Marín destaca que la ley que flexibiliza la ampliación de alojamientos turísticos responde a las demandas y necesidades del sector

El Parlamento aprueba la norma, en la que se ha incluido una enmienda para que los Palacios de Congresos puedan acogerse
Andalucía, 10/11/2021

El Parlamento de Andalucía ha aprobado hoy la ley por el que se disponen medidas de incentivo para la renovación y modernización de los establecimientos hoteleros de la comunidad, que persiguen la dinamización económica del sector turístico a través del impulso a la modernización de los establecimientos, el aumento de categoría y la adaptación de las instalaciones a las exigencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

El objeto de esta ley es mejorar la calidad de los establecimientos turísticos en suelo urbano permitiendo que, amparados en la situación crítica del sector por la pandemia, aumenten su edificabilidad hasta un 15 por ciento, e incluso hasta un 20 por ciento si se corresponde con un aumento de categoría.

“Desde el primer momento, la Consejería de Turismo ha tenido presente y ha escuchado las necesidades del sector. Con este proyecto de ley respondemos a una demanda que llevaba pendiente muchos años. Gracias a esta iniciativa vamos a mejorar aún más la calidad y excelencia de nuestros alojamientos”, ha resaltado el vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín.

Si este aumento supone un incremento del aprovechamiento objetivo en más del diez por ciento, se precisa llevar a cabo un instrumento de planeamiento urbanístico, de ahí que se ha establecido para esta medida extraordinaria un plazo de tres años para solicitar licencia o iniciar la modificación del planeamiento.

Se podrán acoger a esta ley los establecimientos de alojamiento turístico que se hallen legalmente edificados en suelo urbano y que requieren realizar obras de ampliación o reforma para su renovación y modernización. Además, durante la tramitación de esta iniciativa, se ha incluido una enmienda para que también puedan acogerse a estas reformas los Palacios de Congresos de Andalucía.

Para este tipo de obras se establece un margen de flexibilidad en la aplicación de los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación y altura, como medida de carácter excepcional y transitorio, de aplicación a las licencias de obras que con esta finalidad se soliciten en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley.

Con carácter general, la norma permite incrementar hasta un 15 por ciento la edificabilidad y la ocupación en las parcelas donde exista un establecimiento turístico. En determinados supuestos, este porcentaje podrá alcanzar el 20 por ciento para incentivar actuaciones de recalificación que permitan a los establecimientos adaptarse a las categorías superiores y siempre que se modifique el planeamiento urbanístico correspondiente.

Con todo, los proyectos de obra que se acojan a la regulación contenida en este proyecto de ley estarán sujetos, en todo caso, a licencia urbanística municipal y precisarán de un informe de la Consejería de Turismo para comprobar que el proyecto persigue alguna de sus finalidades.

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