Proyecto de Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Información general
El Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, dispone, en su artículo 3, la clasificación de los distintos Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, entre los que figuran los Grupos de Investigación, los Institutos Universitarios de Investigación, las Unidades de Excelencia en Investigación y Unidades de Investigación Competitiva, los Centros de Innovación Digital, y las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación.
En relación con los Grupos de Investigación, el artículo 3.2.a).1º del citado Reglamento, establece que las Universidades Andaluzas y los Organismos Públicos de Investigación podrán establecer grupos de investigación para dinamizar y potenciar su actividad investigadora y de transferencia. La evaluación y financiación de estos grupos corresponderá a dichas entidades promotoras, para lo que se establecerán criterios orientativos de evaluación y estructura por parte de la Consejería con competencias en investigación.
Para los Institutos Universitarios de Investigación, conforme al artículo 3.2a).2º, se requiere del establecimiento de requisitos y criterios técnicos necesarios para la evaluación que precisarán por parte de la Agencia de la Administración de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las funciones de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Por otro lado, el artículo 12.4 del Reglamento establece que mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de I+D+I se establecerán los criterios de valoración y las puntuaciones mínimas para obtener la condición de Unidad de Excelencia en Investigación y Unidad de Investigación Competitiva.
El artículo 17.3 del Reglamento establece que por orden de la Consejería con competencias en materia de Innovación se determinarán los requisitos y procedimiento para la consideración como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Centros de Innovación Digital que, no estando inscritos en el Registro de Centros de Innovación Digital del correspondiente Ministerio con competencias en ello, pudieran estar interesados en su consideración como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Finalmente, para las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación, que forman parte del Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 13, se hace necesario establecer los requisitos y criterios para la evaluación a que han de ser sometidas para su acreditación e inscripción, según lo establecido en el artículo 24, por parte de la Agencia de la Administración de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las funciones de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Esta norma viene a desarrollar y a establecer la regulación, criterios de valoración, puntuaciones y requisitos ordenados en el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, para que los Grupos de Investigación, los Institutos Universitarios de Investigación, las Unidades de Excelencia en Investigación y Unidades de Investigación Competitiva, los Centros de Innovación Digital que, no estando inscritos en el Registro de Centros de Innovación Digital del correspondiente Ministerio con competencias en ello, y las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación, puedan ser considerados Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
El Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento establece los criterios para la clasificación y acreditación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la determinación de los requisitos que habrán de cumplir dichos Agentes para ser acreditados como tales. Asimismo, es objeto de este Reglamento la regulación del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y su funcionamiento.
Determinados requisitos y condiciones para la consideración de ciertas entidades como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, particularmente los Grupos de Investigación, los Institutos Universitarios de Investigación, las Unidades de Excelencia en Investigación y Unidades de Investigación Competitiva, los Centros de Innovación Digital que, no estando inscritos en el Registro de Centros de Innovación Digital del correspondiente Ministerio con competencias en ello, y las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación, puedan ser considerados Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento han de ser desarrollados, conforme a lo exigido en el citado Reglamento.
En la medida que ostentar la consideración de Agentes del Conocimiento otorga determinados derechos de acceso y participación en determinadas convocatorias o proyectos, así como el reconocimiento como institución, organismo o entidad que interviene en los procesos de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento, se hace necesario y oportuno disponer del desarrollo normativo completo que permita establecer los requisitos y procedimiento que los distintos Agentes han de reunir para obtener tal consideración.
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos exigidos en el Reglamento para los Grupos de Investigación, los Institutos Universitarios de Investigación, las Unidades de Excelencia en Investigación y Unidades de Investigación Competitiva, los Centros de Innovación Digital que, no estando inscritos en el Registro de Centros de Innovación Digital del correspondiente Ministerio con competencias en ello, y las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación, puedan ser considerados Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
En la medida que el Proyecto de Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación por la que se determinan determinados requisitos y procedimiento para la consideración de Agente del Conocimiento de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento señalados en el punto anterior se dicta conforme a lo especificado en el Reglamento, no se considera factible una solución alternativa más adecuada.
La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo:
participa.cuii@juntadeandalucia.es
En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.