Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba
Información general
Biografía
Nacido en Córdoba en 1961, es licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación por la UNED y maestro de la especialidad de Filología Francesa por la Universidad de Córdoba. Cursó un doctorado en Historia de la Educación en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y un postgrado en Didáctica en la Universidad de Córdoba. Es funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Junta de Andalucía desde 2005 y desde 2014 ha sido profesor-tutor del Centro Asociado a la UNED de Córdoba en distintas asignaturas. Con amplio conocimiento del sistema educativo y de la administración ha desempeñado las funciones de jefe regional de Evaluación y Seguimiento del programa de Educación de Adultos de Andalucía; responsable provincial del área de Educación en Valores del Servicio de Inspección de Educación de Córdoba y presidente de la Comisión Calificadora de la fase de prácticas de la especialidad de Educación Primaria, entre otros. Además, ha trabajado en distintos centros docentes como en el CEA Almodóvar del Río (Córdoba) y en los colegios La Aduana de Córdoba y Santa Bárbara, en Santa Bárbara de Casas (Huelva)
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.