Calidad y acreditación del profesorado

La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) es el instrumento de la Junta de Andalucía para mejorar y garantizar la calidad del Sistema Andaluz de Universidades e Investigación. A través de procesos de evaluación, acreditaciones y certificaciones, ACCUA asegura que la instituciones de educación superior en Andalucía cumplan con el objetivo de promover una educación de calidad, innovadora y adaptada a las necesidades de la sociedad y del mercado actual.

  • Según se establece en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, corresponde a las Universidades, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el diseño de los planes de estudios universitarios. 
    • Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

Mediante el desarrollo de procedimientos de evaluación, acreditación y certificación, la Agencia potencia y garantiza la calidad de todos los ámbitos del Sistema Universitario Andaluz (profesorado, instituciones y titulaciones e investigación), teniendo en cuenta su adecuación a las demandas sociales y al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior.

Procedimiento de evaluación para la acreditación del profesorado

La evaluación del profesorado se hace de forma continuada y tiene por objetivo asegurar y fomentar la docencia en las Universidades Andaluzas.

La Guía para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía proporciona las directrices y criterios para llevar a cabo una evaluación integral del desempeño del profesorado. Esta guía es una herramienta útil para asegurar que la calidad de la educación, investigación y gestión universitaria se alinee con las demandas de la sociedad.

Complementos retributivos autómicos del personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario en Andalucía

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en sus artículos 76 y 87 respectivamente, que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales para el personal docente e investigador funcionario y para el personal docente e investigador laboral de las Universidades públicas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el vigente Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece para el personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas andaluzas en el artículo 38 que, dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, a propuesta de los Consejos de Gobierno de las mismas y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y dedicación docente, y formación docente, al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión.

De igual forma, el artículo 45 del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en relación con las retribuciones del personal docente e investigador laboral de las Universidades públicas andaluzas, dispone que dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, a propuesta de sus Consejos de Gobierno y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.

Normativa 

Con fecha 2 de agosto de 2024 se publica el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, actualizando el régimen jurídico aplicable a los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo precedente se remonta al Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.

Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.

Antecedentes

Con fecha 13 de septiembre de 2024 se publicó la Orden de 10 de septiembre de 2024  del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.

Convocatoria del procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Andalucía para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo - 2025

Con fecha 16 de junio de 2025 se publica la Orden de 10 de junio de 2025  del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.

La presente Orden de convocatoria inicia el procedimiento de evaluación a desarrollar por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de los referidos tramos retributivos de carácter progresivo.

Solicitud de evaluación de méritos individuales

La presentación de solicitudes para la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas se realizará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la presentación del Anexo I:

Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación de los méritos individuales: del día 17 de junio de 2025 y al 17 de julio de 2025.