Expediente de reconocimiento por Ley de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo (UTAMED).

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribu - ye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución y las competencias estatales previstas según lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de nuestra Carta Magna. Todo ello, teniendo en cuenta, el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de universidades que se produjo por Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio.

Problemas que se pretenden solucionar

Aumento de la oferta de la enseñanza universitaria, así como de los actores para impartirla, con el consiguiente aumento de la calidad del servicio público de educación universitaria, alimentando una necesidad actual demandada por la sociedad de prestar el mismo de forma no presencial.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, FJ 2, las Universidades privadas prestan, también, el servicio público de educación superior, mediante el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

No obstante, como establece dicha sentencia, debe diferenciarse la creación en virtud del ejercicio de la libertad reconocida en su artículo 27.6 de la Constitución y el reconocimiento de las universidades privadas que debe llevarse a cabo mediante la correspondiente autorización, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos. De este modo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía el reconocimiento se llevará a cabo por Ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 5.1, párrafo 1º del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Esta ley tiene carácter singular atendiendo a lo previsto en la STC 223/2012, FJ 10 donde se describe su naturaleza autorizatoria, naturaleza que no se ve alterada por la intervención del legislador.

En todo caso, el reconocimiento deberá producirse cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que resulta de aplicación .

Objetivos de la norma

El reconocimiento por ley a la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo (UTAMED), con los efectos jurídicos que conlleva. No obstante, el inicio de actividad de la Universidad privada deberá ser autorizado de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

Posibles soluciones alternativas

No existen, ya que la normativa establece el reconocimiento por ley de las universidades privadas, una vez reunidos los requisitos establecidos por normativa que resulta de aplicación, en virtud no solo de mandato legal estatal, sino autonómico tal y como se ha expuesto en la letra d), párrafo 2.º

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cteicu@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Periodo de vigencia
-
Organismo
Universidad, Investigación e Innovación

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