Consejo Rector
Información general
Funciones
Artículo 10. Composición y carácter.
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno de la Agencia, que establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de universidades, investigación científica y técnica, y transferencia del conocimiento.
2. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente o la Presidenta, que será la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
c) Once vocalías, cuyas personas titulares serán nombradas mediante orden por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia de acuerdo con la siguiente distribución:
1º Cinco representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango como mínimo de Directores o Directoras Generales, con competencias en las materias de economía, hacienda, administración pública, agricultura y salud.
2º Tres designadas entre personas de reconocido prestigio del ámbito de la docencia universitaria y de la investigación.
3º Tres designadas entre personas destacadas del ámbito empresarial vinculado a la innovación y al desarrollo tecnológico.
3. Asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, las personas titulares de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) y de la Secretaría General de la Agencia, que asumirá las funciones de la Secretaría del Consejo Rector.
4. En la composición del Consejo Rector se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
5. El mandato de los vocales del Consejo Rector, salvo en los supuestos de aquellas personas que ostenten su vocalía en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Andalucía, será de cinco años, renovable por una sola vez. La duración del mandato de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que sucedan a quienes no lo hayan completado será por el tiempo que reste, salvo que sea inferior a un año, en cuyo caso la posibilidad de renovación en la vocalía se ampliará a dos mandatos.
Artículo 11. Competencias.
Corresponde al Consejo Rector:
- Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.
- Formular la propuesta del programa de inversiones plurianuales, aprobar el proyecto del programa de actuaciones, inversiones y financiación y del presupuesto de explotación y de capital de la Agencia, así como las modificaciones que, una vez aquellos estén ejecución, proceda realizar por un importe superior a 450.000 euros y, en su caso, ratificar las que por un importe de hasta dicha cantidad haya aprobado la Dirección Gerencia.
- Aprobar la memoria anual de actividades y las cuentas anuales de la Agencia, conforme a la legislación vigente en materia de hacienda pública en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Aprobar el contrato-programa con la Consejería a que esté adscrita la Agencia y su Plan Estratégico.
- Controlar y realizar recomendaciones a los órganos de gestión de la Agencia.
- Dictar instrucciones generales y ser informado de las dictadas por la Presidencia y la Dirección Gerencia de la Agencia, así como de su cumplimiento y gestión.
- Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros por importe inferior a 12.000.000 de euros.
- Autorizar, a propuesta de la Dirección Gerencia, las actuaciones e inversiones de la Agencia cuyo compromiso de gasto o riesgo sea superior a 450.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.
- Autorizar, a propuesta de la Dirección Gerencia, las actuaciones e inversiones de la Agencia cuyo compromiso de gasto o riesgo sea igual o superior a 1.200.000 euros, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En los supuestos de operaciones de endeudamiento, la autorización de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública exigida en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, será previa a la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, prevista en el párrafo anterior.
- Autorizar, a propuesta de la Dirección Gerencia, disposiciones de pago de cuantía superior a 450.000 euros.
- Otorgar, a propuesta de la Dirección Gerencia, subvenciones en cuantía superior a 450.000 euros.
- Acordar el reintegro y ejercer la potestad sancionadora respecto de las subvenciones que conceda.
- Aprobar a propuesta de la Dirección Gerencia, la estructura de la Agencia y sus modificaciones.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.
- Autorizar la firma de los acuerdos o convenios colectivos de trabajo que afecten al personal de la Agencia, e informar las directrices de la política de personal de la Agencia.
- Aceptar o rechazar las disposiciones a título gratuito que sean realizadas a favor de la Agencia Andaluza del Conocimiento, previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Determinar y, en su caso, modificar la sede o sedes de la Agencia.
- Establecer el sistema general para la evaluación del desempeño que corresponda al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia.
- Las demás que le atribuyan los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento y las que le pueda atribuir el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.