Convenio de Colaboración para el desarrollo del Instituto de investigación de biomedicina de Málaga y plataforma en nanomedicina (IBIMA: plataforma BIONAND)

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Consejería de Salud y Familias
Servicio Andaluz de Salud
Universidad de Málaga
Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud
Duración
El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, de conformidad con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Objeto

El objeto de este Convenio es establecer los compromisos de las partes firmantes de colaboración en la promoción de la investigación biomédica en el ámbito de la provincia de Málaga, contribuyendo al desarrollo de los objetivos del “Instituto de Investigación Biomédica de Málaga y Plataforma en Nanomedicina. IBIMA: Plataforma BIONAND”, mediante su financiación y el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales. Asimismo, es objeto del Convenio recoger el compromiso de las partes de colaborar en el mantenimiento de la acreditación de IBIMA como Instituto de Investigación Sanitaria.

Obligaciones económicas

La CSF, la CTEICU, la UMA y el SAS contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Instituto que apruebe anualmente el Consejo Rector a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos que se detallan en la cláusula sexta.

En concreto e independientemente de la autofinanciación final del Instituto, la CSF, la CTEICU, la UMA y el SAS se comprometen a aportar anualmente y durante la vigencia del Convenio las siguientes cantidades: CSF y SAS: Hasta un máximo anual de 420.000 euros, con la siguiente distribución: CSF: Hasta un máximo ◦ anual de 300.000 euros SAS: Hasta un máximo anual de 120.000 euros. UMA: Hasta un máximo anual de 420.000 euros. CTEICU: Hasta un máximo anual de 300.000 euros.

En el supuesto de que los ingresos mencionados en el apartado 2 de la presente cláusula no sean suficientes para cubrir los gastos e inversiones de funcionamiento, la CSF, la CTEICU, la UMA y el SAS contribuirán a financiar el Instituto, con los máximos establecidos anteriormente, y previo acuerdo en el Consejo Rector.

(cláusula SEGUNDA del convenio).

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