Expediente de reconocimiento por Ley de la Universidad Fernando III el Santo (CEU)
Información general
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución y las competencias estatales al respecto según lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de nuestra Carta Magna. Todo ello, teniendo en cuenta, el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de universidades se produjo por Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio.
Aumento de la oferta de la enseñanza universitaria, así como de los actores para impartirla, con el consiguiente aumento de la calidad del servicio público de educación universitaria.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, FJ 2, las Universidades privadas prestan, también, el servicio público de educación superior, mediante el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
No obstante, como establece dicha sentencia, debe diferenciarse la creación en virtud del ejercicio de la libertad reconocida en su artículo 27.6 de la Constitución y el reconocimiento de las universidades privadas que debe llevarse a cabo mediante la correspondiente autorización, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos. De este modo, en Andalucía el reconocimiento se llevará a cabo por Ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 5.1, párrafo 1º del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Esta ley tiene carácter singular atendiendo a lo previsto en la STC 223/2012, FJ 10 donde se determina que tiene naturaleza autorizatoria, naturaleza que no se ve alterada por la intervención del legislador.
En todo caso, el reconocimiento debe producirse cuando se cumpla con lo establecido por la normativa de aplicación, en virtud de la normativa establecida al respecto.
El reconocimiento por ley a la Universidad Fernando III el Santo (CEU), con los efectos jurídicos que conlleva. No obstante, deberá ser autorizado su inicio de actividades de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
No existen, ya que la normativa aplicable establece el reconocimiento de universidades privadas por ley, una vez reunidos los requisitos establecidos para ello, en virtud no solo de mandato legal estatal, sino autonómico tal y como como se ha expuesto en la letra d), párrafo 2.º.
La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cteicu@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.