Plan de Inspección Universitaria de Andalucía (2024)

Información general

Organismo
  • Universidad, Investigación e Innovación
Instrumentos de aprobación

Orden de 11 de junio de 2024, por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año 2024, y el modelo de formulario normalizado de acta que se extenderá por la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de actuaciones inspectoras.

Fecha de aprobación
Descripción

El Plan de Inspección Universitaria de Andalucía es el instrumento de planificación de la actuación de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía para determinar la organización de su trabajo y los criterios de su actuación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero. 

Objetivos concretos

Los objetivos del Plan se centran en:

a) Informar a los centros que puedan impartir docencia conducente a la obtención de títulos universitarios extranjeros de los requisitos exigidos por la normativa universitaria, con el objetivo de comprobar la adecuación a la legalidad vigente.

b) Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por el respeto de la normativa vigente en materia de universidades.

c) Proporcionar al personal de inspección universitaria de la Junta de Andalucía la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Las líneas de actuación serán las siguientes:

1) Se realizará un estudio de prospección para determinar la posible existencia de centros de educación que pudiesen estar impartiendo enseñanzas universitarias de acuerdo con sistemas educativos extranjeros, al objeto de vigilar aquellos comportamientos que pudieran dar lugar a la imposición de sanciones o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad.

2) Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación para comprobar que los centros que imparten enseñanzas universitarias conforme a sistemas educativos extranjeros disponen de la correspondiente autorización administrativa emitida por esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

3) Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación para comprobar que los centros que imparten enseñanzas universitarias conforme a sistemas educativos extranjeros disponen de la correspondiente autorización administrativa emitida por esta Administración.

4) Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación, para comprobar si están siendo objeto de publicidad o promoción los centros que impartan enseñanzas universitarias extranjeras que no cuenten con los requisitos necesarios para su creación y efectiva puesta en funcionamiento o impartición, o que hayan perdido su eficacia por revocación, falta de renovación o extinción.

5) Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación, para comprobar si la publicidad que hacen los centros que imparten enseñanzas universitarias extranjeras pudiera inducir a error o confusión sobre la naturaleza de los títulos o esta pudiese resultar engañosa.

Medios

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la inspección universitaria estará compuesta por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía perteneciente al grupo A1 dependiente de la Consejería competente en materia de universidades, habilitado para el ejercicio de las funciones de inspección por su titular.  

Periodo de vigencia
-

Evaluación del plan

El personal de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía deberá realizar:

a) Un informe firmado por la persona inspectora, que deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de inspección universitaria dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización de cada actuación.

b) Una memoria que tendrá como fin la elaboración de un resumen anual que incluya todos los aspectos relacionados con la ejecución del Plan de Inspección Universitaria de la Junta de Andalucía para el año 2024, que habrá de ser remitida por la persona inspectora habilitada en la provincia a la Dirección General competente en materia de inspección universitaria antes del 31 de enero del año siguiente a la finalización del Plan.

Índice