Proyecto de Decreto por el que se regula la ordenación del procedimiento de solicitud de reconocimiento de universidades privadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
En el ámbito andaluz no existe precedente normativo al respecto. No obstante al respecto, debe hacerse referencia a lo previsto en el artículo 27.6 de la Constitución, artículo 52.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a los artículos 4 y 5, así como la disposición adicional 9.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los artículos 5 a 10, 69.3,80.c) y disposición adicional 1.ª del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
En la actualidad no existe normativa autonómica que regule el procedimiento específico para el reconocimiento de las universidades privadas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. A estos efectos, resulta necesario ir más allá de la normativa estatal, para determinar todos y cada uno de los trámites que conformarían el procedimiento administrativo y que en cualquier caso, deberán incluir aquellos trámites en los que participan órganos de distintas Admi nistraciones Públicas, lo que deberá hacerse mediante la tramitación del correspondiente proyecto de Decreto que regule la ordenación del procedimiento de solicitud de reconocimiento de universidades privadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con la aprobación del proyecto de Decreto se pretende atender a la necesidad de facilitar, en aras del interés general, la clarificación normativa que beneficia al sistema universitario andaluz, contando para ello con el consenso de sus principales actores. Además, su oportunidad hay que ponerlo en relación con la cercana aprobación del proyecto de Real Decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
La determinación de un procedimiento administrativo en su fase primera de autorización con carácter previo a, en su caso, a la tramitación de la fase prelegislativa.
La no aprobación de una regulación específica del procedimiento de reconocimiento de universidades privadas, no obstante, dicha opción puede generar una falta de afianzamiento del principio de seguridad jurídica al respecto.
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Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.