Acuerdo Marco de Colaboración entre Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza y la Asociación Andaluza de las Artes Visuales.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza
Asociación Andaluza de las Artes Visulaes
Duración
Este Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de la firma y tendrá vigencia inicial hasta fin del año de firma, pudiendo prorrogarse de forma tácita por periodos anuales.

Objeto

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración y mecanismos de cooperación entre las entidades firmantes para, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, posibilitar el mejor y más eficaz logro de los objetivos de dicho acuerdo.

Las partes desarrollarán conjuntamente proyectos de mutuo interés que proporcionen mayor impacto en el ámbito del fomento de la cultura, artes visuales de Andalucía, de manera que sirvan de punto de referencia y de modelo para las futuras iniciativas.

Ambas entidades trabajarán en la creación de sinergias de los recursos disponibles en el marco de los distintos programas gestionados por las mismas. Ambas instituciones estiman necesario propiciar el intercambio mutuo de experiencias, conocimientos técnicos, programas.

A título enunciativo las partes firmantes comprometen su colaboración mutua en los siguientes ámbitos, estructuras y programas:

- Hacer difusión de la "cultura empresarial" en la educación y las instituciones artísticas.

- Impulsar, promover y apoyara la marca Andalucía dentro y fuera de la misma.

- Planificar y diseñar las programaciones de formación, eventos informativos y jornadas de interés para su colectivo.

- Andalucía Emprende se compromete a asesorar en materias de gestión y desarrollo empresarial a empresas del sector cultural a través de su iniciativa específica, Proyecto Lunar.

- Asimismo, AVAND pone a disposición de Andalucía Emrpende, Fundación Pública Andaluza, los servicios de su Asociación.

Modificaciones

Previa solicitud de las partes, podrán modificarse los extremos previstos en el Convenio sin que, en ningún caso, pueda variarse la finalidad del mismo.

Obligaciones económicas

Las actuaciones previstas en este Convenio no generarán contraprestaciones económicas o financieras entre las partes firmantes.

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