lo dispuesto en la clausula 14, la financiación se hará cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes y respetando toda la legislación vigente en cada uno de ellos.

Cada una de las Entidades e instancias territoriales que suscriben el Convenio asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y programas de la Comunidad de Trabajo, competiendo a cada una de ellas, internamente, establecer sus respectivas imputaciones.

Cuando se trate de proyectos y acciones que exijan financiación específica, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del n.º6 del artículo 10 del Tratado de Valencia y, en la medida de lo posible, será utilizada la financiación comunitaria prevista en los diferentes programas europeos de cooperación transfronteriza vigentes en el momento u otros con objetivos análogos.

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