Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas
Y salvo que concurra otra causa de extinción anticipada. En todo caso "la colaboración se mantendrá, en todo caso, y en la medida de lo posible continuarán, hasta su finalización, las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia."
Objeto
Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y los entes adscritos a la misma según su Decreto de Estructura, y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Objeto: La realización de prácticas académicas externas curriculares en la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y en los entes adscritos a la misma según su Decreto de estructura, por los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza oficial impartida por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en los términos recogidos en el mismo.
Obligaciones económicas
Cláusula segunda,6.- El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica alguna para la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. En particular, no derivarán para la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades obligaciones propias de un contrato laboral o de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa condición la relación que se establece con el alumnado que realice las prácticas.