Proyecto de Decreto por el que se fijan los precios públicos de los servicios académicos y universitarios de las Universidades Públicas curso 2020-2021

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 176.2.a), 179 y 180.1, reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos por la prestación de servicios públicos, como es el caso de los servicios académicos y administrativos prestados por las Universidades Públicas de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Este proyecto de Decreto determina los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, determinándose un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, aplicando un criterio de racionalidad. De esta manera, se fija un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias y no condicionar al alumnado por razones económicas a la hora de elegir la titulación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades Públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación el Consejero competente en materia de enseñanza universitaria, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por otra parte, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/201 3, de 8 de enero, incluye entre los ingresos de las Universidades Públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados.

En este mismo sentido, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

Objetivos de la norma

Este proyecto de Decreto determina los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación delservicio, en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableciéndose un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, aplicando un criterio de racionalidad. Asimismo, el presente proyecto de Decreto establece las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por losservicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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