Dirección de Proyectos
Información general
Funciones
Artículo 15. Dirección de Proyectos.
1. La Dirección de Proyectos, de acuerdo con las directrices de la Dirección Gerencia y de los órganos de gobierno de la Agencia, y sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas en los Estatutos a otros órganos de la Agencia, coordina y dirige las actuaciones relativas al fomento de la I+D+I, a la formación avanzada y movilidad del conocimiento, a la transferencia del conocimiento, a la cooperación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento promoviendo su participación en programas internacionales, y a la realización de análisis estadísticos y estudios de prospectiva en materia de I+D+I.
2. La persona titular de la Dirección de Proyectos será designada por la persona titular de Presidencia de la Agencia a propuesta de la Dirección Gerencia, oído el Consejo Rector, y será contratada bajo la modalidad laboral especial de alta dirección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de los presentes Estatutos.