Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
Información general
Los antecedentes normativos del proyecto de Decreto son:
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en sus artículos 10.3.8º; 10.3.11º; 37.1.13º; 45.1; 47; 54 y 58.2, entre otros, como objetivos básicos y principios rectores de las políticas públicas: la cohesión territorial, el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía; todo ello, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y conforme a lo dispuesto en los artículos 148.1.17º; 149.1.13.º, 149.1.15.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
El artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a esta Consejería las competencias en materia de Universidades, Investigación y Tecnología. Por su parte, el artículo 1.1.f) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, recoge como competencia propia el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de subvenciones de I+D+i para los agentes de este sistema, su seguimiento y evaluación.
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y la promoción de un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
El Reglamento que hasta la fecha ha venido determinando la clasificación y el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en desarrollo de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, aprobado por Decreto 254/2009, de 26 de mayo, recoge la regulación de la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento, la organización básica del sistema a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+i, así como la clasificación de sus agentes, con especial referencia al reconocimiento y registro de los mismos.
El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) hereda la organización de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que se estableció a través del Decreto 254/2009, de 26 de mayo.
Tras un periodo de varios años de funcionamiento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de afianzar a estos agentes de forma que se definan con más claridad y transparencia, incluyendo sus funciones, que deberán ser conocidas por todos.
Con el nuevo reglamento, se persigue instaurar un nuevo paradigma de funcionamiento del sistema de acreditación y registro centrado con más énfasis si cabe en la evaluación científico técnica periódica frente a la constatación de una serie de requisitos de entrada de tipo económico u organizativo, tal y como venía siendo preceptivo. Esta evaluación científico – técnica debe ser el pilar básico para el seguimiento y el análisis permanente, permitiendo así la detección de carencias y necesidades y la implementación de acciones correctoras y preventivas. En definitiva, permitiendo implementar la mejora continua de manera planificada y monitorizada en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
La aprobación de este nuevo Decreto, con las mejoras introducidas permitirá dinamizar el funcionamiento e interrelación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, reforzando los mecanismos de capacitación de los mismos, a efectos de garantizar la solidez y fortalecimiento del sistema, con el objeto de orientarlos a la excelencia, para facilitar el desarrollo y transferencia del conocimiento, así como su puesta en valor y competitividad.
El nuevo Decreto que se pretende desarrollar, tiene por objeto introducir novedades en relación al existente Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. En particular:
- Se modifica y actualiza la clasificación de los Agentes del Conocimiento, reduciendo su tipología aprovechando las sinergias y similitudes entre los ya existentes, de acuerdo con las singularidades y necesidades derivadas del diagnóstico del Sistema de Agentes del Conocimiento elaborado en el PAIDI 2020. Para ello se han tenido en cuenta los estudios y análisis realizados en la última evaluación del PAIDI 2007-2013, la EECTI 2013-2020 (Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020), la RIS3 Andalucía (Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía), el Informe “Andalucía ante los retos de la Política Industrial Europea 2020” de CTA, así como las aportaciones de distintos agentes consultados.
- El mismo texto establece un plazo para que las entidades existentes puedan acreditarse, previo estudio del cumplimiento del concepto de Agente y de los requisitos por la Dirección General competente en materia de I+D+i y, en su caso, evaluación científico-técnica inicial a realizar por la Agencia Andaluza del Conocimiento.
- El Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) juega un papel fundamental como extensión del Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, pasando a ser el instrumento técnico que integrará la información relativa a los investigadores, Agentes del Conocimiento y Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Se introduce como requisito para obtener la acreditación de determinados agentes superar una evaluación específica inicial de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Esta evaluación científico – técnica debe ser el pilar básico para el seguimiento y el análisis permanente, permitiendo así la detección de carencias y necesidades y la implementación de acciones correctoras y preventivas, determinando la capacidad que tiene la entidad solicitante para abordar los objetivos de I+D+i que se esperan de la misma en función de su categoría. Esta evaluación se superará periódicamente como condición necesaria para la renovación de su calificación como agente.
No se contemplan soluciones alternativas.
participa.cteicu@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.