Convenio para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD)

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
Duración
El presente Convenio tendrá una duración indefinida a contar desde su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el ar culo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la disposición final novena, apartado primero, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto

El objeto de este Convenio es la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD), Instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre la Administración de la Junta de Andalucía, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y el CSIC, creado en 2003, estableciendo:

I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.

II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.

III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno, directivos, de gestión y de asesoramiento.

IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Insti tuto.

V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del Instituto, así como la imagen corporativa.

VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.

VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.

VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.

Obligaciones económicas

-La aportación de la CTEICU será de un máximo del 50% del presupuesto aprobado del Instituto con un límite máximo de 410.000 euros.

- El porcentaje restante del presupuesto aprobado del Instituto que resulte tras aplicar la aportación de CTEICU se financiará por UPO y CSIC, limitada por sus disponibilidades presupuestarias, de forma proporcional al número de investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al instituto en el periodo temporal que se acuerde, y se realizará mediante la efectiva consignación presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, UPO y CSIC efectúen en la unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.  

( Ver cláusula vigésima del Convenio.)

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