La Junta acuerda la declaración como Municipio Turístico de Andalucía de Iznájar y Setenil de las Bodegas

Ambas localidades cumplen con los requisitos exigidos para obtener tal distinción, que tienen hasta ahora un total de 38 municipios
Andalucía, 28/11/2023

El Consejo de Gobierno ha validado, a instancias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la declaración como Municipio Turístico de Andalucía de las localidades de Iznájar (Córdoba) y de Setenil de las Bodegas (Cádiz). Se trata del último trámite después de que el Consejo Andaluz de Turismo (CAT) diera el visto bueno el pasado mes de julio a los informes necesarios para tal reconocimiento y en lo que se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Esta declaración como Municipio Turístico de Andalucía implica una distinción como destino destacado, que soporta un peso importante por el volumen de visitantes en determinadas épocas del año, como le ocurre a Setenil de las Bodegas y a Iznájar, así como a otros treinta y ocho municipios andaluces que cuentan ya con este distintivo.

La finalidad de la declaración de Municipio Turístico es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales a los visitantes. Al contar con este reconocimiento, los municipios pueden acceder a unas líneas de ayudas para subvencionar gastos e inversiones que contemplen la mejora de los espacios públicos de interés turístico-cultural, dotando de material o equipamiento esos espacios.

Dado que la Ley Reguladora del Régimen Local no prevé ningún mecanismo para compensar el desequilibrio financiero ocasionado por la sobreprestación de servicios municipales motivada por la afluencia de turistas, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte cuenta con la figura de Municipio Turístico, cuya principal finalidad es la de corregir o al menos compensar los efectos negativos que la actividad turística les pueda acarrear a estos municipios.

Así, se consideran Municipios Turísticos, pudiendo solicitar su declaración como tales, aquellos que no superen los 100.000 habitantes y que cumplan una serie de requisitos reglamentariamente establecidos, entre los que figuran la población turística asistida, la oferta turística, o la obligatoriedad de contar con un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. 

Además, deberán contar con una oferta consistente que se base en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos o de ocio, y con infraestructuras mínimas para atender a sus visitantes. 

Esta declaración da lugar a convenios de colaboración y otros acuerdos con la Junta de Andalucía para compensar el incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales. Todos los municipios mencionados cuentan con una oferta de infraestructuras turísticas suficientes, para satisfacer las necesidades de la población asistida. 

Información de autoría

Compartir en

Índice