Decreto de Ordenación de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación del sector de la enseñanza y, como parte de ella, entre otras, la implantación y la supresión de titulaciones y programas.

Problemas que se pretenden solucionar

El Decreto, de aplicación a las universidades que integran el Sistema Universitario Andaluz, tendrá por objeto establecer los objetivos y criterios generales que deben regir la programación y la planificación de las enseñanzas universitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la regulación del procedimiento y los requisitos a los que han de ajustarse las universidades que integran el  Sistema Universitario Andaluz para el desarrollo de todos los procesos relacionados con las titulaciones oficiales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, organizado sobre los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad, se orienta a la creación de un sistema estructurado en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Este sistema prevé una evaluación externa previa a la creación de las titulaciones, pero también evaluaciones a lo largo de su desarrollo.

La desaparición del catálogo de titulaciones ha creado un vacío que debe completarse con un mapa de titulaciones de Andalucía que se componga de los títulos que cada universidad ofrece de acuerdo con el potencial de profesorado, estudiantes e instalaciones, según principios de sostenibilidad, así como las líneas estratégicas que distingan a cada una de ellas y permitan una cierta especialización.

En consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento y los requisitos a los que han de ajustarse las universidades que integran el Sistema Universitario Andaluz, así como fijar algunas pautas en procedimientos regulados por el decreto estatal, para el desarrollo de todos los procesos relacionados con las titulaciones oficiales, esto es, el informe previo al envío a verificación, la propia verificación en el ámbito andaluz, la implantación, suspensión y supresión de las enseñanzas universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, su modificación y la renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales.

Objetivos de la norma

El decreto tendrá por objeto establecer los objetivos y criterios generales que deben regir la programación y la planificación de las enseñanzas universitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, regulará el procedimiento y los requisitos a los que han de ajustarse las Universidades que integran el Sistema Universitario Andaluz para el desarrollo de todos los procesos relacionados con las titulaciones oficiales, esto es, el informe previo al envío a verificación, la propia verificación en el ámbito andaluz, la implantación, suspensión de la impartición y supresión de las enseñanzas universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, su modificación, así como la renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo: participa.cteicu@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
Índice