Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía

Funciones

El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía realiza funciones de asesoramiento en orden a garantizar los derechos y deberes de los estudiantes en los términos reglamentariamente establecidos y designa su representante en el Consejo del Estudiante Universitario del Estado.

Tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Informar las iniciativas y programas universitarios que afecten al estudiantado de las Universidades Andaluzas, a instancia de la Consejería competente en materia de Universidades.
  • Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los derechos, intereses y reivindicaciones del estudiantado universitario, así como ser consultado y servir de cauce de expresión de sus opiniones y propuestas de actuación relacionadas con la actividad universitaria.
  • Identificar las necesidades que, desde la perspectivadel estudiantado universitario, sean requeridas para un mejor desarrollo de las funciones que corresponden a la Universidad al servicio de la sociedad, a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Canalizar las iniciativas estudiantiles a través de su inclusión y debate en las sesiones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.
  • Conocer y valorar la aplicación de medidas de política universitaria que afecten al colectivo de estudiantes universitarios, tras su implantación.
  • Impulsar medidas que promuevan la innovación y la mejora en los distintos aspectos de la transmisión del conocimiento y la participación estudiantil.
  • Ser oído, con carácter previo, en relación con cualquier propuesta de aprobación de disposiciones generales que afecten al estudiantado de las Universidades Andaluzas y, especialmente, en lo referente a la fijación de precios públicos por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios, así como a convocatorias de becas y ayudas al estudio.
  • Promover medidas y políticas generales de empleo einserción laboral para el estudiantado universitario.
  • Aplicar y velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre todo el estudiantado universitario en el desarrollo de todas sus funciones.
  • Cualesquiera otras que le atribuyan las normas parael adecuado cumplimiento de sus fines.

 Composición: El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía está integrado por:

  • La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.
  • Tres personas que desempeñarán las Vicepresidencias Primera, Segunda y Tercera por un período de tres años, que serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía. Las Vicepresidencias Primera y Segunda serán propuestas por la Presidencia de este Consejo y la Tercera por los vocales del mismo. Las Vicepresidencias, por su orden, ejercerán las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
  • Dos vocalías por cada una de las Universidades de Andalucía, designadas por éstas, de entre el estudiantado elegido por los órganos de representación estudiantil con respeto al principio de representatividad, excepto por la Universidad Internacional de Andalucía, que designará una sola vocalía en representación del estudiantado de la misma.
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