El Consejo de Gobierno aprueba la declaración de Pampaneira como Municipio Turístico de Andalucía
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado inscribir, a instancias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en el Registro de Turismo de Andalucía, como Municipio Turístico, a la localidad de Pampaneira (Granada), que cuenta con una oferta e infraestructura suficientes para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida.
En este sentido, Pampaneira dispone de un Plan de Calidad Turiítica vigente, aprobado en sesión ordinaria del Pleno del día 17 de septiembre de 2021, y oferta recursos turísticos naturales (Espacio natural de Sierra Nevada, senderos, barranco del Poqueira...), así como recursos patrimoniales, contando con la declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la localidad. Entre sus bienes patrimoniales destacan la iglesia parroquial de Santa Cruz, la Fuente de San Antonio o la Fuente del Cerrillo.
En cuanto a alojamiento, y así figura en el Registro de de Turismo de Andalucía, la localidad de Pampaneira cuenta con una oferta de alojamiento de 173 plazas. Asimismo, cumple con los requisitos exigidos para esta declaración, en relación a los servicios públicos básicos, servicios específicos, planes de accesibilidad, oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas, distintivos y certificaciones de calidad, así como a lo relativo a las medidas de protección y recuperación del entorno natural.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía facilita, entre otras medidas, la elaboración de convenios de colaboración y de otros acuerdos con la Junta de Andalucía para compensar el incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales.
Se considera Municipio Turístico aquel que cumpla con determinados requisitos entre los cuales figuran la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contempla las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de esta declaración no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Por su parte, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración, los efectos de la misma, y las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados, están definidos en el capítulo II del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
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